Resolución 061 FGE-2015 Expídense varias normativas

No. 061 FGE - 2015

Dr. Galo Chiriboga Zambrano

FISCAL GENERAL DEL ESTADO 

Resuelve:

Expedir las siguientes normativas:

I.- REGLAMENTO PARA EL SUBSISTEMA DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS

Capítulo I

Generalidades.

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento se aplicará en todo lo relacionado con actividades o procedimientos de interceptación de comunicaciones fijas, móviles e inalámbricas cursadas a través de redes o servicios de comunicaciones, datos informáticos o de cualquier otro tipo de medio de comunicación guiado o no guiado en procesos de investigación previa o instrucción que realice la Fiscalía General del Estado en coordinación con el sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, previa orden judicial de un juez competente.

Art. 2.- Objetivo.- El Subsistema realizará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos, previa coordinación con el fiscal requirente a efectos de dar prioridad a la investigación de los delitos considerados como graves por la Convención de Las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en el Registro Oficial 197 del 24 de octubre de 2003, con especial énfasis, en aquellos tipificados y sancionados en el Código Orgánico Integral Penal: trata de personas, pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, tráfico ilícito de migrantes, tráfico de armas, extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos, tráfico de sustancias estupefacientes, organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delincuencia organizada, terrorismo, financiamiento del terrorismo, asociaciones ilícitas, lavado de activos, sicariato, homicidios, tráfico de bienes culturales, secuestro extorsivo, delitos contra los recursos mineros, tráfico de hidrocarburos, peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias, lo que no excluye a cualquier otro delito tipificado y sancionado en el Código Orgánico Integral Penal, siempre y cuando la capacidad técnica y de talento humano lo permita.

Art. 3.- Del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos.- Créase el Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, como parte del sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, con sede en la capital de la República del Ecuador y con ámbito de ejecución a nivel nacional, sin perjuicio de que se pueda realizar la desconcentración previo el estudio técnico correspondiente que será presentado ante la o el Fiscal General del Estado para su aprobación.

El Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, contará con personal capacitado del sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.

Excepcionalmente se procederá a contratar a profesionales especializados que cumplan con las atribuciones establecidas en el manual de cargos y funciones.

El personal técnico para el Subsistema deberá reunir los siguientes requisitos:

1) Acreditar estudios en la especialidad de informática, sistemas, electrónica y áreas afines;

2) Experiencia mínima de dos años; y,

3) Conocer el uso y manejo de la herramienta tecnológica que posee el Subsistema para esta actividad.

La Fiscalía General del Estado, será responsable de la implementación, instalación y funcionamiento del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, para lo cual podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional según las facultades establecidas en la Constitución y la Ley.

Art. 4.- De las interceptaciones.- La interceptación de comunicaciones o datos informáticos, se realizará de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal y este reglamento.

La Fiscalía General del Estado, como ente de dirección y organización del sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, administrará y controlará las operaciones del subsistema. La activación de la interceptación de la comunicación o datos informáticos, se realizará a través de los fiscales asignados dentro de una investigación previa o instrucción, cumpliendo con el debido proceso.

Art. 5.- De las Prohibiciones.- Bajo ningún concepto las Empresas Prestadoras del Servicio de Telecomunicaciones, podrán obstaculizar las labores de interceptación requeridas para el cumplimiento de los fines de la administración de justicia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Capítulo II

De las Obligaciones

Art. 6.- De las obligaciones de las y los servidores del Subsistema.- Las y los servidores que sean asignados al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, cumplirán estrictamente las normas establecidas en la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal y el presente reglamento, su inobservancia será sancionada de acuerdo a la legislación vigente.

En particular deberán:

1) Aprobar la evaluación integral de confianza, para su designación o permanencia en el Subsistema;

2) Cumplir los deberes y atribuciones establecidas en el presente reglamento, los manuales, instructivos, protocolos y demás normativa que rige el Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses; y,

3) Las demás que determinen la ley.

Art. 7.- De las obligaciones de las Empresas Prestadoras del Servicio de Telecomunicaciones. Conforme lo establece el artículo 3 numeral 17 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es obligación de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones coordinar con la Fiscalía General del Estado para la implementación de los mecanismos que permitan la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos, en el desarrollo de las investigaciones penales.

Las prestadoras de servicios de telecomunicaciones darán las facilidades para el correcto funcionamiento y custodia de los equipos del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos ubicados en sus instalaciones, así como también los enlaces de última milla, redundancia y contingencia en las áreas de su competencia, de conformidad al inciso segundo del artículo 77 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Art. 8.- De la Reserva.- La información generada en el proceso de interceptación de comunicaciones o datos informáticos relacionada con los delitos investigados es reservada, por tanto, no podrá ser dada a conocer o cedida a persona alguna, excepto cuando se llame a declarar en juicio; o, cuando deba procederse de conformidad a lo que dispone el numeral 3 del artículo 476 del Código Orgánico Integral Penal, para lo cual se deberá establecer en el instructivo correspondiente los medios más adecuados y seguros para su comunicación. Igualmente la información sobre asuntos ajenos al hecho materia de la investigación tendrán el carácter de secreto, quedando expresamente prohibida su divulgación.

Al proceso solo se introducirá de manera textual la transcripción y grabación de los audios de aquellas conversaciones o parte de ellas que se estimen útiles o relevantes para los fines de la investigación, por tanto, previo pedido de la o el fiscal del caso, se entregará por separado las grabaciones de las comunicaciones interceptadas y generadas en cada dispositivo, con la suscripción de la respectiva cadena de custodia.

Cuando la persona procesada considere apropiado para su defensa la audición de todas sus grabaciones, solicitará a la o el fiscal del caso que lo requiera al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos.

Los requerimientos realizados de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, serán entregados al fiscal requirente o a quien éste delegue en el plazo máximo de hasta quince días.

Capítulo III

Del procedimiento para la Interceptación de Comunicaciones o Datos Informáticos

Art. 9.- Del procedimiento.- El Fiscal del caso obtendrá del juez competente la autorización expresa de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, la que incluirá la siguiente información: Identificación de la operadora, nombres del abonado/usuario/alias, IMEI, IMSI, número público, la acción requerida para ingresar, cancelar, prorrogar o reanudar, la descripción de la solicitud para identificar la fecha de la autorización judicial, el nombre y la unidad a la que pertenece la jueza o juez competente, provincia/ciudad/cantón y el plazo para ejecutar la interceptación.

El Fiscal del subsistema coordinará con las o los servidores del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses la ejecución de los protocolos de seguridad emitidos para el efecto, dando inicio al análisis de las comunicaciones, monitoreo, grabación y registro de la información generada por caso y por persona.

La información generada previo pedido del fiscal del caso, será grabada en un soporte digital identificado con un código de seguridad, para efectos de su custodia y traspaso, siguiéndose las disposiciones sobre cadena de custodia.

El fiscal asignado al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, será el ejecutor de la orden judicial y el único competente para disponer la extracción, grabación y entrega del soporte digital con el contenido de las interceptaciones de comunicaciones o datos informáticos; por tanto, ningún otro funcionario, ni servidor o servidora policial o civil perteneciente al Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal o ciencias forenses, podrá grabar o extraer evidencia o información alguna, sin la autorización del fiscal.

Los respaldos de las grabaciones referidas en el inciso anterior, serán mantenidos en el centro de acopio permanente del subsistema.

El plazo para proceder a la entrega de la evidencia digital solicitada por el fiscal del caso será de hasta quince días máximo, salvo complicaciones técnicas que se presentaren, lo que deberá ser debidamente justificado e informado al fiscal requirente de manera oportuna.

Cuando exista requerimiento para la interceptación de comunicaciones o datos informáticos a través de solicitudes de asistencias penales internacionales, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación vigente e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.

Capítulo IV Definiciones

Art. 10.- Definiciones.- Para efectos de definición y comprensión de la terminología utilizada en el proceso de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, se entenderán incorporadas las definiciones que consten en las leyes y reglamentos de la normativa sectorial, y además las siguientes:

SMS.- En inglés es acrónimo de servicio de mensajes cortos (“Short Message Service”), sistema de mensajes de texto para teléfonos móviles.

SMM.- Sistema de mensajería multimedia (del inglés multimedia messaging system), un sistema para enviar mensajes multimedia entre teléfonos móviles.

DIRECCIÓN IP (INTERNET PROTOCOL). El número que identifica a cada dispositivo dentro de una red de datos o internet.

TELEFONÍA CONVENCIONAL. Está formado por dos circuitos que funcionan juntos: El circuito de conversación, que es la parte analógica; y, el circuito de marcación, que se encarga de la marcación y llamada. Tanto las señales de voz como las de marcación y llamada (señalización), así como la alimentación, comparten el mismo par de hilos; a esto a veces se le llama “señalización dentro de la banda (de voz)”.

