Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote del Coronavirus como pandemia global, y solicitó a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para evitar la propagación del COVID-19;
Que el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por lo que, entre otras disposiciones, restringió la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspendió la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y dispuso que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que los artículos 237 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establecen las funciones del Procurador General del Estado;
Que el artículo 162 numeral 5 del Código Orgánico Administrativo preceptúa que los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente, por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en el supuesto de que medie caso fortuito o fuerza mayor;
Que la Procuraduría General del Estado, con el fin de precautelar la salud de sus servidores y de los usuarios; así como para asegurar el debido proceso, emitió la Resolución Nro. 44 de 20 de marzo de 2020 con la que suspendió plazos y términos en diferentes procedimientos;
Que la ciudad de Quito pasó a semáforo amarillo a partir del día 3 de junio de 2020, de acuerdo a la autorización concedida por el COE Nacional al Alcalde de la ciudad; además, los servidores públicos han retornado a sus actividades parcialmente desde el 29 de los mismos mes y año;
Que el Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, mediante memorando No. PGE-DNAJI-2020-2019 de 23 de julio de 2020, consultó a los diferentes directores de la Procuraduría General del Estado, sobre el levantamiento de la suspensión de los términos y plazos realizada por medio de la Resolución No. 44 mencionada;
Que los directores nacionales de las áreas involucradas expresaron por medio de correo electrónico y memorandos, la necesidad de levantar la suspensión de los términos y plazos;
En uso de las atribuciones contenidas en la letra k) del artículo 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,