Resolución 070-IEPS-2015 Expídese el Reglamento de transferencia o asignación de recursos para el cofi nanciamiento a proyectos de la economía popular y solidaria

No. 070-IEPS-2015

Eco. Raúl Zurita Arthos DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA O ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL COFINANCIAMIENTO A PROYECTOS

DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Capítulo I Objeto y ámbito

Artículo. 1.- Objeto.- La presente resolución, tiene como objeto regular la participación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria –IEPS-,en el cofinanciamiento de proyectos de la Economía Popular y Solidaria, para la producción, intercambio, comercialización, transformación, consumo de bienes y prestación de servicios, con el propósito de ampliar la capacitación, asistencia técnica, acceso a activos productivos, y la articulación a la compra pública y privada de los actores de la Economía Popular y Solidaria.

Artículo. 2.- Ámbito.- Se someten al presente reglamento todas las organizaciones comunitarias, asociativas, y cooperativistas, así como también las organizaciones que hayan obtenido personería jurídica de los entes correspondientes según su naturaleza y las Unidades Económicas Populares descritas de manera específica en los proyectos de inversión que presenten proyectos productivos de cofinanciamiento relacionados a los objetivos estratégicos del IEPS.

Capítulo II Definiciones

Artículo. 3.-Definiciones.- Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se definen a continuación:

a) Actividades Financiables.- Componentes de los

Programas, proyectos o emprendimientos sociales que

 

 

 

estén integrados por: fortalecimiento organizacional, capital de trabajo, activos, capacitaciones, asistencias técnicas especializadas, estudios de mercado, creación de espacios de comercialización e intercambio, y otros susceptibles a ser financiados por el IEPS y que sean aprobados por la máxima autoridad.

b) Asignación.- Asignación o Donación son los aportes económicos no reembolsables otorgados por el IEPS, para la inclusión económica y social destinados a financiar la creación, implementación, desarrollo, ampliación, fortalecimiento o consolidación, de los proyectos de la Economía Popular y Solidaria.

c) Capital Semilla.- El Capital semilla es el aporte de recursos económicos no reembolsables destinados a financiar la creación, implementación, desarrollo, ampliación, fortalecimiento o consolidación, de los proyectos de la Economía Popular y Solidaria.

d) Carta de Intención.- Escrito en el cual los beneficiarios expresan su voluntad de participar en el proceso de calificación para el cofinanciamiento de proyectos en el IEPS.

e) Cofinanciamiento.- Financiamiento de manera conjunta de un proyecto de la Economía Popular y Solidaria, a las entidades definidas en el Art.2 del presente reglamento por parte del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

f) Contraparte.- Aportes entregados por las entidades definidas en el artículo 4 del presente reglamento, para el cumplimiento del objeto del convenio de Cofinanciamiento que suscribirá con el IEPS.

g) Convenio de Cofinanciamiento.- Es el documento firmado entre el IEPS y las entidades definidas en el artículo 4 del presente reglamento, en el cual se establecen las condiciones generales, obligaciones, acuerdos y compromisos asumidos por las partes.

h) Documento de Proyecto.-Es un instrumento que recopila, analiza y crea en forma sistemática un conjunto de datos y antecedentes, para la obtención de resultados esperados de una iniciativa y otorga información para su análisis de factibilidad.

i) Manuales de Cofinanciamiento.- Son documentos donde se especifican los criterios y lineamientos para el cofinanciamiento de proyectos de la Economía Popular y Solidaria de cada proyecto de inversión del IEPS.

j) Perfil de Proyecto.- es una descripción simplificada de un proyecto. Además de definir el propósito y la pertinencia del proyecto, presenta un primer estimado de las actividades requeridas y de la inversión total que se necesitará, así como de los costos operativos anuales y el estimado de ingresos anual.1

1 http://www.fao.org/docrep/008/a0322s/a0322s03.htm

 

Capítulo III Beneficiarios y Aliados Estratégicos

Artículo. 4.- Beneficiarios.- Son todas las organizaciones comunitarias, asociativas, y cooperativistas, los organismos de integración económica2, así como también las organizaciones que hayan obtenido personería jurídica de los entes correspondientes según su naturaleza y las Unidades Económicas Populares descritas de manera específica en los proyectos de inversión, a quienes el IEPS aprueba proyectos productivos en el marco de la economía popular y solidaria, los cuales se orientan por los siguientes principios:

a) La búsqueda del buen vivir y del bien común;

b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales;

c) El comercio justo y consumo ético y responsable;

d) La equidad de género;

e) El respeto a la identidad cultural;

f) La autogestión;

g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y,

h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.

