Resolución 07-2011 Modifícase la competencia, en razón de la materia del Juzgado Décimo Noveno de Garantías Penales de Manabí en Manta,convirtiéndole en Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Manabí en Chone

Nº 07-2011
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

Art. 1.- Modificar la competencia, en razón de la materia del Juzgado Décimo Noveno de Garantías Penales de Manabí, con sede en el Cantón Manta, convirtiéndole en Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Manabí, facultándole expresamente para conocer todas las materias en primera instancia de causas Civiles, Mercantiles, Colusorios, Garantías jurisdiccionales, Inquilinato, Niñez y Adolescencia, Laboral y otras afines; y, con jurisdicción en el cantón Pedernales y la parroquia Chibunga del cantón Chone;

Art. 2.- Trasladar la sede del Décimo Noveno de Garantías Penales de Manabí, con sede actualmente en el Cantón Manta y transformado en Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Manabí, al cantón Pedernales;

Art. 3.- Las causas Civiles, Mercantiles, Colusorios, Garantías Jurisdiccionales, Inquilinato, Niñez y Adolescencia, Laboral y otras afines, que se encuentren en el Juzgado Multicompetente de Manabí con sede en Pedernales, previa la notificación a las partes procesales, serán remitidos al Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Manabí, una vez que se encuentre constituido en el cantón Pedernales. Los expedientes se trasladarán luego de ser inventariados, debidamente foliados y organizados.

Art. 4.- En virtud de haberse creado el Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Manabí, con sede en el cantón Pedernales, se deja sin efecto la resolución No. 023-2010, en la cual se trasformó al Juzgado Décimo Tercero de Garantías Penales de Manabí, con sede en Pedernales, en juzgado multicompetente. Al efecto, el Juzgado Décimo Tercero de Garantías Penales, seguirá sustanciando las causas penales, tránsito, contravenciones de tránsito, garantías jurisdiccionales, menores infractores y otras afines, conforme lo venía realizado con jurisdicción en el cantón Pedernales y la parroquia Chibunga del cantón Chone;

Art. 5.- La ejecución de esta resolución se encarga a la Dirección General, y Dirección Provincial de Manabí.

La presente Resolución entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 19 de Enero de 2011