Nº 05-2011-R1
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 03-2011-R1 MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ LA NORMA TÉCNICA PROVISIONAL PARA OPERATIVIZAR EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, EN LO REFERENTE A LA DECLARACIÓN ADUANERA.
Artículo 1.- El primer inciso del artículo 4.- dirá:
Plazos para la presentación de la declaración.- En el caso de las importaciones, la declaración aduanera podrá ser presentada física o electrónicamente en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo.
Artículo 2.- El inciso cuarto del artículo 5 dirá:
“En los casos de importaciones en que se asigne aforo físico o documental, deberá completarse la presentación de la Declaración Aduanera con su entrega física y la de los documentos de acompañamiento y de soporte, en el distrito aduanero en el que se vayan a declarar las mercancías, en un término no superior a tres días luego de realizada la presentación electrónica. En el caso de exportaciones definitivas, exportaciones desde el territorio local hacia una zona franca o una zona especial de desarrollo económico y las exportaciones desde una zona franca o una zona especial de desarrollo económico hacia el extranjero, deberá completarse la presentación de la Declaración Aduanera con su entrega física y la de los documentos de acompañamiento y de soporte, en el distrito aduanero en el que se vayan a declarar las mercancías, en un término no superior a quince días luego de realizada la presentación electrónica. En caso de incumplirse con el plazo de entrega de documentos indicados en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el literal d) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. La falta de presentación física de la declaración aduanera y sus documentos de soporte y de acompañamiento dentro del término de 30 días acarreará su abandono tácito”.
Disposición General.- Lo dispuesto en los artículos precedentes subsistirá hasta que el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones entre en vigencia; hasta que este Directorio o el Director General en uso de sus competencias, disponga algo distinto.
Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección General de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.
La presente entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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