No. 06-2011-R2
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
Resuelve:
EXPEDIR EL MARCO REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO DE FALTANTE O SOBRANTE DE MERCANCÍAS.
Artículo 1.- Faltantes de Mercancías.- Si al momento de la descarga se detectaren daños en el embalaje, diferencias de pesos, sellos o precintos y consecuentemente se realizare una inspección o aforo físico de la mercancías y como parte de estos actos se evidenciare faltantes de mercancías en relación con aquellas embarcadas o declaradas, se presumirá que la pérdida se produjo antes del arribo a territorio nacional, y se deberá efectuar la correspondiente corrección en la Declaración Aduanera de Importación en los casos en que ésta se hubiere presentado, debiéndose pagar los tributos que corresponda en proporción a lo efectivamente arribado. Esta reliquidación no acarreará sanción alguna.
En caso de que no se evidencien circunstancias particulares al momento de la descarga, y en el acto de aforo físico se detectaren faltantes entre lo declarado y lo revisado, se deberá efectuar la correspondiente corrección en la Declaración Aduanera de Importación, debiendo el declarante pagar los tributos que corresponda en proporción a lo efectivamente inspeccionado, sin que se imponga sanción alguna. En estos casos el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador requerirá al Administrador de la zona primaria o depósito aduanero correspondiente, los justificativos que demuestren que la pérdida no se produjo en territorio nacional. En los casos en que se determine que la pérdida se produjo en territorio ecuatoriano, el Administrador de la zona primaria o depósito aduanero correspondiente, deberá proceder con el pago de los tributos al comercio exterior por las mercancías determinadas como faltantes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 2.- Sobrantes de Mercancías.- Cuando al momento del aforo físico se evidenciaren sobrantes de mercancías, se estará a lo dispuesto en el literal c) del artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 3.- Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías.- Si como producto del aforo se determinen faltantes y sobrantes de mercancías en relación a lo contenido en una misma declaración aduanera, el funcionario a cargo del acto administrativo deberá constatar la totalidad de la mercancía sobrante como de la mercancía faltante.
Una vez que haya sido constatada la cantidad de mercancías, se procederá con la corrección a la declaración aduanera y su respectiva reliquidación. En caso de que producto de la referida corrección, se determinare que el valor de tributos a pagar es superior a lo establecido en la declaración original, se deberá iniciar el procedimiento sancionatorio en razón de lo estipulado en el artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Para efectos de cuantificar el valor de las mercancías que no se hayan declarado correctamente, se deberá considerar el valor de toda la mercancía sobrante restándole el valor de toda la mercancía faltante, valor que estará sujeto a la sanción por contravención o delito aduanero según lo estipulado en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Si una vez valorada la mercancía se establece la infracción como una contravención, la multa será impuesta por la diferencia de los tributos entre la liquidación original y la liquidación producto de la corrección por faltantes y sobrantes.
Disposición General.- Lo dispuesto en los artículos precedentes subsistirá hasta que el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones entre en vigencia; hasta que este Directorio o el Director General en uso de sus competencias, disponga algo distinto.
Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección General de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.
La presente entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar