064 FGE-2015
Doctor Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Resuelve:
Reformar los artículos 1, 2 y 5 de la Resolución No. FGE-2014 106 de fecha 17 de octubre del año 2014, que crea la UNIDAD DE ANTILAVADO DE ACTIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, para cumplir con la finalidad y objetivos de la LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS y del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
El ARTÍCULO PRIMERO, DIRÁ: La Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado estará conformada por Agentes Fiscales Especializados de Investigaciones en Antilavado de Activos “UNEIAA”, con sede en las ciudades de Quito y Guayaquil, teniendo un ámbito investigativo a nivel nacional y de acuerdo a las necesidades institucionales se podrá crear otras unidades provinciales en el resto del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado tendrá una coordinación de Fiscales responsable de la Unidad. Las Unidades con sede en Quito y Guayaquil tendrán la siguiente estructura tipo:
FISCAL GENERAL DEL ESTADO; UN COORDINADOR DE FISCALES AGENTES FISCALES
El Fiscal General del Estado designará al/la Fiscal que coordinará estos procedimientos.
La Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado contará también con un Coordinador/a de Analistas que articulará el trabajo de los analistas con los señores Agentes Fiscales de la “UNEIAA” y trabajará en conjunto con la coordinación de Fiscales. Realizará coordinación interinstitucional con las entidades relacionadas con la investigación a fin de recabar el resultado de las peticiones que realicen los fiscales. Mantendrá información actualizada de la base de datos de los casos que se lleven a nivel nacional a fin de obtener información actualizada y precisa para informar cuando la Máxima Autoridad lo requiera. Su designación la realizará el señor Fiscal General del Estado.
La estructura de la Unidad, inicialmente estará conformada por cinco fiscalías tipo, que serán numeradas del uno al cinco en la ciudad de Quito y tres fiscalías tipo en la ciudad de Guayaquil que serán numeradas del uno al tres.
Los agentes fiscales asignados a la unidad, deberán acreditar que han desempeñado las funciones con eficiencia y pulcritud profesional por un tiempo mínimo de un año, dentro del cual no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias con fundamento en una queja o denuncia.
ARTICULO TERCERO.- Para el cumplimiento de las actividades misionales, las fiscalías tipo contarán con el apoyo de los analistas expertos en las materias que sean necesarias, y el resultado que se vaya generando de este asesoramiento y procesamiento de la información, se deberá presentar por escrito al Fiscal Especializado de Investigaciones en Antilavado de Activos. Los Analistas Financieros cumplirán el requisito de idoneidad laboral y de confianza.
ARTÍCULO CUARTO.- Para la creación de otras unidades “UNEIAA” en el país se procederá de la misma forma que queda señalada en el artículo segundo de la presente Resolución, considerando las necesidades de investigación y procesamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- La Unidad de Fiscales Especializados de Investigaciones en Antilavado de Activos “UNEIAA”, investigará todos los delitos relacionados con lavado de activos (Arts. 317, 318, 319 y 320 COIP).
ARTÍCULO SEXTO.- El Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII), será remitido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a la Fiscalía General del Estado; lo enviará a la Coordinación de Fiscales de la UNEIAA, a fin de que proceda a su sorteo legal, asignándole los números identificativos de caso, de Fiscalía. En el caso de denuncia o parte policial el (la) Señor (a) Coordinador de Fiscales (a) de la UNEIAA, evaluará la denuncia que se presenta, procederá a su sorteo legal, asignándole los números identificativos de caso, de Fiscalía y de inmediato lo remitirá a la Fiscalía de Unidad Antilavado de Activos asignada.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Una vez que se haya dado inicio a la instrucción fiscal en lugares distintos a Quito y Guayaquil, el proceso será desplazado a la circunscripción territorial correspondiente, a fin de que el/la Fiscal encargado/a de conocer delitos de Lavado de Activos continúe con la prosecución de la causa.
Las fiscalías provinciales del lugar donde se radica la investigación deberán absolver las consultas obligatorias que se generen en los procesos que conozcan las o los fiscales de la “UNEIAA”, según lo preceptuado en las normas de procedimiento del Código Orgánico Integral Penal.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Fiscal coordinador responsable de la unidad, el Fiscal General del Estado, designará su remplazo entre los demás agentes fiscales de la unidad y designará, a su vez, otro para completar la unidad, que igualmente deberá cumplir los requisitos señalados en esta Resolución.
ARTÍCULO NOVENO.- Las y los fiscales designados a esta Unidad Especializada, podrán ser trasladados a otras unidades por el Fiscal General del Estado, para lo cual contará con un informe del coordinador de la “UNEIAA”, que versará sobre los casos que están en su conocimiento y el estado procesal de los mismos.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Fiscal General del Estado, a través de la Dirección de Talento Humano contando con el Fiscal coordinador responsable de la Unidad de Fiscales Especializados de Investigaciones en Antilavado de Activos “UNEIAA”, seleccionarán el equipo de apoyo entre las servidoras y servidores ubicados en la carrera fiscal – administrativa que cumplan el requisito de idoneidad laboral y de confianza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Dirección de Actuación y Gestión Procesal, en coordinación directa con la Dirección de Talento Humano, deberán preparar el proyecto de reformas al estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, incluyendo a la “UNEIAA”, como parte de la estructura misional.
SEGUNDA.- La Dirección de Tecnologías de la Información de la Fiscalía General del Estado, deberá implementar dentro de su estructura el hardware y el software con altos estándares generales para el adecuado funcionamiento de la unidad.
TERCERA.- La Dirección de Capacitación y Escuela de Fiscales de la Fiscalía General del Estado, deberá proceder a la capacitación periódica de las y los servidores misionales ubicados en la carrera administrativa y fiscal.
CUARTA.- En lo concerniente a las instrucciones fiscales que por Lavado de Activos que actualmente estén conociendo las Fiscalías especializadas, continuarán sustanciándolas hasta su conclusión; debiendo remitir las investigaciones previas y/o indagaciones previas que estén en su conocimiento de Quito y Guayaquil para su continuidad en la UNEIAA de Quito y Guayaquil respectivamente previa disposición de la Dirección respectiva.
Los procesos que por Lavado de Activos estén actualmente conociendo las Fiscalías Especializadas en otras provincias, seguirán conociéndolas hasta su conclusión o hasta la designación de los Fiscales en las provincias respectivas.
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