Artículo. 5.- Aliados Estratégicos Para fines del presente reglamento se consideran aliados estratégicos:

a) Los Ministerios y entidades del Sector Público;

b) Las Entidades de apoyo que constan en el Artículo 127 de la LOEPS;

c) Las Universidades y otros Centros de Investigación;

d) Organismos de Integración representativa de la

Economía Popular y Solidaria descritos en el Artículo

123 de la LOEPS3;

e) Banca Pública;

f) Entidades del Sistema Financiero Popular y Solidario; Empresas públicas y privadas; y,

g) Consultores especializados.

2 Integración Económica Art. 124 LOEPS

3 Art. 123.- Integración representativa.- La integración representativa se constituirá con el objeto de defender los intereses de sus afiliadas, ante organismos públicos y privados, colaborar en la solución de sus conflictos y brindarles capacitación, asesoría y asistencia técnica y podrán ser uniones, redes, federaciones de cada grupo y confederaciones.

 

 

 

Las obligaciones con los aliados estratégicos se establecerán en los respectivos convenios.

Capitulo IV

Identificación y Convocatoria de los Proyectos de la

Economía Popular y Solidaria

Artículo. 6.- Identificación de los Proyectos de la Economía Popular y Solidaria: La identificación de los proyectos de la economía popular y solidaria preferentemente se realizará mediante convocatorias públicas. Para la asignación de recursos de cofinanciamiento destinados a la ejecución de proyectos de la economía popular y solidaria, se procederá en concordancia a los requisitos y parámetros determinados en el presente reglamento y demás normas internas del IEPS.

Las convocatorias públicas, así como los proyectos identificados directamente por las Direcciones Técnicas Zonales que sean aprobados, se realizarán o pondrán en conocimiento de la ciudadanía según el caso, a través de la página web institucional (www.economiasolidaria.gob.ec,) y otros medios de difusión que se consideren pertinentes, según la zona geográfica.

En la convocatoria se definirán los criterios, las líneas prioritarias de inversión y los formatos en los que se presentarán los proyectos de la economía popular y solidaria. Además, se señalarán las condiciones, modalidades y tipo de iniciativas económicas.

Artículo. 7.- Criterios y Líneas Prioritarias de Inversión: Los criterios y líneas prioritarias de inversión para los proyectos de la economía popular y solidaria serán definidos y aprobadas en los manuales de cofinanciamiento y estarán alineados al Plan Estratégico del IEPS.

Capítulo V

Proceso de Selección de Proyectos de la Economía

Popular y Solidaria

Artículo. 8.- Presentación de Proyectos.- El proceso de presentación de los perfiles y proyectos inicia con la entrega de una carta de intención y un perfil de proyecto de la economía popular y solidaria por parte de una de las entidades definidas en el artículo 4 del presente reglamento, a las Direcciones Técnicas Zonales de acuerdo al domicilio de la entidad proponente, incorporando los requisitos establecidos en este reglamento y en los manuales de cofinanciamiento.

Artículo. 9.- Parámetros Generales.- En el análisis, evaluación y calificación de los proyectos de la Economía Popular y Solidaria establecidos en los manuales de cofinanciamiento, se considerará al menos lo siguiente:

a) Los proyectos de la economía popular y solidaria presentados deben estar enmarcados en los objetivos y lineamientos del Plan Nacional del Buen Vivir;

b) Los beneficiarios de proyectos de la EPS deben estar enmarcados dentro del artículo 4 del presente reglamento;

c) Los proyectos de la economía popular y solidaria deberán considerar el marco legal vigente;

 

d) Los proyectos de la economía popular y solidaria deberán tener procesos internos claros de rendición de cuentas de los recursos entregados;

e) Los proyectos de la economía popular y solidaria deberán fundamentarse en aspectos económicos- financieros; técnicos, legales, ambientales, sociales, e institucionales de la iniciativa económica en función de su naturaleza;

f) Los beneficiarios deberán disponer de los recursos de contraparte; y,

g) El cumplimiento de requisitos habilitantes solicitados descritos en los manuales de cofinanciamiento.

Artículo. 10.- Preselección.- Los/las Directores/as Técnicas Zonales, conjuntamente con los/las Coordinadores de Proyectos de ser el caso, realizarán un análisis y preselección de los perfiles de proyectos presentados, evaluando los parámetros y requisitos básicos necesarios mencionados en el artículo 9 del presente reglamento y establecidos en los manuales de cofinanciamiento, previo al desarrollo del documento de proyecto.

