Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador vigente determina que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir’’...;
Que, el numeral 1 artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 literal b) de la Ley Sustitutiva de la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, publicada en el Registro Oficial No. 179 de 03 de enero de 2006, corresponde a esta institución, administrar los recursos económicos, mediante crédito educativo y becas, que por disposición legal, el Estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, voluntariamente destinen al financiamiento de la educación;
Que, el artículo 2 literal g) de la Ley ibídem, señala como uno de los fines del IECE: "Financiar, con sus fondos y/o en asocio con otros organismos estatales o privados, cursos de perfeccionamiento, capacitación, postgrado, seminarios, con la concurrencia de estudiante y profesionales nacionales y/o extranjeros, en reciprocidad a las becas y a los cursos de estudio y entrenamiento que se ofrecen al Ecuador”.
Que, con resolución No. 003-DIR-2008 de 03 de julio de 2008, el Directorio del IECE expide la Política Pública de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para el fomento del talento humano en educación superior, reformada con Resolución No. 2012-035 de 26 de abril de 2012;
Que, conforme a la Política Pública, en el Programa Nacional de Becas que maneja el IECE se incluye el Subprograma de Reciprocidad e Integración Latinoamericana "Simón Bolívar", siendo competencia del IECE en este sentido: "Financiar, con sus fondos y/o en asocio con otros organismos estatales o privados, cursos de perfeccionamiento, capacitación, postgrado, seminarios, con la concurrencia de estudiantes y profesionales nacionales y/o Página 2 de 35;
Que, conforme consta en la Declaración Presidencial dentro del Encuentro Presidencial y VII Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador realizado en Piura el 14 de noviembre de 2013, en relación a las Becas de la Amistad, los representantes de los países participantes instruyen a las autoridades pertinentes a adoptar las acciones necesarias para maximizar el aprovechamiento de la oferta de 50 becas del Programa de Beca de la Amistad y evaluar los resultados de la convocatoria anterior al cierre de la misma para tomar las decisiones que ambos países consideren pertinentes;
Que, con acción de personal No. 1692-GTH-2014 de 10 de Julio de 2014, la Mgs. Maria Isabel Cruz, Gerente General del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas nombra a la Dra. Gisela Muñoz como Gerente General del IECE Subrogante;
Que, con Resolución No. 013-DIR-IECE-2013 de 03 de julio de 2013, el Directorio del IECE reforma la denominación del Programa de Becas Nacionales Reciprocidad e Integración Latinoamericana por "Subprograma de Reciprocidad";
Que, los gobiernos de Perú y Ecuador han decidido continuar con la oferta de becas del Programa de Beca de la Amistad a fin de favorecer la formación académica a nivel superior de estudiantes peruanos con óptimos rendimientos académicos que no cuentan con recursos económicos suficientes para cubrir los costos de educación para de esta manera fomentar la excelencia académica y ha fijado las condiciones sobre las cuales se otorgarán dichas becas;
Que, a través de Resolución No. 002-IECE-2014, de 08 de enero de 2014, la Mgs. Maria Isabel Cruz Gerente General del IECE, expidió el "REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE LA AMISTAD ECUADOR-PERÚ ";
Que, con acción de personal N°1692-GTH-2014, de 10 de julio de 2014, la Mgs. Maria Isabel Cruz Gerente General del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, nombra a la Dra. Gisela Muñoz como Gerente General Subrogante;
Que, mediante Informe Técnico No. IT-2014-0002, de 25 de julio de 2014, elaborado, revisado y aprobado por las servidoras Carla León y Andrea Espinosa, respectivamente; se propone realizar una reforma al anexo 6 que forma parte del "REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE LA AMISTAD ECUADOR-PERÚ " y cuyo texto contiene el cronograma de postulación, sustituir el texto del Articulo 21.- REQUISTOS PARA LA FIRMA DE CONTRATO y añadir el texto del artículo 24.- DESEMBOLSOS.
Que, a través de Resolución No. 057-GG-IECE-2014, de 13 de agosto de 2014, la Dra. Gisela Muñoz Gerente General subrogante del IECE, expidió la reforma al "REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE LA AMISTAD ECUADOR-PERÚ ";
Que, es necesario actualizar el procedimiento para el otorgamiento de las Becas de la Amistad a estudiantes de nacionalidad peruana dentro del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú; y,
En el ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución y la Acción de Personal No. 1692-GTH-2014, de 10 de Julio de 2014;