Resolución 060 FGE-2015 Expídese el Reglamento para la obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de fuego

No. 060 FGE - 2015

Dr. Galo Chiriboga Zambrano

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA OBTEN- CIÓN, REGISTRO, ANÁLISIS Y COTEJAMIENTO DE MUESTRAS BALÍSTICAS Y ARMAS DE FUEGO.

Capítulo I Generalidades

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará al proceso de levantamiento, ingreso, análisis y tratamiento de muestras balísticas (balas y vainas), armas cortas y largas encontradas en el lugar de los hechos, abandonadas, en el registro de tenencia y porte de armas, en las requisas, registros, allanamientos, incautaciones, en medicina legal y casas de salud, operativos de control y entregadas voluntariamente, que permitan descubrir la identidad de los sujetos activos y su vinculación con otros hechos delictivos, a través del uso de las herramientas tecnológicas.

Art. 2.- Del Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de fuego.- Créase el Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de fuego como parte del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, con sede en la capital de la República del Ecuador y con ámbito de ejecución a nivel nacional, sin perjuicio de su desconcentración previo el estudio técnico de organismo especializado de la Policía Nacional.

El Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de fuego, contará con personal técnico del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, y con las herramientas tecnológicas que le permitan efectuar el ingreso, análisis y cotejamiento de balas, vainas y armas de fuego encontradas: en el lugar de los hechos, abandonadas, en el registro de tenencia y porte de armas, en requisas, registros, allanamientos, incautaciones, en medicina legal y casas de salud, operativos de control y entregadas voluntariamente.

El personal técnico para el Subsistema deberá reunir los siguientes requisitos:

1) Acreditar estudios en la especialidad de balística y afines;

2) Experiencia mínima de dos años;

3) Conocer el uso y manejo de la herramienta tecnológica que posee el Subsistema para esta actividad; y,

4) Encontrarse acreditado como perito ante el Consejo de la Judicatura.

Art. 3.- De la Información- Los registros de muestras balísticas y armas de fuego, se realizarán de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal y este reglamento.

Art. 4.- De las Prohibiciones.- Bajo ningún concepto las y los servidores técnicos del Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de fuego, divulgarán la información sin la autorización de la o el fiscal o jueces competentes, como tampoco podrán realizar diligencias investigativas que no cumplan con el debido proceso.

Capítulo II

De las Obligaciones

Art. 5.- De las obligaciones de las y los servidores del Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de fuego.- Las y los servidores que sean asignados al Subsistema, cumplirán estrictamente las normas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, el presente reglamento y demás normativa legal vigente.

Art. 6.- De las atribuciones de las y los servidores del Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de fuego. Les corresponde las siguientes atribuciones:

1) Obtener, registrar, analizar y cotejar las muestras balísticas y armas de fuego, según lo establecido en el presente reglamento;

2) Organizar y actualizar permanentemente los archivos de registros balísticos y de armas de fuego; y los demás que se crearen en función del avance tecnológico;

3) Actualizar periódicamente los registros balísticos y de armas de fuego;

4) Ingresar, analizar y verificar en el sistema los registros balísticos y de armas de fuego para correlacionarlos o cotejarlos con las bases de datos existentes para su respectivo estudio comparativo y análisis preliminar;

5) Ingresar, analizar y verificar en el sistema los registros balísticos y de armas de fuego para correlacionarlos o cotejarlos con las bases de datos existentes en la Oficina Central Nacional de INTERPOL;

6) Realizar las primeras diligencias investigativas según lo dispuesto en los numerales 3 y 10 del artículo 449 del COIP; y,

7) Las demás atribuciones que se establecieren y/o dispusiere la autoridad competente y que permitan el esclarecimiento del hecho punible.

Capítulo III

Del procedimiento

Art. 7.- El procedimiento para realizar la obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de fuego, será el siguiente:

1) Para el caso de balas, vainas y armas de fuego levantados en el lugar de los hechos por el personal especializado del sistema, se entregará en cadena de custodia al subsistema correspondiente, para su ingreso, análisis y cotejamiento con la base de datos;

2) Para el caso de balas, vainas y armas de fuego abandonadas, se entregará en cadena de custodia al subsistema correspondiente, para su ingreso, análisis y cotejamiento con la base de datos;

3) Para el registro de balas, vainas y armas de fuego encontradas en los archivos de tenencia y porte de armas, en requisas, registros, allanamientos, incautaciones, en medicina legal y casas de salud, operativos de control y entregadas voluntariamente, se ingresarán en cadena de custodia al subsistema correspondiente, para su análisis y cotejamiento con la base de datos; y,

4) Únicamente las balas y vainas idóneas que cumplan con los requisitos básicos para un cotejamiento, serán ingresados y analizados en la base de datos.

Art. 8.- De los resultados.- Los peritos especializados en el área técnico-científica, una vez efectuado el análisis respectivo con los resultados positivos o aciertos, informarán por escrito sobre el análisis preliminar a la Unidad correspondiente a través de las Fiscalías Provinciales, para que se realice la acumulación de los informes al expediente o proceso investigativo, a fin de que las y los fiscales de conocimiento soliciten la realización de las pericias correspondientes.

De igual forma y de manera simultánea se hará conocer a los investigadores operativos del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.

Los indicios que no arrojen resultados positivos, se almacenarán en la base de datos del subsistema para futuros análisis.

Los indicios luego de ser analizados serán remitidos a los centros de acopio del Sistema, observando cadena de custodia.

Capítulo IV Definiciones

Art. 9.- Definiciones.- Para efectos de comprensión de la terminología utilizada en el Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de fuego, además de las definiciones constantes en el manual de cadena custodia, se incluyen las siguientes:

Cartucho.- Unidad de carga de un arma de fuego.

Acierto.- Coincidencia de una vaina con otra o de una bala con otra que han sido correlacionadas en el Subsistema.

Registros Balísticos.- Es la información almacenada en bases de datos que puede ser usadas en la identificación de una bala, vaina o arma de fuego.

Bases de datos del subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras balísticas y armas de fuego.- Son registros de vainas, balas y armas de fuego almacenados y administrados por el organismo especializado de la Policía Nacional, cuya información sirve para la investigación pre procesal y procesal penal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Comuníquese al Consejo Directivo de la Policía Judicial, sobre el contenido y aprobación del presente Reglamento, a fin de que se adopte la resolución correspondiente, a efectos de adecuar a la normativa prevista en el Código Orgánico Integral Penal.

De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Procesal Penal.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 27 de Julio de 2015