TELEFONÍA MÓVIL. También llamada telefonía celular, básicamente está formada por dos grandes partes: Una red de comunicaciones (o red de telefonía móvil); y, los terminales (o teléfonos móviles) que permiten el acceso a dicha red.

TELEFONÍA SATELITAL. Es un servicio que utiliza un tipo de teléfono móvil que se conecta directamente a un satélite de telecomunicaciones. Proveen, en general, una funcionalidad similar a la de un teléfono celular o móvil terrestre con servicios de voz, SMS y conexión a internet de banda angosta (2.4 9.6 kbps).

REDUNDANCIA.- Es un principio de diseño por el cual diversos sistemas de seguridad pueden hacer la misma función simultáneamente, garantizando que en el caso de existir un accidente en uno de ellos, los otros sistemas aún protejan la funcionalidad del sistema.

ÚLTIMA MILLA. Es el tramo (a veces muy superior a esa distancia, en otra inferior) que separa al cliente o usuario del servicio a instalarse y el punto de acceso más cercano que el proveedor tiene al mismo.

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN.- Es una secuencia numérica única que identifica y diferencia a cada evidencia digital que contiene la información de la interceptación legal de telecomunicaciones.

HASH.- Es un algoritmo de encriptación como el MD5 (MessageDigest Algorithm 5 o Algoritmo de Firma de Mensajes 5): Desarrollado por Ron Rivest, ha sido hasta los últimos años el algoritmo hash más usado. Procesa mensajes de una longitud arbitraria en bloques de 512 bits generando un compendio de 128 bits. Puede ser útil para comprobar la integridad de un fichero tras una descarga.

LOG.- Es un registro oficial de eventos durante un rango de tiempo en particular. Para los profesionales en seguridad informática es usado para registrar datos o información sobre quién, qué, cuándo, dónde y por qué, un evento ocurre para un dispositivo en particular o aplicación.

SOPORTE DIGITAL. Es un dispositivo que contiene la estructura para almacenamiento de datos digitales grabados directamente de una base de datos, como un disco duro, un pen drive, un disquete o un disco óptico (CD, DVD), permitiendo su reproducción por cualquier medio que garantice su fidelidad, integralidad y autenticidad.

PLATAFORMA FIJA.- Conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética.

INTERFAZ DE INTERCEPTACIÓN: Se constituye en el emplazamiento físico o lógico dentro de localización física o lógica, ya sea dentro de una instalación de un proveedor de telecomunicaciones o del sector de cobertura que proporciona una Radio Base de comunicación móvil.

IDENTIDAD TELEFÓNICA CELULAR O MÓVIL: Constituye los parámetros técnicos que forman parte de la totalidad de un equipo de telecomunicaciones. Las identidades de teléfonos celulares se conforman de la siguiente manera:

IMEI.- Los teléfonos celulares GSM poseen un código denominado IMEI International Mobile Equipment Indentity el cual permite la identificación del terminal o estación móvil dentro de una red, consiste en un código de quince números cuyo último dígito es verificador y se transmite cuando el teléfono celular se conecta a la red correspondiente.

IMSI.- Por sus siglas en inglés (International Mobile Subscriber Identity) en la tecnología GSM se constituye como un identificador único por cada teléfono móvil que se guarda en la SIM, (Subscriber Identity Module), que es la tarjeta (chip-microchip) que se introduce en el teléfono celular para asignarle un número público.

II.- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS

Introducción

La Interceptación de comunicaciones o datos informáticos constituye una técnica especial de investigación cuya aplicabilidad excepcional, conlleva un alto nivel de profesionalismo, conocimiento de aspectos técnico jurídicos que eviten vulnerar normas constitucionales y legales, así como derechos y garantías inmanentes al ser humano. Este procedimiento se encuentra contemplado en instrumentos internacionales como la Convención de Las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, publicado en el Registro Oficial 396 de 15 de Marzo de 1990 y La Convención de Las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en el Registro Oficial 197 del 24 de octubre de 2003; y, a partir de la expedición del Código Orgánico Integral Penal se encuentra incluida dentro del Libro Segundo, Título Cuarto, Capítulo Segundo, de las Actuaciones y Técnicas Especiales de Investigación.

Siendo la interceptación de comunicaciones o datos informáticos, una actuación especial de investigación, a través de la cual se limita un derecho fundamental como el secreto de las comunicaciones, que solamente puede ser ordenada por un juez competente, previo pedido debidamente motivado del fiscal, dentro de una investigación previa o instrucción fiscal, cuyo alcance serán las comunicaciones del investigado o procesado y de aquellos con los cuales éste se comunique; a excepción del secreto profesional, religioso, y aquellas que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente los casos que generen la revictimización en infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, teniendo como propósito, dentro del debido proceso, la investigación de delitos concretos y la aportación de elementos probatorios.

Definición

La interceptación de comunicaciones o datos informáticos, se refiere a la técnica a través de la cual, se toma conocimiento de las comunicaciones que las personas investigadas mantienen privadamente entre sí y con quienes éstas se comuniquen, a través de un software y hardware, por lo tanto abarca la intervención y la observación, dentro de la cual el analista de comunicaciones, escucha, procesa y elabora una sinopsis para efectos de su valoración orientativa e investigativa posterior.

1. OBJETIVO GENERAL

Establecer el proceso integral para el requerimiento, autorización, implementación, ejecución y entrega del producto final de la interceptación de comunicaciones o datos informáticos, cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales, por parte de las y los servidores que integran el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses y el Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.1 Instaurar los procedimientos para que los Investigadores del Sistema, promuevan la aplicación de esta actuación especial de investigación en el desarrollo de las actividades, cuando se agoten otras técnicas regulares.

2.2 Promover que las y los fiscales que requieran la interceptación de comunicaciones o datos informáticos, observen estrictamente los principios y disposiciones contenidas en este manual.

2.3 Gestionar el cumplimiento efectivo de la orden judicial de interceptación de comunicaciones o datos informáticos por parte de las y los servidores del Sistema, para los fines de la investigación propuesta.

2.4 Garantizar que la información obtenida a través del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, sea procesada con aplicación del reglamento, manuales, instructivos y protocolos correspondientes; cumpliendo con la reserva por parte de los y las servidores que lo integran; y,

2.5 Brindar las facilidades necesarias para que los diferentes organismos de control realicen las verificaciones y auditorías en el ámbito de sus competencias, cumpliendo la reserva que la ley exige.

3. ALCANCE

El presente manual es de aplicación obligatoria para las y los fiscales, las y los investigadores del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses; las y los servidores del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos.

4. MARCO LEGAL

Constitución de la República del Ecuador; Instrumentos Internacionales aprobados y ratificados por el Ecuador;

Código Orgánico Integral Penal;

Código Orgánico de la Función Judicial; Ley Orgánica de Comunicaciones;

Ley Orgánica de Telecomunicaciones;

Reglamento del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y,

Reglamento del Subsistema de Interceptación de Comunicaciones o Datos Informáticos.

5. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS

5.1 Principio de Subsidiariedad: se aplicará esta actuación especial de investigación solamente si no existen otros métodos de investigación convencional que posibiliten que el delito sea detectado o identificados sus autores o cómplices.

5.2 Principio de Necesidad: sólo se utilizará atendiendo a los fines de la investigación en relación con la importancia del delito investigado.

5.3 Principio de Proporcionalidad: se usará sólo si la protección del interés público predomina sobre la protección del interés privado.

5.4 Los demás contemplados en el Código Orgánico

Integral Penal.

6. PROCEDIMIENTO PARA LA INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS

No.

 

DESCRIPCIÓN

 

RESPONSABLE

 

6.1

Para solicitar la interceptación por parte de las y los fiscales, debe existir una investigación previa o una instrucción fiscal.

 

Fiscal del Caso

 

6.2

Los investigadores del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, justificarán ante la o el fiscal del caso, los motivos por los cuales solicitan una determinada interceptación, mediante los respectivos partes informativos con la verificación previa de datos que sustenten el requerimiento, que serán de su exclusiva responsabilidad.

 

Investigadores del

Sistema

 

6.3

El fiscal del caso remitirá a la o el juez competente, la solicitud motivada de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 476 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

 

Fiscal del Caso

 

6.4

Una vez notificada la autorización judicial de interceptación de comunicaciones o datos informáticos por parte de la o el juez competente, la o el fiscal del caso deberá consignar todos los datos informativos exigidos en el formulario establecido para el efecto al que se adjuntará el original de la autorización judicial, que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos.

 

Fiscal del Caso

Fiscal del Subsistema

 

6.5

Recibida la orden judicial, la o el fiscal asignado al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, activarán con el uso de claves de seguridad los objetivos a interceptarse y comunicarán al Jefe del Subsistema para que proceda a designar a los analistas de comunicaciones y coordinadores que ejecutarán el procedimiento según el delito y la unidad especializada que corresponda.

