Resolución 0563 Expídese el procedimiento de control aduanero conforme lo señalado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 427, publicado en el Registro Oficial Nº 246 del 29 de julio del 2010

No. 0563
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA LA GERENCIA GENERAL

Resuelve:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL ADUANERO CONFORME LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO 427, PUBLICADO EN EL R. O. No. 246 DEL 29 DE JULIO DEL 2010.

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente procedimiento determina el control aduanero sobre los importadores (contribuyentes) que se acogen al beneficio establecido en los decretos ejecutivos Nos. 1232 y 427, publicados en el Segundo Suplemento del R. O. No. 393 de 31 de julio del 2008 y, en el R. O. No. 246 del 29 de julio del 2010, respectivamente, en lo que respecta a los “Bienes de uso agropecuario cuyas transferencias e importaciones están gravadas con tarifa cero por ciento (0%) de IVA”.

Artículo 2.- PROCEDIMIENTO.- Los importadores que apliquen para el beneficio establecido en el anexo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1232 y en el Decreto Ejecutivo 427, publicados en el Segundo Suplemento del R. O. No. 393 de 31 de julio del 2008 y, en el R. O. No. 246 del 29 de julio del 2010, respectivamente, deberán adjuntar y presentar en físico junto con la Declaración Aduanera Única, una DECLARACIÓN JURAMENTADA donde se legalice que: los insumos y materias primas importados van a originar productos finales que serán utilizados en los procesos de comercialización de insumos para el agro,para lo cual se deberá hacer constar de forma detallada el nombre de insumos, materia prima, producto final, y coeficiente de utilización insumo-producto. Cabe anotar que solo se aceptarán las declaraciones juramentadas que señalen un producto final que sea fertilizante, insecticida, pesticida, fungicida, herbicida, aceite agrícola utilizado contra la cigatoka negra, antiparasitarios o producto veterinario, tal como lo determina el Art. 1 del Decreto Ejecutivo 1232-2008.

Cabe señalar que los importadores que se acogen al beneficio establecido en decretos ejecutivos Nos. 1232 y 427, publicados en el Segundo Suplemento del R.O. No. 393 de 31 de julio del 2008 y, en el R. O. No. 246 del 29 de julio del 2010, deberán registrar en el campo TPNG (Tratamiento Preferencial por Norma General) de la declaración aduanera el Código Liberatorio 640.

Artículo 3.- REMITIR INFORMACIÓN.- La Dirección de Planificación Institucional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en aplicación del artículo 117 de la Ley Orgánica de Aduanas, deberá remitir de forma mensual al Servicio de Rentas Internas un reporte de todas las importaciones a consumo que cumplieron con el procedimiento señalado en el artículo 2 de la presente, con el objeto de que se proceda conforme a sus funciones y responsabilidades, en su calidad de sujeto activo del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 4.- SANCIONES.- Las inconsistencias determinadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, producto de la revisión pasiva efectuada a las declaraciones aduaneras bajo el procedimiento determinado en el artículo 2 de la presente, serán objeto de las sanciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones legales que les corresponda aplicar las autoridades respectivas, dentro del ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Se deja sin efecto todas aquellas disposiciones contenidas en manuales, instructivos, circulares y boletines que contravengan la presente resolución.

NOTIFICACIÓN.- Conozcan del presente procedimiento los importadores y/o contribuyentes; agentes de Aduanas; Dirección de Planificación Institucional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO); Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP); COMEXI; ServiciodeRentasInternas (SRI); coordinaciones generales; lasgerencias distritales de Aduanas del país; direcciones de despacho de las gerencias distritales; Subgerencia Regional y de operaciones de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; y, Secretaria General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, para su ulterior notificación.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la promulgación en el Registro Oficial. Publíquese en la página web de la Corporación Aduanera Ecuatoriana para su difusión.

Lunes 20 de Septiembre de 2010