RESOLUCIÓN 062-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESUELVE:
RESTABLECER DE FORMA PERMANENTE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL EN LOS CENTROS DE ARBITRAJE O DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL
Artículo 1.- Restablecer de forma permanente la atención al público de manera presencial en los centros de arbitraje o de mediación a nivel nacional.
Artículo 2.- Los centros de arbitraje o mediación podrán realizar sus procesos bajo las siguientes modalidades:
- Los centros de arbitraje y los centros de mediación que se encuentran brindando sus servicios a través de medios telemáticos, podrán seguir prestando los mismos a la ciudadanía de manera permanente, mientras se encuentren registrados y autorizados por el Consejo de la Judicatura.
- En los procesos de arbitraje y mediación en los que las partes no cuenten con firmas electrónicas, ni existan las herramientas tecnológicas para efectuar el proceso por vía telemática, éstos deberán realizarse de manera presencial, con la presentación física de las partes, tomando las medidas necesarias de distanciamiento y de bioseguridad en sus instalaciones.
- En los procesos de mediación en los que las partes o alguna de ellas no cuenten con la respectiva firma electrónica, pero sí con las herramientas tecnológicas que permitan la realización de audiencias telemáticas, las audiencias así como la socialización de las actas a suscribirse podrán realizarse mediante audiencias telemáticas, y la información derivada de las mismas podrá ser remitida por correo electrónico a las partes, a fin de evitar el contacto físico entre éstas y los mediadores, debiendo la suscripción de dichos instrumentos efectuarse de forma presencial, bajo la responsabilidad de éstos, tomando en consideración todas las medidas de bioseguridad que sean necesarias en sus instalaciones.
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DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Los centros de arbitraje y de mediación serán responsables de implementar un sistema de turnos para la atención mixta de las audiencias, contar con los debidos protocolos de bioseguridad para su personal y para los usuarios, mantener los aforos máximos establecidos por las autoridades respetando el debido distanciamiento social, evitando cualquier riesgo para la salud de su personal y de sus usuarios.
En el caso del Centro de Mediación de la Función Judicial, deberá aplicar el Protocolo de Bioseguridad expedido por el Director General del Consejo de la Judicatura con memorando circular CJ-DG-2020-1682-MC de 09 de mayo de 2020, a fin de precautelar la vida y salud de las y los servidores judiciales y las y los usuarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución 039-2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el de 22 de abril de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo de la Dirección General y de las Direcciones Nacionales de: Acceso a los Servicios de Justicia, Mediación de la Función Judicial, Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S y Comunicación Social, en el ámbito de sus competencias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase
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