Bajo la consideración del fiscal del caso, se puede suspender o cerrar la interceptación de una línea determinada, informando el cese de la medida a la o el fiscal del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos para los fines legales pertinentes. No obstante, cuando se informe por parte de los analistas de comunicaciones o coordinadores que un objetivo interceptado dentro de los seis días subsiguientes al ingreso en el sistema, no ha generado o haya dejado de generar información sobre tráfico de datos de conexión, llamadas o mensajes, la o el fiscal asignado al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, procederá a realizar la cancelación inmediata, a efectos de optimizar la capacidad técnica y el talento humano.

La interceptación de comunicaciones o datos informáticos, se realizará por caso y por persona, lo que implica que en el formulario se deberá identificar clara y específicamente el nombre del abonado, usuario o alias a quien se limita este derecho.

 

Fiscal del Caso

Fiscal y Analistas de Comunicaciones del Subsistema

 

6.6

Recibida la sinopsis la o el fiscal y el investigador del caso de considerarlo pertinente, podrán solicitar las respectivas órdenes judiciales para proceder a interceptar a los nuevos usuarios, abonados o alias, con el objeto de continuar recolectando nuevas evidencias y/o elementos probatorios para la investigación. Para cuyo efecto el investigador deberá presentar ante la o el fiscal del caso, el informe que deberá contener principalmente las verificaciones así como la sinopsis y demás elementos de convicción.

Fiscal del Caso

Fiscal e Investigadores del Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses

 

No.

 

DESCRIPCIÓN

 

RESPONSABLE

 

6.7

 

La información que se haya generado en el sistema durante la interceptación de comunicaciones o datos informáticos, deberá requerirse por la o el fiscal del caso, para lo cual, la o el fiscal asignado al Subsistema dispondrá a través del Jefe, que el analista de comunicaciones, el coordinador y el administrador realicen el procedimiento de grabación y extracción de la evidencia digital, para su posterior identificación, rotulación y etiquetamiento a cargo del secretario de fiscales, individualizándose los objetivos, que serán almacenados en un dispositivo magnético u otros (CD-DVD-BLURAY-PEN DRIVE).

El soporte digital será entregado mediante cadena de custodia, con el informe de transcripción textual de aquellas conversaciones o parte de ellas que se estimen útiles o relevantes para los fines de la investigación al fiscal del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, para que éste a su vez, entregue al fiscal del caso o a quien éste autorice, adjuntándose además la orden judicial original, en observancia de lo establecido en el Manual de Cargos y Funciones.

El Fiscal del caso procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código Orgánico Integral Penal. Para este efecto, previa autorización judicial y con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva, la o el fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición del soporte digital con el contenido de las grabaciones. Las partes deberán jurar guardar la reserva.

La o el fiscal podrá ordenar la identificación de voces grabadas, por parte de personas que afirmen poder reconocerlas, sin perjuicio de ordenar el reconocimiento por medios técnicos.

 

Jefe, Coordinadores, Analistas de

Comunicaciones, Administradores, Fiscal del Subsistema

Fiscal del Caso

Investigadores del Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses

 

7. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTIVACIÓN DE LA INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS

No.

 

DESCRIPCIÓN

 

RESPONSABLE

 

7.1

 

Ingreso al sistema. Recibida la orden original de interceptación de comunicaciones o datos informáticos dispuesta por la o el juez competente; la o el fiscal asignado al Subsistema, activará ingresando sus claves de acceso, la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos, según conste en la orden judicial respectiva, siempre y cuando la plataforma tecnológica lo permita.

De igual forma, se comunicará al Jefe del Subsistema para iniciar el procedimiento de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, adjuntando copias debidamente certificadas de toda la documentación que sustenta la solicitud.

 

Fiscal y Jefe del

Subsistema

 

7.2

 

Recibida la asignación del jefe del Subsistema, el analista de comunicaciones dará inicio a las actividades de escucha, procesamiento y elaboración de sinopsis para efectos de su valoración orientativa e investigativa posterior, para lo cual se sujetará a lo establecido en Manual de Cargos y Funciones.

 

Analistas de Comunicaciones del Subsistema

No.

 

DESCRIPCIÓN

 

RESPONSABLE

 

7.3

 

Mientras dure la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos, el coordinador y el analista de comunicaciones del Subsistema, mantendrán informado sobre los hechos relevantes o la identificación de personas al fiscal y al investigador del caso, en observancia del instructivo de entrega de información.

 

Coordinador y Analistas de Comunicaciones del Subsistema

 

7.4

Concluida la interceptación de comunicaciones o datos informáticos, se seguirá el procedimiento para la entrega de la información al fiscal del caso, tomándose en consideración que al proceso solo se introducirá de manera textual la transcripción y grabación de los audios de aquellas conversaciones o parte de ellas que se estimen útiles o relevantes para los fines de la investigación, la orden judicial original y el soporte digital con el contenido de las grabaciones.

 

Fiscal del Subsistema

Fiscal del caso

 

8. FLUJO DEL PROCESO DE LA INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS.

 

 

9. CANCELACIÓN DE LAS ÓRDENES DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS

Se procederá a cancelar las órdenes de interceptación por los siguientes motivos:

 

 

No.

 

DESCRIPCIÓN

 

RESPONSABLE

 

9.1

Cuando los resultados que proporciona la interceptación, transcurridos seis días desde su inicio NO son PERTINENTES para la investigación y por tanto no amerita la continuidad del monitoreo. Esta situación será definida por el fiscal del Subsistema y con la obligación de informar al fiscal del caso sobre este particular.

Fiscal, Coordinadores, Analistas de Comunicaciones del Subsistema

 

9.2

Cuando los resultados de la interceptación, fueren satisfactorios y suficientes para la investigación con independencia del tiempo solicitado y autorizado, previa coordinación con el fiscal del caso se procederá a la cancelación.

Fiscal del Subsistema

Fiscal del Caso

 

9.3

Cuando el fiscal del Subsistema fuere informado por parte de los coordinadores o analistas de comunicaciones que la comunicación interceptada no ha generado ningún tipo de información sobre tráfico de datos de conexión, llamadas, mensajes o de otro tipo, se procederá a su cancelación en el plazo de seis días, contados desde el ingreso y se comunicará sobre este particular al fiscal del caso.

 

Fiscal, Coordinadores, Analistas de Comunicaciones del Subsistema

 

9.4

Cuando en el transcurso de la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos, se evidencie que la persona que utiliza el número interceptado está sujeto a fuero de corte provincial o nacional; o que se vulnere el secreto profesional, religioso; o aquellas que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente los casos que generen la revictimización en infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y las excepciones previstas en el inciso final del artículo 400 del Código Orgánico Integral Penal, se procederá a la inmediata cancelación y se informará sobre este particular al fiscal del caso que requirió la medida, para que se tomen las decisiones que en derecho correspondan. De insistir en su pedido, la interceptación se realizará dentro de los parámetros de constitucionalidad y legalidad.

 

Fiscal del Subsistema

Fiscal del Caso

 

9.5

Por haber alcanzado el límite máximo de interceptaciones que técnicamente el sistema permite ejecutar, debiéndose proceder según lo dispuesto en el numeral 6.5 del presente manual, lo que será comunicado a los fiscales del caso, a fin de que se arbitren las medidas necesarias.

 

Fiscal, Coordinadores, Analistas de Comunicaciones del Subsistema

 

10. COMPARECENCIA A JUICIO

 

No.

 

DESCRIPCIÓN

 

RESPONSABLE

 

10.1

 

Cuando las o los servidores del Subsistema sean llamados a declarar en juicio, y a efectos de precautelar su seguridad, se propenderá a que su testimonio se lo realice de conformidad a lo dispuesto en los artículos 502 numeral 10 y 565 del Código Orgánico Integral Penal, para lo cual el fiscal del caso, solicitará al tribunal de garantías penales que así se proceda.

 

Fiscal del caso

Coordinadores y Analistas de Comunicaciones

 

 

 

No.

 

DESCRIPCIÓN

 

RESPONSABLE

 

10.2

Excepcionalmente, los soportes digitales obtenidos por el Subsistema, podrán presen- tarse por las o los fiscales en cualquier etapa del proceso para sustentar sus imputaciones o acusaciones de conformidad a lo dispuesto en los artículos 595 numeral 3, 597, 603 numerales 3 y 5, 604 y 616 del Código Orgánico Integral Penal respectivamente, para lo cual de conformidad a lo dispuesto en los artículos 566 y 567 Ibídem, solicitará autor- ización al juez competente que la audición del contenido del soporte digital se realice con las medidas de restricción establecidas en los artículos citados.

 

Fiscales del Caso

 

 

III MANUAL DE CARGOS Y FUNCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES ASIGANDOS AL SUBSISTEMA DE INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS

1. OBJETIVO GENERAL

Establecer las competencias y facultades de los cargos y funciones de las y los servidores asignados al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.1 Organizar los cargos de cada uno de las y los servidores asignados al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos;

2.2 Determinar las funciones de las y los servidores asignados al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos; y,

2.3 Promover la capacitación y actualización técnica del talento humano asignado al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos y fomentar su estabilidad.

