Que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, numerales 1 y 2 establecen el derecho en forma individual y colectiva que tienen todas las personas a: “Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos”; y, “El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso segundo del artículo 314, dispone que: “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad [...]”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 086-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Augusto Espín Tobar, nombró al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 603, de fecha 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, que en su artículo 8 crea a la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico–administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;
Que, la Disposición Transitoria Primera del mismo cuerpo normativo, determina que: “Con el propósito de dar continuidad a la actividades del sector postal, el Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal seguirá en funciones hasta que el Directorio designe al nuevo director […]”;
Que, el artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales, determina las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, y en su numeral 1 señala: “1. Ejercer la Administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agenciad e Regulación y Control Postal; 10. Administrar y Controlar el Registro General de Operadores de los servicios postales […]”;
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Ibídem dispone: “Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de esta Ley, el Presidente de la República expedirá el Reglamento General para la aplicación de la misma. Durante este tiempo la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá las normas, regulaciones y más actos que sean necesarios para el otorgamiento de los permisos de operación postal y de la autorización para el Servicio Postal Universal y en general para la aplicación y desarrollo de la presente Ley”; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas al Director Ejecutivo dentro del numeral 1 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial 603 de 07 de octubre de
2015, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control Postal.