Resolución 052-2015-DNPI-IEPI Ratifíquense las actuaciones lícitas realizadas, por el abogado Daniel Díaz, Subdirector Regional del IEPI en Guayaquil ..

No. 052-2015-DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Resuelve:

Artículo 1.- RATIFICAR las actuaciones licitas realizadas, por el abogado Daniel Díaz, Subdirector Regional del IEPI en Guayaquil, desde su posesión al cargo hasta la entrada en vigencia de esta resolución, con relación a los trámites de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

Artículo 2.- DELEGAR al abogado Daniel Díaz, Subdirector Regional del IEPI en Guayaquil las siguientes facultades:

2.1 Signos Distintivos:

a) Suscribir las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los trámites relacionados con las solicitudes de registro de signos distintivos, desde su aceptación a trámite hasta la concesión de recursos, si los hubiere.

b) Firmar las resoluciones de concesión o negativa de los trámites de signos distintivos.

c) Suscribir los títulos de signos distintivos.

d) Suscribir resoluciones concernientes a rectificaciones de errores de títulos.

e) Suscribir resoluciones relativas a desistimientos de trámites de signos distintivos.

f) Suscribir resoluciones concernientes a abandonos de trámites de signos distintivos.

g) Suscribir resoluciones referentes a caducidad de signos distintivos.

 

h) Suscribir providencias y/o resoluciones relativas a rectificaciones de errores en resoluciones.

i) Conocer, sustanciar y resolver las oposiciones que se presenten a las solicitudes de registro de signos distintivos, así como los recursos de reposición que se presentaren.

j) Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados y la suscripción de las providencias correspondientes a este fin.

2.2. Tutelas administrativas:

a) Conocer y sustanciar los trámites de tutelas administrativas, al igual que de suspensión de denominación o razón social, así como firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, incluyendo la recepción a trámites.

b) Resolver los casos de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social, previo a su respectivo estudio y revisión.

c) Suscribir oficios relacionados a trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social.

d) Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y suscribir las providencias correspondientes.

e) Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social.

f) Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador.

g) Conceder o negar los recursos previstos en el artículo

357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual; esta facultad implica la de conocer y resolver en el fondo, los recursos de reposición que sean interpuestos ante las resoluciones de tutela administrativa.

h) Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social.

i) Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.

 

 

 

j) Ordenar la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, dentro de los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social.

Artículo 3.- Las atribuciones delegadas mediante este instrumento podrán ser ejercidas por el delegado, con relación a las tutelas administrativas o requerimientos de información que deban realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos, así como con respecto a las solicitudes de registro de signos distintivos que se presenten en esas provincias.

Artículo 4.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad del delegado, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 5.- El delegado, queda expresamente autorizado para delegar, a su vez, a otro servidor o servidora de la Subdirección Regional a su cargo, bajo su responsabilidad, las facultades determinadas en el artículo 2, punto 2.1, literales a), i) y j) y punto 2.2, literal f), de la presente resolución.

Artículo 6.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 7.- La presente Resolución tiene vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito. D.M., 27 de agosto de 2015.

f.) Abg. Javier Freire, Director Nacional de Propiedad Industrial, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI.

No. 193-2015-DNDA Y DC-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, reformado mediante Decreto 1322 de 5 de octubre de 2013, el Director Ejecutivo del IEPI es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

 

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

Que, mediante resolución de delegación No. 0001-2013

DNDA Y DC-IEPI de 3 de enero de 2013, se delegó a la abogada Marina Mercedes Blum Cevallos varias obligaciones como Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

Que, mediante memorando No. IEPI-GYE-2015-0127-M de 20 de abril de 2015, la abogada Marina Mercedes Blum Cevallos, Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil, solicita al Abg. Francisco Ticina Navarro (E), Director Nacional de Propiedad Industrial y al Abg. Santiago Cevallos Mena, Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, se delegue a la Abg. María Daniela Carrasco sus funciones a partir del 22 de abril del 2015 hasta el 15 de mayo del 2015 en razón de sus vacaciones y no interrumpir la atención normal al público.

Que, el Director Nacional de Derechos de Autor y

Derechos Conexos mediante memorando No. IEPI-DNDA-

2015-0057-M, de fecha 21 de abril del 2015, solicitó a la Abg. Alexandra Legña, Experta Principal en Asesoría Jurídico realice la respectiva resolución para la Ab. María Daniela Carrasco, mediante la cual se le delega atribuciones especificas, a partir del 22 de abril del 2015 hasta el 15 de mayo del 2015 en razón de las vacaciones de la abogada Marina Mercedes Blum Cevallos, Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR por el periodo de 22 de abril de 2015 hasta el 15 de mayo de 2015 a la abogada María Daniela Carrasco Buljubasich, las siguientes funciones:

1.1 Registro de derecho de autor y derecho conexo

a) Firmar los certificados de registro de en el área de su competencia.

b) Suscribir los recibos de depósito legal en área de su competencia.

c) Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de derecho de autor y derechos conexos.

 

 

 

1.2 Sustentación y resolución de tutelas administrativas

a) Conocer, sustanciar los tramites de tutelas administrativas, así como firmar las providencias orientadas a la sustentación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, con inclusión de su aceptación a trámite, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes previo a la firma del Director Nacional de Propiedad de Derecho de Autor y Derechos Conexos;

b) Resolver los casos de tutelas administrativas, previo al estudio y revisión, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes previo a la firma del Director Nacional de Propiedad de Derecho de Autor y Derechos Conexos;

c) Firmar los oficios relacionados con los trámites de tutelas administrativas.

d) Disponer la reposición o la restitución de expedientes

o de trámites de tutelas administrativas de derecho de

autor y derechos conexos;

 

 

e) Sustanciar, comparecer y dirigir la audiencias que se señalen en los trámites de tutelas administrativas de derecho de autor y derechos conexos;

f) Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los tramites de tutelas administrativas en materia de derecho de autor y derechos conexos, así como las medidas cautelares y formación de inventario de bienes, en caso de qué, a criterio de la delegada y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberá tener en cuenta la deposición contenida en el artículo

233 de la Constitución de la República del Ecuador;

g) Conceder a negar los recursos previstos en el artículo

357 de la Codificación de la ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera del término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme lo establece el artículo

90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual ; esta facultad no incluye la de resolver, en el fondo, los recursos de reposición que sean interpuestos, facultad que la ejercerá exclusivamente en Director Nacional de Derecho de Autor y derecho Conexo; y.

h) Requerir la información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 2.- Las atribuciones delegadas mediante este instrumento podrán ser ejercidas por la Abg. María Daniela Carrasco Buljubasich, con relación a las tutelas administrativas o requerimientos de información que deban realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos, así como con respecto a las obras que se presenten para registro en esas provincias.

Artículo 3.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 4.- La delegada queda expresamente autorizada durante este periodo a delegar, a su vez, a otros servidores o servidora de esta Subdirección Regional, bajo su responsabilidad, la facultad determinada en el artículo 1, literal f).

Artículo 5.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial

Articulo 6.- La presente resolución tiene vigencia a partir del 22 de Abril del año en curso, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 22 de Abril de 2015