3. ALCANCE

Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente manual, las y los servidores asignados al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos.

4. MARCO LEGAL

Constitución de la República del Ecuador;

Instrumentos Internacionales aprobados y ratificados por el

Ecuador;

 

Código Orgánico Integral Penal;

Código Orgánico de la Función Judicial; Ley Orgánica de Comunicaciones;

Ley Orgánica de Telecomunicaciones;

Reglamento del Sistema Especializado Integral de

Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Reglamento del Subsistema de Interceptación de

Comunicaciones o Datos Informáticos;

Manual de Procedimientos del Subsistema de Interceptación de Comunicaciones o Datos Informáticos; y,

Instructivo para la entrega de información cursada en el Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos.

5. ACTIVIDADES

a. Efectuar la planificación y organización de los perfiles profesionales de los cargos a desempeñar por las y los servidores del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, encaminados al cumplimiento de los objetivos misionales de cada una de las instituciones que la conforman;

b. Determinar que las funciones establecidas para las y los servidores del Subsistema de interceptaciones de comunicaciones o datos informáticos, sean descritas en el presente manual; y,

c. Velar para que las y los servidores del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, cumplan estrictamente con los procedimientos y funciones establecidos para la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.

 

 

6. DE LAS Y LOS SEVIDORES DEL SUBSISTEMA DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS

 

6.1 Del talento humano.- El personal asignado al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, en consideración al manejo de información sensible y la importancia que implica para la investigación penal, deberá cumplir con perfiles, condiciones, cualidades y destrezas establecidas en el presente manual, por lo que es indispensable establecer las funciones que desempeñará cada uno de sus integrantes, para quienes se garantizará una estabilidad de al menos cuatro años desde su designación al Subsistema, siempre y cuando cumpla a cabalidad sus funciones.

6.2 De la Organización.- Para los efectos de organización, le corresponde tanto a la Fiscalía General del Estado como al Ministerio del Interior en su calidad de autoridad administrativa de la Policía Nacional, asignar el talento humano que formará parte del Subsistema, esto es, a las y los fiscales, secretarios o secretarias, asistentes de fiscal, equipo técnico; y, demás servidoras y servidores policiales necesarios para su integración, que ejercerán únicamente las funciones inherentes a sus cargos previamente establecidos.

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, las y los servidores que la integran, actuarán de manera coordinada en el marco de aplicación de los principios de concentración e independencia de toda injerencia institucional, que no sean contrarios a los preceptos constitucionales y legales vigentes.

Las y los fiscales, así como las y los servidores de la carrera fiscal administrativa y equipo técnico asignados al Subsistema de interceptación de comunicaciones

 

o datos informáticos, ejercerán las atribuciones establecidas en el presente manual en cuanto a su funcionamiento, según lo preceptuado en el Reglamento respectivo, en coordinación con el Jefe del Subsistema, quienes supervisarán que las y los servidores asignados cumplan a cabalidad las actividades dentro del ámbito de sus competencias.

La o el Fiscal General del Estado de entre los fiscales asignados nombrará un Fiscal coordinador.

En caso de producirse incumplimientos administrativos y disciplinarios de los funcionarios asignados al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos que afecten de manera directa su funcionamiento y operatividad, éstos se tratarán de conformidad a la legislación aplicable a cada una de las instituciones a la que pertenecen las y los servidores.

Con el fin de garantizar la celeridad, oportunidad e inmediación en el desempeño de las funciones, las y los servidores del Subsistema, no podrán ser delegados a cumplir otras actividades que no sean las establecidas en el presente manual; de igual forma, efectuarán turnos rotativos para brindar el servicio durante las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días al año.

7. DE LOS CARGOS Y FUNCIONES DEL SUBSISTEMA DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS

7.1 De la o el Fiscal.- Asignación, atribuciones y deberes.- Las o los fiscales asignados al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos

 

 

 

informáticos son los responsables de la activación de la interceptación de comunicaciones o datos informáticos, con autorización previa de la jueza o el juez competente y sus funciones serán las siguientes:

7.1.1 Receptar el formulario debidamente suscrito por el fiscal y por el investigador del caso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 476 del Código Orgánico Integral Penal y del artículo 8 del Reglamento del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos;

7.1.2 Brindar las facilidades necesarias para que los diferentes organismos de control realicen las verificaciones y auditorías en el ámbito de sus competencias, cumpliendo la reserva que exige la ley;

7.1.3 Ingresar al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, cumpliendo con los protocolos de seguridad, la activación de la interceptación de comunicaciones o datos informáticos autorizados por la jueza o el juez competente;

7.1.4 Informar al Jefe del Subsistema, sobre la activación de la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos, adjuntándole la documentación de soporte;

7.1.5 Identificar conjuntamente con el secretario de fiscales, el soporte digital en el cual se han grabado las comunicaciones interceptadas;

7.1.6 Recibir con la respectiva cadena de custodia el o los discos grabados por el analista de comunicaciones así como los informes preliminares o finales, según corresponda;

7.1.7 Autorizar conjuntamente con el Jefe el acceso al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos a los intérpretes o traductores;

7.1.8 Llevar un registro pormenorizado de los diferentes pedidos de interceptación y demás documentación que se genere;

7.1.9 Comunicar a las y los fiscales del caso las razones por las cuales no se ha podido iniciar el procedimiento de interceptación en el Subsistema;

7.1.10 Receptar las solicitudes de interceptación de acuerdo a la capacidad operativa del Subsistema;

7.1.11 Notificar por lo menos con diez días de anticipación al fiscal del caso requirente, que el plazo solicitado para ejecutar las interceptaciones está por concluir, a fin de que de considerarlo necesario solicite una prórroga;

7.1.12 Realizar turnos rotativos para garantizar el funcionamiento permanente del Subsistema; y,

 

7.1.13 Remitir en forma oportuna al fiscal del caso la información generada por los analistas de comunicaciones del Subsistema, cuando se produzca un hallazgo casual e inevitable del cometimiento de un delito diferente al que se está investigando, a efectos de que se tomen las medidas pertinentes de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 476 del Código Orgánico Integral Penal, sin perjuicio de que el coordinador o analista responsable comuniquen sobre este particular por cualquier medio autorizado.

7.2 Del Jefe.- Asignación, atribuciones y deberes.- Será un oficial superior perteneciente al organismo especializado de la Policía Nacional, nombrado mediante acto administrativo por el Comandante General o su delegado, de acuerdo a las disposiciones emitidas en este manual; y sus funciones serán las siguientes:

7.2.1 Supervisar el proceso de selección y reclutamiento de personal policial postulante al Subsistema de Interceptación de comunicaciones o datos informáticos;

7.2.2 Asignar los procesos de interceptación a los analistas y coordinadores del Subsistema;

7.2.3 Gestionar la implementación, así como la actualización del hardware y software para fortalecer y garantizar el buen funcionamiento del Subsistema;

7.2.4 Planificar y gestionar la asignación de presupuesto para gastos de inversión, de consumo, gastos corrientes para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el correcto funcionamiento, mantenimiento, mejoramiento y operatividad del Subsistema;

7.2.5 Gestionar y coordinar capacitaciones para el personal asignado al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, en el uso, manejo y administración de los equipos que conformarán la plataforma, para lo cual coordinará con la empresa proveedora, de acuerdo a las necesidades que crearen los operadores. De igual manera, gestionará la contratación de los servicios de capacitación de docentes e instructores profesionales nacionales e internacionales que acrediten idoneidad, probidad y experiencia en las áreas de capacitación que requiera el personal;

7.2.6 Atender los requerimientos administrativos formulados por el Comandante General de la Policía Nacional y el mando institucional, relacionados con el funcionamiento del Subsistema;

7.2.7 Administrar los bienes muebles y equipos asignados al Subsistema de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Bienes del Sector Público;

 

 

7.2.8 Supervisar al personal policial del Subsistema, el efectivo cumplimiento de sus funciones de acuerdo a los procedimientos técnicos y estadísticos internos establecidos para el efecto;

7.2.9 Actualizar las certificaciones para los analistas de comunicaciones, de acuerdo a los cursos y capacitaciones recibidos;

7.2.10 Informar a las y los servidores asignados al Subsistema sobre las responsabilidades penales y disciplinarias, en caso de pérdida o uso inadecuado de la información obtenida en el Subsistema;

7.2.11 Ejecutar y hacer cumplir el reglamento disciplinario y demás normativas legales a las y los servidores policiales que laborarán en el Subsistema;

7.2.12 Remitir mediante oficio a los Fiscales del Subsistema, los partes informativos que generen los analistas de comunicaciones y coordinadores, cuando se conozca el cometimiento de un delito diferente al que se está investigando para el inicio de las acciones legales pertinentes; o, cuando dentro de las investigaciones se produzca información relevante que amerite el inmediato conocimiento del fiscal e investigador del caso;

7.2.13 Informar al fiscal del Subsistema sobre la capacidad operativa de los analistas de comunicaciones cuando se haya llegado al límite máximo;

7.2.14 Cuando por cualquier motivo justificado el Jefe del Subsistema deba ausentarse, le subrogará en sus funciones uno de los coordinadores como Jefe Accidental del Subsistema;

7.2.15 Brindar a los coordinadores y analistas de comunicaciones el tiempo suficiente para preparar su comparecencia a juicio en los procesos penales en que fueren requeridos, sin que esto implique una recarga horaria en la organización de los turnos asignados; y,

7.2.16 Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande en el ámbito administrativo y operativo.

