Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227 determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;
Que, el Art. 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodologías de administración institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva;
Que, el Art 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá como responsabilidad la determinación de las políticas, metodologías de administración institucional y las herramientas que aseguren una administración y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administración Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales;
Que, la Disposición Transitoria Octava del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que se expida una norma técnica de procesos para las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional;
Que, el artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina como atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de la administración pública central, institucional y dependiente, imagen gubernamental y calidad de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines. Así también realizará el control, seguimiento y evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y procesos de las entidades y organismos de la Función Ejecutiva que se encuentran en ejecución, así corno el control, seguimiento y evaluación de la calidad en la gestión de los mismos;
Que, el Art. 15 letra h) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública generar metodologías para la mejora de la administración pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano;
Que, entre los objetivos de la Carta Iberoamericana de Calidad en Gestión Pública, aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública en San Salvador, El Salvador, el 26 y 27 de junio de 2008, y adoptada por la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en el Salvador del 29 al 31 de octubre de 2008, correspondiente a la Resolución No. 25 del Plan de Acción de San Salvador, se encuentra proponer la adopción de instrumentos que incentiven la mejora de la calidad en la gestión pública, que sean flexibles y adaptables a los diferentes entornos de las Administraciones Públicas Iberoamericanas y sus diversas formas organizativas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1580 expedido por la Secretaria Nacional de la Administración Pública el 13 de febrero de 2013, publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 895 del 20 de febrero del 2013, se emite la Normativa Técnica de Administración por Procesos, cuya finalidad es mejorar la eficacia y eficiencia de la operación de las instituciones para asegurar la provisión de servicios y productos de calidad centrados en el ciudadano, acorde con los principios de Administración Pública establecidos en la Constitución de la República;
Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 349 y 351 literal a) de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, dispone que el Director Ejecutivo del IEPI es el representante legal y responsable directo de su gestión técnica, financiera y administrativa;
Que, mediante resolución No. 064-2014-DE-IEPI de fecha 25 de abril de 2014, en su artículo 3, se designó al Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;
Que, mediante memorando No. IEPI-PL-2015-011-M, de 6 de mayo de 2015 el Ing. Mickey Díaz Uribe, Experto Principal de Planificación, solicita a Hernán Núñez, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual se sirva asignar a un funcionario del Comité de Gestión de Calidad de Servicio para que conforme el Subcomité de Simplificación Sectorial;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando antes mencionado el Director Ejecutivo designa al Experto Principal de Planificación, para que conforme el Subcomité de Simplificación Sectorial; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,