Resolución 06-2015 Emítense competencias de conjueces/zas en materias no penales

No. 06-2015
Isabel Garrido Cisneros
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA 

 

RESUELVE

Art. 1.- La Disposición Reformatoria Segunda.4 del Código Orgánico General de Procesos, que ordena sustituir el numeral 2 del artículo 201 del Código Orgánico de la Función Judicial, se aplica tanto para los procesos en materias no penales que actualmente se encuentran en la Corte Nacional de Justicia para calificar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación, como para los juicios iniciados antes de la vigencia del COGEP, en los que se interponga recurso de casación o de hecho.

Art. 2.- Los procesos que se encuentran en la Corte Nacional de Justicia para calificar la admisibilidad del recurso de casación en materias no penales, en los que se ha sorteado Tribunal de Conjueces, serán resueltos por el Conjuez o Conjueza a quien le correspondió actuar como ponente.

Art. 3.- Los recursos horizontales que se encuentren pendientes de proveer, interpuestos contra las resoluciones que califican la admisibilidad o inadmisibilidad de recursos de casación en materias no penales, serán resueltos por el Conjuez o Conjueza que actuaba como ponente.

Art. 4.- Los procesos en materias no penales, en los que un Tribunal de Conjueces calificó la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de casación, que vuelvan a la Corte Nacional de Justicia en virtud de un nuevo recurso de casación, serán conocidos y resueltos por el Conjuez o Conjueza que actuó como ponente y a su falta, se sorteará a aquél que deberá resolver el recurso. Los procesos que regresen en virtud de un recurso extraordinario de protección, que deje sin efecto un auto de inadmisión, serán conocidos y resueltos por un Conjuez que no haya intervenido antes en la calificación, previo sorteo

Art. 5.- Hasta cuando el Código Orgánico General de Procesos entre en vigencia en su totalidad, para la interposición, sustanciación y resolución de los recursos de casación, se aplicará la Ley de Casación, salvo en lo relativo a la competencia para calificar la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos, que se regirá por la Disposición Reformatoria Segunda.4 del COGEP. Esta Resolución será aplicada a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 28 de Mayo de 2015