7.3 De los Coordinadores.- Asignación, atribuciones y deberes.- Serán escogidos del organismo especializado de la Policía Nacional de entre los oficiales en el grado de Mayor, Capitán, Teniente y Subteniente, los que serán asignados mediante acto administrativo emitido por el Jefe del Subsistema de conformidad con las disposiciones constantes en este manual, cuyas funciones serán las siguientes:

7.3.1 Viabilizar los requerimientos de interceptación solicitados y que tengan como fundamento la respectiva orden judicial dispuesta por la jueza o juez competente;

7.3.2 Responsabilizarse del buen uso de la documentación que se maneje al interior del Subsistema;

 

 

7.3.3 Coordinar con el oficial del caso respecto de la información relevante que proporcione el analista de comunicaciones, a fin de que se ejecuten las acciones pertinentes;

7.3.4 Dar a conocer en forma inmediata al Jefe del Subsistema todas las novedades o irregularidades que sean detectadas, a fin de que éste adopte las medidas necesarias;

7.3.5 Receptar la información que entregue el analista de comunicaciones, para conocimiento del jefe del Subsistema;

7.3.6 Informar inmediatamente al Jefe del Subsistema, cuando se produzcan eventos críticos, en el transcurso de las interceptaciones solicitadas, la información proporcionada por los investigadores del caso que no se relacione con la información recabada por el analista de comunicaciones, a fin de que se tomen las acciones correctivas inmediatas con las y los fiscales del caso;

7.3.7 Supervisar y controlar las actividades que desarrollen los equipos de trabajo de los analistas de comunicaciones del Subsistema;

6.3.8 Coordinar con los Fiscales asignados al Subsistema, para que los cupos de interceptación sean optimizados, evitando subutilizar los canales con abonados que no aporten con información relevante para las diferentes investigaciones;

7.3.9 Supervisar que las y los servidores policiales asignados al Subsistema, ingresen dispositivos o cualquier equipo electrónico de almacenamiento de datos sin la respectiva autorización.

7.3.10 Coordinar con los fiscales e investigadores del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses reuniones antes, durante y después de la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos, para tener conocimiento oportuno de la información en el contexto general de la investigación;

7.3.11 Informar al jefe del Subsistema, sobre los controles periódicos de la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos asignados a cada analista de comunicaciones, a efectos de establecer la carga operativa de cada uno, la capacidad máxima para el monitoreo y control técnico, considerando el número de llamadas generadas, duración, sinopsis, transcripciones y demás actividades propias que demandan la interceptación;

7.3.12 Informar al jefe del Subsistema, sobre las coordinaciones y acciones adoptadas, cuando por cualquier motivo un analista de comunicaciones se haya ausentado de su servicio, a fin de dar continuidad a los trabajos investigativos de interceptación de comunicaciones o datos informáticos;

 

 

 

7.3.13 Llevar el control y registro estadístico de las diferentes interceptaciones;

7.3.14 Reemplazar por ausencia temporal o accidental al Jefe del Subsistema, con las mismas funciones y atribuciones establecidas en el presente manual. Para el efecto se tomará en consideración los años de servicio, grado y antigüedad; y,

7.3.15 Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande.

7.4 De los Analista de Comunicaciones.- Asignación, atribuciones y deberes.- Serán asignados por el Jefe del Subsistema y escogidos del organismo especializado de la Policía Nacional de acuerdo a las disposiciones emitidas en este manual; y sus funciones serán las siguientes:

7.4.1 Realizar las actividades de interceptación y monitoreo de las comunicaciones o datos informáticos, previa verificación de la orden judicial dentro de una investigación previa o instrucción fiscal, con conocimiento del coordinador, del Fiscal y el Jefe del Subsistema;

7.4.2 Efectuar la transcripción textual de las conversaciones o parte de ellas que se estimen útiles o relevantes para los fines de la investigación y que hayan sido marcados con prioridad alta, para lo cual elevarán ante el Jefe del Subsistema, un informe que previamente deberá ser revisado por el coordinador correspondiente;

7.4.3 Elaborar, sinopsis provisionales de la interceptación de las comunicaciones que se consideren útiles para la investigación;

7.4.4 Revisar las comunicaciones registradas con prioridad por los anteriores analistas que cumplieron el turno rotativo, a efectos de que conjuntamente con el coordinador respectivo, se realice una retroalimentación de esta información;

7.4.5 Informar de manera inmediata al coordinador y al investigador del caso, sobre hechos o situaciones que ameriten intervención oportuna dentro de una investigación;

7.4.6 Generar soportes digitales de los archivos con las conversaciones transcritas textualmente en los partes informativos pertinentes para una verificación posterior;

7.4.7 Extraer físicamente el soporte digital o medio de almacenamiento, en presencia del fiscal, administrador, coordinador y secretario de fiscales del Subsistema, quienes darán fe de la diligencia, a través de la suscripción del acta respectiva;

7.4.8 Comunicar por escrito al Jefe del Subsistema sobre las fallas técnicas observadas en las diferentes estaciones de trabajo;

 

7.4.9 Mantener su puesto de trabajo en adecuadas condiciones de presentación;

7.4.10 Crear un archivo físico de todas las disposiciones emanadas a partir de la apertura de una interceptación de comunicaciones o datos informáticos para lo cual deberá acompañar la copia certificada de la orden suscrita por la autoridad competente;

7.4.11 Dar un adecuado uso a los bienes asignados para el desarrollo de sus actividades;

7.4.12 El ingreso de medios o dispositivos de almacenamiento digital o electrónico estará supeditado a la autorización del Jefe del Subsistema, para cuyo efecto deberá consignar las características de los mismos;

7.4.13 No mantener información personal en los equipos del Subsistema asignados a para su labor;

7.4.14 Realizar su trabajo de manera eficiente y eficaz, monitoreando constantemente las comunicaciones o datos informáticos interceptados;

7.4.15 Entregar al oficial coordinador correspondiente, la información requerida por el Fiscal e investigador del caso, dentro de los plazos establecidos;

7.4.16 Comunicar mediante parte informativo al Jefe del Subsistema y con conocimiento previo del coordinador, con diez días de antelación el vencimiento del plazo establecido por la autoridad competente para la ejecución de las interceptaciones de las comunicaciones o datos informáticos;

7.4.17 Comunicar al Jefe del Subsistema cuando transcurridos seis días del ingreso de la interceptación de comunicaciones o datos informáticos, no han generado información relevante para la investigación de los números, IMEI o IMSIS, o se encuentren suspendidos para que se proceda a su inmediata cancelación;

7.4.18 Informar mediante parte informativo al Jefe del Subsistema con conocimiento del coordinador, cuando en el transcurso de la interceptación se conozca sobre el cometimiento de un delito diferente al que se está investigando, para que se tomen las acciones legales pertinentes;

7.4.19 Comunicar de inmediato al Jefe del Subsistema, cuando se ha llegado al límite máximo de interceptación;

7.4.20 Solicitar a los coordinadores e investigadores del caso, toda la información relacionada para su comparecencia a juicio en los cuales sean llamados a declarar;

7.4.21 No compartir ni entregar sus claves de acceso al sistema a ninguna persona; y,

 

 

7.4.22 Cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales y demás funciones y obligaciones inherentes a cargo.

7.5 De los Administradores.- Asignación, atribuciones y deberes.- Serán designados por la Fiscalía General del Estado y por la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones emitidas en este manual; y sus funciones serán las siguientes:

7.5.1 Administrar el hardware y software que conforman el Subsistema;

7.5.2 Administrar las herramientas de gestión y reporte de estadísticas para la toma de decisiones al interior del Subsistema;

7.5.3 Planificar en coordinación con el proveedor del sistema tecnológico, el mantenimiento de software y hardware que se encuentran en el Subsistema;

7.5.4 Coordinar con el proveedor del sistema tecnológico el mantenimiento preventivo y correctivo, para asegurar su óptima funcionalidad, bajo coordinación y supervisión del Fiscal Coordinador y del Jefe del Subsistema, para el efecto se utilizarán los formatos de notificación acordados con el proveedor;

