No. 06-UCA-DPACOT-2014
María Verónica Cepeda Miranda
DIRECTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
DELEGADA DE LA MINISTRA DEL AMBIENTE
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Calope”, ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, sobre la base del Oficio No. MAE- DPLR-2013-0753 del 27 de abril del 2013 e Informe Técnico No. 417Q-2013-UCA-DPALR-MAE, de fecha 17 de abril de 2013, remitido mediante Memorando N° MAE- UCALR-DPALR-2013-0258, de fecha 26 de abril de 2013;
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Calope”, ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Hacienda Bananera “Calope”, ubicada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Latacunga, a un día del mes de agosto de 2014.
f.) María Verónica Cepeda Miranda, Directora Provincial del Ministerio del Ambiente, delegada de la Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
“HACIENDA BANANERA CALOPE”, UBICADO EN
LA MANÁ, PROVINCIA DE COTOPAXI.
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía Reybanpac C.A, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post aprobado, proceda a la operación de la Hacienda Bananera “Calope”, ubicada en el cantón La Maná.
En virtud de lo expuesto la “compañía Reybanpac C.A,”, se obliga a:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 19 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, título II, del libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.
9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
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