RESOLUCIÓN 058-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
DEROGAR LA RESOLUCIÓN 030-2020
Artículo Único.- Derogar la Resolución 030-2020, de 16 de marzo de 2020, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “SUSPENDER LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE SE ENCUENTRAN DECURRIENDO EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del lunes 8 de junio de 2020, en el ámbito nacional.
SEGUNDA.- Las y los servidores que tengan a su cargo actividades de control disciplinario que no pertenezcan a grupos vulnerables, las cumplirán bajo la modalidad presencial, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior. Las Direcciones Provinciales coordinarán y establecerán los turnos de dichos servidores, observando los aforos máximos de acuerdo con las disposiciones de los Comités de Operaciones de Emergencia cantonales, así como la semaforización aprobada por el COE nacional.
En los casos de las y los servidores que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio del virus coronavirus (COVID-19), incluso quienes formen parte de los grupos vulnerables, debidamente justificadas ante la o el director provincial respectivo, lo harán mediante la modalidad de trabajo domiciliario, a través de medios telemáticos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese todas las resoluciones y disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de la presente Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, Subdirección Nacional de Control Disciplinario y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
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