7.5.5 Crear, actualizar y eliminar cuentas de usuarios y contraseñas del sistema, de acuerdo con las políticas de seguridad, previa autorización del Fiscal Coordinador y del Jefe del Subsistema;

7.5.6 Orientar y asesorar técnicamente a los coordinadores y analistas de comunicaciones mediante capacitaciones en el uso de aplicaciones, herramientas, ayudas, filtros, entre otros, para facilitar un mejor aprovechamiento del sistema;

7.5.7 Brindar soporte técnico a los coordinadores y analistas de comunicaciones;

7.5.8 Llevar un archivo de todos los problemas técnicos que se generen en el Subsistema para su análisis y posterior solución;

7.5.9 Coordinar directamente con los técnicos de las prestadoras del servicio de comunicaciones sobre cualquier problema de conectividad o técnico que se genere; sin perjuicio de que se comunique sobre este particular a la o el Fiscal Coordinador y al Jefe o Jefa del Subsistema;

7.5.10 Supervisar y verificar que los soportes digitales o medios de almacenamiento extraídos del sistema cuenten con toda la información necesaria, para lo cual suscribirán el acta respectiva conjuntamente con los funcionarios competentes;

7.5.11 Levantar informes técnicos cuando en la plataforma existan fallas en el sistema en la parte

 

 

de conectividad o cualquier otro tipo, o por caso fortuito o fuerza mayor, que suspenda el servicio de interceptación de comunicaciones; debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de lograr el restablecimiento del servicio, dejándose constancia sobre la interrupción de la interceptación con las especificaciones técnicas de lo acontecido;

7.5.12 Realizar auditorías periódicas internas, cuyas recomendaciones serán puestas en conocimiento del Fiscal Coordinador y del Jefe del Subsistema, para que se tomen las acciones que correspondan; y,

7.5.13 Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande.

7.6 De las secretarías.- Asignación, atribuciones y deberes.- Serán designados por las autoridades competentes de la Fiscalía General del Estado y de la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones emitidas en este manual; y sus funciones serán las siguientes:

7.6.1 Receptar, registrar y distribuir la documentación que ingrese al Subsistema en el ámbito de sus competencias, y organizar el archivo de cada proceso relacionado a la interceptación;

7.7.2 Elaborar, en el ámbito de sus competencias de manera coordinada: oficios, memorandos, telegramas, circulares, entre otros, para los diferentes departamentos o entidades externas al Subsistema, que consoliden y viabilicen el funcionamiento y ejecución de su operatividad;

6.7.3 Archivar la documentación que se genere en las diferentes áreas del Subsistema;

6.7.4 Receptar las llamadas telefónicas y documentales, sean físicas o electrónicas;

7.6.5 Guardar la reserva exigida en la ley, respecto de la documentación e información generada en el Subsistema que llegue a su conocimiento;

7.6.6 Llevar las agendas de trabajo de las autoridades del

Subsistema;

7.6.7 Administrar las cuentas de correo electrónico del

Subsistema;

7.6.8 Mantener actualizado el archivo digital y físico con la información del personal que conforma el Subsistema;

7.6.9 Actualizar constantemente la cartelera con información prioritaria para sus integrantes;

7.6.10 Certificar la documentación requerida por las autoridades del Subsistema;

 

 

 

7.6.11 La secretaría de fiscales realizará el etiquetamiento de los soportes originales o medios de almacenamiento en los cuales se grabarán las interceptaciones realizadas oportunamente, por cada uno de los objetivos interceptados;

7.6.12 La secretaría de fiscales, cuando se lo requiera, deberá sentar razones de certificación de los procedimientos de transmisión y grabación de la información, especificando los programas informáticos utilizados para el efecto;

7.6.13 Llevar conjuntamente con los oficiales coordinadores del Subsistema, el registro de las actividades que se desarrollan y las estadísticas que se generan; y,

7.6.14 Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande.

7.7 De las y los servidores policiales del Subsistema.- El talento humano que integrará el Subsistema, será escogido del organismo especializado de la Policía Nacional, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

7.7.1 Tener experiencia mínima de dos años en la respectiva área investigativa;

7.7.2 No registrar en la hoja de vida enjuiciamientos penales por delitos de acción pública o deméritos por faltas graves sancionadas por la autoridad competente; y,

7.7.3 Aprobar la evaluación de confianza, cumpliendo con los parámetros establecidos por la sección especializada de la Policía Nacional.

7.8 De las y los servidores de la Fiscalía General del Estado.- Para formar parte del Subsistema, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

7.8.1 Haber ejercido con probidad notoria el cargo de fiscal, secretario o asistente, y no haber sido sancionado administrativamente por infracciones graves o gravísimas por las autoridades disciplinarias pertinentes. Para el caso del equipo técnico de la Fiscalía deberá cumplir con los mismos requisitos;

7.8.2 No registrar en el expediente personal enjuiciamientos penales por delitos de acción pública o privada con sentencia ejecutoriada;

7.8.3 Aprobar la evaluación de confianza, cumpliendo con los parámetros establecidos por la Institución; y,

7.8.4 Del listado de funcionarios que acrediten haber aprobado las pruebas de idoneidad e integrales de confianza, la o el Fiscal General del Estado escogerá y designará mediante acción de personal.

 

IV.- INSTRUCTIVO DE TÉCNICAS DE REGISTRO DE LA INFORMACIÓN GENERADA EN EL SUBSISTEMA DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS

1. PROPÓSITO

Por la importancia en el desarrollo de las investigaciones pre procesales y procesales penales que se adelantan en las diferentes fiscalías a nivel nacional, es imperativo que los procedimientos técnicos para realizar el registro de la información generada en el Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos sean estandarizados por parte de los analistas de comunicaciones asignados, por tanto esta información es reservada y de circulación restringida a la que únicamente pueden acceder las y los fiscales e investigadores debidamente autorizados.

2. RESPONSABLES

2.1 Las y los Analistas de Comunicaciones del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos;

2.2 Las y los Coordinadores de Comunicaciones del Subsistema de interceptaciones de comunicaciones o datos informáticos; y,

2.3 Las y los peritos o expertos acreditados por el Consejo de la Judicatura.

3. OBJETIVO

3.1 Contar con un Instructivo que permita registrar de forma adecuada, ágil y oportuna la información que se genere en el Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos.

4. ACTIVIDADES

4.1 Facilitar al analista de comunicaciones, el uso de una técnica de registro que le permita de manera eficaz y eficiente, el cabal cumplimiento de sus funciones;

4.2 Buscar y descubrir el significado de un mensaje o dato, producto de la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos, con base en métodos y técnicas investigativas;

4.3 Utilizar las técnicas de registro implementadas y estandarizadas a nivel regional, como herramientas de uso diario de los coordinadores y analistas de comunicaciones, con la finalidad de que la información sea entregada de manera oportuna a los investigadores requirentes;

4.4 Contar con formatos estandarizados para el registro de: sinopsis, transcripciones y actas de entrega de información, que sirvan como orientación a los fiscales e investigadores del sistema;

4.5 Fijar lineamientos técnicos que permitan analizar el contenido de la evidencia digital, con especial enfoque

 

 

en los peritajes de cotejamiento e identificación de voces de los investigados, sospechosos o procesados en los expedientes pre procesales y procesales penales según corresponda, remitiéndose a los reglamentos, manuales, instructivos y protocolos del sistema.

5. MARCO TEÓRICO PARA LOS INFORMES PERICIALES

5.1 Metodología para la investigación de identificación

La investigación de los fonogramas serán analizados auditiva, lingüística, psicológica e instrumentalmente, a través del análisis espectral de las señales verbales, análisis estadístico del contorno melódico y tipología de los contornos melódicos.

La decisión definitiva de la identificación se tomará en base a los resultados del conjunto de todos los análisis.

La metodología que se utilice estará descrita en la literatura científica y metodológica que sea necesaria considerar para fundamentar la experticia.

La calidad de los fonogramas de todo el material verbal analizado, permitirá llevar a cabo un análisis de una frecuencia de espectro, que cumpla con las condiciones que ofrezcan a los expertos la posibilidad de tomar una decisión categórica, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 511 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal.

5.2 Análisis Instrumental

Sin perjuicio de utilizar otras técnicas que arriben a una conclusión categórica, se aplicarán las siguientes:

5.2.1 Análisis estadístico integral de las características del lenguaje

• Análisis de las estadísticas de las frecuencias del tono principal; y,

• Análisis estadístico de los indicadores espectrales.

5.2.2 Análisis de Formantes

• Análisis de fonemas;

• Vocales (acentuadas y sin acento);

• Consonantes (nasalizadas, sonidos africados- semioclusivos, fricativo, vibrantes); y,

• Método de comparación de formantes.

