Resolución 07-2011-R1 Dispóngase que al amparo de lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

No. 07-2011-R1
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

Resuelve:

Artículo 1.- Al amparo de lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 149 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, entiéndase por “Instalaciones Industriales” a los establecimientos autorizados a operar bajo programas de maquila legalmente autorizados.

Por lo tanto, para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador siguen estando vigentes las autorizaciones de maquilas previamente concedidas por los organismos competentes; además el ingreso y salida de mercancías, su funcionamiento y operación se sujetará a los manuales y procedimientos establecidos para el efecto por la extinta Corporación Aduanera Ecuatoriana, así como a otras disposiciones legales vigentes, entendiéndose dentro de la figura de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Disposición General.- Lo dispuesto en los artículos precedentes subsistirá hasta que el reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones entre en vigencia; hasta que este Directorio o el Director General en uso de sus competencias, disponga algo distinto.

Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección General de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y remítase al Registro Oficial para su publicación.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 2 de Febrero de 2011