5.3 Tratamiento del material

Cuando la calidad de materiales (voz y soporte que lo contiene), requiera mejoramiento, como la correlación de

 

 

señal, ruido y aumento de la inteligibilidad del lenguaje, se adoptarán los mecanismos técnicos que permitan una filtración de la muestra objeto de la pericia utilizando programas especializados en este tipo de actividades.

Los procesos típicos de compensación de interferencias en el canal de información será la utilización del filtro inverso, sin la utilización del corrector de timbre.

5.4 Segmentación

La Segmentación de fonogramas, es la división de locutores para la investigación de identificación de la muestra dubitada. La segmentación se ejecutará con programas especializados para el efecto.

5.5 Análisis auditivo

Dentro de este método de análisis, el experto valorará al escuchar los archivos de audio, según los parámetros técnicos establecidos.

5.6 Análisis auditivo-lingüístico

La principal dirección en la investigación lingüística está orientada a la determinación o detección de las identidades- diferencias del lenguaje de los interlocutores comparados en base al análisis de sus particularidades individuales en la pronunciación de unidades del lenguaje de diferente nivel: fluente verbal – frase – palabra- sonido.

5.6.1 Fuentes de sonido.

• Voz.

• Articulación.

• Cultura Verbal.

5.6.2 Frases, sintagmas, palabras.

• Sintaxis.

• Morfología.

• Léxico.

• Fonética.

5.6.3 Sonidos.

• Vocales.

• Consonantes.

6. PARÁMETROS GENERALES PARA LA TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL EN EL SUBSISTEMA

6.1 Una transcripción es una materialización de la pronunciación de una palabra en el mismo idioma o en una lengua extranjera o también plasmar en un

 

 

 

documento lo que audiblemente se puede analizar de una conversación o diálogo, que obre en un archivo de audio o video;

6.2 Antes de realizar una transcripción, se recomienda analizar auditivamente (escuchar) las veces que sean necesarias las grabaciones objeto de estudio, con el fin de familiarizarse auditivamente con los interlocutores que intervienen en las emisiones lingüísticas analizadas;

6.3 En caso que los interlocutores pronuncien préstamos lingüísticos de otros idiomas, es necesario que la o el analista de comunicaciones o la o el perito transcriptor/a, escriba las palabras tal cual como las escucha, a menos que dichos operarios tengan algún título que certifique el conocimiento del idioma que utilizan los interlocutores; sin embargo, se tiene que tomar en cuenta como casos especiales, aquellos en que los interlocutores se expresen en un idioma poco común para nuestro medio, en donde se optará por escribir signos (***);

6.4 Cuando los interlocutores realicen pronunciaciones prolongadas de palabras (ej. holaaaaaaa), se representará únicamente la palabra completa seguido de tres signos de puntuación (hola…);

6.5 Si los interlocutores realicen silencios prolongados, no se escribirá ningún texto hasta cuando comiencen a realizar emisiones lingüísticas;

6.6 Para el caso en que los interlocutores pronuncien palabras que no sean inteligibles de las constantes en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE), únicamente colocarán tres signos (???), sin perjuicio de que los peritos utilicen técnicas de mejoramiento de la calidad de la audibilidad de la señal acústica;

6.7 No se colocará signos de puntuación en las transcripciones;

6.8 Cuando los interlocutores emitan risas, no se representará con monosílabos (ej. jaja, jeje, jiji, jojo, juju), se colocará la palabra risas;

6.9 En caso de requerir un cotejamiento de voz, el perito lo realizará en coordinación con el analista de comunicaciones del Subsistema y/o los investigadores del caso, cumpliendo las disposiciones legales pertinentes;

6.10 Para efectos de experticia en el sistema de identificación de voz e imagen facial, por caso y por persona interceptada, se seleccionarán los progresivos que cuenten con las características técnicas que requiere la herramienta tecnológica de cotejo de voces;

6.11 En el caso de que sea necesario realizar una pericia de cotejo de voces y los procesados se negaren a rendir las muestras lingüísticas, se tomarán las muestras que se encuentran ingresadas en el Sistema de identificación de voz e imagen facial;

 

6.12 Para la trascripción textual de las comunicaciones interceptadas, se estará a lo dispuesto en el Art. 476 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal.

 

REGISTRO DE REFERENCIA PARA LAS TRANSCRIPCIONES TEXTUALES

HD

Voz de una persona de sexo masculino desconocida.

MD

Voz de una persona de sexo femenino desconocida.

(…), (???) o

(***)

Interferencia, saturación de ruidos, instrumentos, golpes o voces simultáneas.

 

7. DE LAS DEFINICIONES

Progresivo: Número secuencial automático que identifica el sistema a cada evento de comunicación que realiza el interlocutor interceptado, que inicia con el 1 hasta cuando cesan las labores de interceptación.

Target: Es el número interceptado (IMEI, IMSI, número público).

Posicionamiento: Lugar o ubicación referencial donde se encuentra un interceptado en tiempo y espacio.

Sinopsis: Extracto o resumen de los aspectos más relevantes de la investigación que se comunica, entregándose una visión general de la información generada en la interceptación de las comunicaciones, para su posterior análisis y valoración sobre la base de los diccionarios de jerga.

8. ABREVIATURAS

Registro: Dejar constancia de situaciones relativas a un evento.

ODA: Observación del analista.

SP: Suena parecido.

F: Fonética.

SL: Siguiente llamada. TSR: Timbra sin respuesta. NAR: No amerita registro. LOI: Llamada en otro idioma.

9. FECHAS Y HORAS

Ø Las referencias a la hora se escriben en forma secuencial de 24 horas. Ej: 17:50

 

 

Ø Cada fecha se escribe en formato, día /mes/año. Ej:

DD/MM/AA

28/05/2015

10. NÚMEROS TELEFÓNICOS

Hay que escribir números de teléfonos sin espacios incluyendo códigos internacionales si es necesario:

Ecuador: 98003130

Línea convencional: 22397642

Se omite escribir el operador para larga distancia y se escribe el signo + (mas) (+009/007/005)

11. OTROS NÚMEROS IMPORTANTES

• Todos los números como:

Cuentas bancarias, tarjetas de crédito, placa de vehículos, números de reserva de pasajes de avión o números para transferencias de efectivo etc.), se escriben sin dejar espacios. Ej:

Placa: PBA2249

Cuenta Bancaria 173091053421

Reserva aérea YWK21

12. NOMBRES

Dentro de cada registro se escriben los nombres completos (si es posible), del interlocutor y cada persona mencionada. Se debe escribir los apellidos con LETRA MAYUSCULA, posteriormente se puede usar las iniciales del nombre y apellido con el fin de optimizar el tiempo en la elaboración de las sinopsis. Ej:

Primera vez: Víctor Hugo ACOSTA GUERRA Después: VHAG

13. PERSONAS DESCONOCIDAS

Si no se conoce el nombre de la persona que se comunica se utilizará las abreviaturas:

HD (Hombre Desconocido)

MD (Mujer Desconocida)

V.- INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN GENERADA EN EL SUBSISTEMA DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES O DATOS INFORMÁTICOS

1. PROPÓSITO

Establecer los procedimientos seguros para realizar la entrega de la información generada en el Subsistema de

 

 

interceptación de comunicaciones o datos informáticos, por parte de los coordinadores y analistas de comunicaciones asignados, a las y los fiscales requirentes e investigadores del caso, a fin de que se logre el objetivo principal que es la orientación en el desarrollo de las investigaciones pre procesales y procesales penales que se adelantan en las diferentes fiscalías a nivel nacional.

2. ALCANCE

El presente instructivo es de cumplimiento obligatorio de las y los servidores asignados al Subsistema, las y los fiscales e investigadores del caso.

3. OBJETIVO

Contar con un documento que permita establecer los mecanismos adecuados, ágiles y oportunos para realizar la entrega de información que se genera al interior del Subsistema, a las y los fiscales e investigadores del caso, de manera segura y cuidando la reserva exigida en la ley para estos casos;

4. ACTIVIDADES

4.1 Entregar a las y los fiscales e investigadores del caso de manera oportuna la información relevante obtenida durante la interceptación de comunicaciones o datos informáticos, a través de cualquier canal seguro de comunicación sean: correos electrónicos institucionales, mensajería institucional, radio troncalizada u otros debidamente autorizados por el Jefe o el fiscal del Subsistema; y,

4.2 Establecer números telefónicos de contacto y correos electrónicos institucionales actualizados, para la entrega y recepción de la información generada en el Subsistema.

5. PROCEDIMIENTO

El procedimiento y sistema de control interno a adoptarse para la entrega de la información segura generada en el Subsistema será el siguiente:

5.1 CUANDO SE PRESENTE INFORMACIÓN RELEVANTE:

5.1.1 El coordinador y el analista de comunicaciones del Subsistema, serán los responsables de elaborar las sinopsis del contenido de la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos relevantes que se generen en las líneas interceptadas;

5.1.2 El Coordinador, será el único autorizado para informar al investigador y al fiscal del caso sobre los hechos relevantes, en ausencia de éste, lo hará el analista de comunicaciones asignado al caso, bajo la supervisión del coordinador de turno. Dicho procedimiento será registrado en los libros de control que se implementarán para este fin;

 

 

 

5.1.3 Cuando en el transcurso de una interceptación de comunicaciones o datos informáticos, se presentare un hallazgo casual o inevitable, dicha información será puesta a disposición del fiscal y del investigador del caso de manera verbal de conformidad a lo establecido en el artículo 476 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, puesto que son los únicos responsables de la investigación, debiéndose entregar dicha información de manera oportuna, a través de los medios entregados en dotación

5.1.4 La comunicación se realizará mediante llamada telefónica, utilizando los equipos telefónicos y chips entregados en dotación y registrados en el Subsistema;

5.2 SON MEDIOS O MECANISMOS DE COMUNICACIÓN SEGURA:

5.2.1 A través de mensajería instantánea de uso oficial de las y los servidores del Subsistema;

5.2.2 Mediante vía telefónica IP institucional; y,

5.2.3 Por medio de radios bases troncalizados y radios portátiles institucionales.

5.3 ARCHIVO Y REGISTRO DE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN RELEVANTE

5.3.1 Para constancia de la entrega de la información relevante referida en el presente instructivo, en primera instancia se lo efectuará vía telefónica al investigador designado y al fiscal del caso de manera oral, posteriormente dicha información será remitida a un correo electrónico oficial (de la Fiscalía o de la Policía) al que se adjuntará como anexo la Sinopsis;

5.3.2 Remitida dicha información se exigirá la respuesta en un máximo de seis horas con la confirmación del recibido, mediante los correos institucionales tanto del oficial coordinador como del fiscal asignado al Subsistema, siendo obligación del investigador y del fiscal de caso, contestar a través del mismo medio la recepción de la información (correos electrónicos registrados en el mismo formulario preferentemente institucionales);

5.3.3 Recibida la sinopsis la o el Fiscal y el investigador del caso de considerarlo pertinente, podrán solicitar las respectivas órdenes judiciales para proceder a interceptar a los nuevos usuarios, abonados o alias con el objeto de continuar recolectando nuevas evidencias y/o elementos probatorios para la investigación. Para cuyo efecto el investigador deberá presentar ante el Fiscal del caso el informe, el mismo que deberá contener principalmente las verificaciones así como la sinopsis y demás elementos de convicción.

5.3.4 Es necesario considerar que por motivos de seguridad el sistema no permite el acceso a

 

internet; por tanto, cuando se requiera grabar en un dispositivo de almacenamiento, se lo hará únicamente a través de un dispositivo electrónico asignado a las y los servidores del Subsistema, en lo relacionado a la información relevante, a fin de compartirla de manera oportuna con el fiscal del caso e investigadores; utilizándose para el efecto el correo institucional en el formato con las respectivas medidas de seguridad; y,

5.3.5 El fiscal y el investigador del caso, son los únicos autorizados para recibir la información, debiendo observar permanentemente el principio de reserva, por tanto serán responsables de la entrega y divulgación, evitando en todo momento el envío de ésta, a través de canales no autorizados, inseguros, o a personas ajenas a la investigación.

5.4 RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Corresponderá a quienes ostenten la dirección de las

Unidades de Investigación de la Policía Nacional:

5.4.1 Socializar el presente instructivo para entrega y recepción de información;

5.4.2 Cumplir y hacer cumplir con lo que determina el presente Instructivo;

5.4.3 Mantener reuniones de trabajo con los coordinadores y analistas del Subsistema, a efecto de que conozcan la proyección de los casos y determinar los cursos de acción a seguirse;

5.4.4 Supervisar que la información generada y que ha sido comunicada desde el Subsistema, no permanezca almacenada en los dispositivos móviles o de cualquier otro tipo utilizados por los investigadores de la Unidad;

5.4.5 Disponer a los investigadores que retroalimenten a los coordinadores y analistas de comunicaciones de manera oportuna las investigaciones que se adelantan, en especial las entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros realizados por los equipos de campo;

5.4.6 Facilitar la logística necesaria para establecer una comunicación segura (encriptada), así como disponer la creación y actualización del correo institucional que será el canal de comunicación para formalizar la entrega y recepción de la misma, de ser necesario coordinará los medios de transporte más adecuados para facilitar la entrega de la información generada en el Subsistema hasta sus destinatarios autorizados legalmente; y,

5.4.7 Disponer la elaboración de presentaciones del caso investigado, las mismas que servirán como insumo para ilustrar y facilitar a los operadores de

 

 

justicia su comprensión, éstas deberán guardar un formato estandarizado y un orden cronológico de las investigaciones efectuadas.

5.5 RESPONSABILIDADES DE LOS COORDINA- DORES DEL SUBSISTEMA

Corresponderá a los Coordinadores del Subsistema:

5.5.1 Cumplir con lo que determina el presente

Instructivo;

5.5.2 Coordinar la entrega de la información generada en el Subsistema únicamente al investigador y al fiscal del caso como responsables del manejo de la misma;

5.5.3 Almacenar en un archivo digital todas las notificaciones que reciba sobre la información enviada al investigador y fiscal de caso; y,

5.5.4 Cuando exista correlación de líneas telefónicas IMEI o IMSI entre una o varias investigaciones, deberán informar al Jefe del Subsistema, a efectos de coordinar con los responsables de las investigaciones y del fiscal asignado al Subsistema, para la toma de decisiones que eviten problemas de seguridad;

5.6 RESPONSABILIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Corresponderá a los fiscales e investigadores del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, asignados al caso:

5.6.1 Cumplir con lo que determina el presente

Instructivo;

5.6.2 Coordinar la recepción de la información generada en el Subsistema, y darle un manejo adecuado, evitando su difusión a personas no autorizadas;

5.6.3 Acusar recibo de la notificación de la información de manera oportuna hasta un plazo máximo de seis horas;

5.6.4 Cumplir con la reserva que garantiza el Código Orgánico Integral Penal, para las actuaciones y técnicas especiales de investigación, bajo las sanciones previstas en la legislación vigente;

5.6.5 Informar a los coordinadores y analistas de comunicaciones de manera oportuna sobre las entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros que adelanten los equipos investigativos de campo;

5.6.6 Obtener las órdenes judiciales para proceder a interceptar a los nuevos usuarios, abonados o

 

 

alias que permita continuar con la recolección de nuevas evidencias y/o elementos probatorios para la investigación.

5.6.7 Cumplir con las políticas de seguridad de la información establecidas para el Subsistema; e,

5.6.8 Impedir que la información recibida del Subsistema sea almacenada en teléfonos celulares, laptops, tablets y demás dispositivos de comunicaciones no autorizados, a fin de evitar la pérdida de la información.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procesos de interceptación que estuvieron tramitándose e investigándose en el Sistema de Vigilancia Técnica Electrónica hoy “Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos”, se sujetarán a lo dispuesto en la primera disposición transitoria del Código Orgánico Integral Penal.

SEGUNDA.- Las y los servidores de la Fiscalía General del Estado que se encuentran asignados al Sistema de Vigilancia Técnica Electrónica, pasarán a pertenecer al “Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos”. Las y los servidores de la Policía Nacional actualmente asignados al Sistema, continuarán desempeñando sus funciones hasta que el Ministerio del Interior emita una nueva disposición al respecto.

TERCERA.- La Fiscalía General del Estado con apoyo del Sistema Especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, deberán organizar e implementar un Centro de Acopio Especializado Permanente en las instalaciones del Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, con todos los acondicionamientos técnicos adecuados para mantener en custodia las imágenes de los soportes digitales obtenidos como respaldo, en el plazo de ciento ochenta días.

CUARTA.- La Dirección de Gestión Procesal Penal en coordinación con la Dirección de Talento Humano, deberán preparar el proyecto de reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, incluyendo a la Unidad de Fiscales y al equipo técnico de administradores asignados al Subsistema de interceptación de comunicaciones o datos informáticos, como parte de la estructura misional, en el plazo de ciento ochenta días.

QUINTA.- La Dirección de Gestión Procesal Penal y el Fiscal Coordinador del Subsistema en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, recomendarán previo a su contratación, a las o los profesionales especializados para la conformación de la unidad técnica de administradores del subsistema en el plazo de ciento ochenta días.

SEXTA.- Comuníquese al Consejo Directivo de la Policía

Judicial, sobre el contenido y aprobación de los presentes

 

 

 

Reglamentos, Manuales e Instructivos, a fin de que se adopten las resoluciones correspondientes, a efectos de adecuar a la normativa prevista en el Código Orgánico Integral Penal.

De la ejecución de la presente Resolución encárguese la Dirección de Gestión Procesal Penal y de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

Las presentes normativas entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 27 de Julio de 2015