Artículo. 11.- Elaboración del Documento de Proyecto.- De los perfiles de proyectos preseleccionados, las Direcciones Técnicas Zonales o los aliados estratégicos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento, podrán realizar la asistencia técnica respectiva para la elaboración del documento de proyecto de acuerdo a los parámetros, requisitos y formatos establecidos en los manuales de cofinanciamiento del IEPS.

Artículo. 12.- Selección.- Una vez presentados los documentos de proyectos, los mismos entrarán en una etapa de análisis, evaluación y calificación de los proyectos de la economía popular y solidaria. De acuerdo a los montos requeridos, el proceso de selección se realizará a través de una comisión nacional o zonal, la misma que aprobará, negará o solicitará ajustes al cofinanciamiento de proyectos.

Para proyectos de la economía popular y solidaria con montos de cofinanciamiento menores a US$20.000, la aprobación será realizada directamente por la máxima autoridad o su delegado/a.

En caso de que se cofinancie proyectos que se ejecutan con bienes del IEPS y sean coadministrados con actores de la EPS, la máxima autoridad calificará, aprobará, negará o solicitará ajustes a dicho cofinanciamiento, previo a la presentación de un informe técnico.

Artículo. 13.- Comisión Zonal.- El análisis, calificación y aprobación o negación de los documentos de proyectos de la economía popular y solidaria presentados para cofinanciamiento por parte del IEPS mayores a US$20.000 (veinte mil dólares americanos) y hasta US$180.000 (ciento ochenta mil dólares americanos) lo realizara la Comisión Zonal que estará integrada por:

a) Un delegado de la máxima autoridad, quien presidirá la comisión;

 

 

 

b) El Director Zonal de donde fue presentado el proyecto de la EPS;

c) Un técnico Coordinador Zonal que no haya sido responsable del documento del proyecto de la EPS a avalarse.

Un representante del beneficiario proponente, quien con el apoyo de un técnico zonal podrá presentar la propuesta con voz informativa de manera opcional.

El o La Director/a Zonal pertinente será responsable de la custodia de los documentos de los proyectos de la EPS, analizados y calificados por la comisión, así como de la administración de los convenios firmados.

Artículo. 14.- Comisión Nacional.- El análisis, calificación y aprobación o negación de los documentos de proyectos de la economía popular y solidaria presentados para cofinanciamiento de parte del IEPS superiores a US$180.000 (ciento ochenta mil dólares americanos) lo realizará la Comisión Nacional, que estará integrada por:

a) El/La Directora/a General del IEPS o el /La

Coordinador/a General Técnico quien la presidirá;

b) El Director/a Zonal de la zona donde fue presentado el proyecto de la EPS;

c) El Director de la Dirección Agregadora de Valor o Coordinador General de Proyecto de Inversión que determine la máxima autoridad de acuerdo a la naturaleza del proyecto;

Un representante del beneficiario proponente, quien con el apoyo de un técnico zonal, podrá presentar la propuesta con voz informativa de manera opcional.

El o La Director/a Zonal pertinente será responsable de la custodia de los documentos de los proyectos de la EPS, analizados y calificados por la comisión, así como de la administración de los convenios firmados.

Capítulo VI

De los Convenios de Cofinanciamiento

Artículo. 15.- Convenios de Cofinanciamiento, Suscripción y Documentos Habilitantes.- En el caso de aprobaciónde un proyecto de la economía popular y solidaria para su cofinanciamiento, la Dirección de Asesoría Jurídica del IEPS, elaborará el convenio respectivo para la suscripción de las partes.

Previo a la firma del convenio, deberá constar en el expediente al menos los siguientes documentos habilitantes:

a) En caso de ser una organización,

• Copia del documento que acredite su personería jurídica;

• Copia del nombramiento del representante legal;

 

• Copia de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación del o los representantes que suscribirán el convenio;

• Copia de los estatutos de la organización;

• Copia certificada por el Secretario de la organización u original del Acta en la cual la Asamblea autoriza la firma del convenio con el IEPS;

• Lista de beneficiarios del proyecto con apellidos, nombres y número de cédula de ciudadanía, impreso y digital;

• Copia del Registro Único de Contribuyentes y certificado actualizado del estado tributario del SRI;

• Documento que certifique la apertura o existencia de la cuenta corriente o de ahorros a nombre de la organización en una institución financiera de preferencia de la economía popular y solidaria legalmente constituida, para uso exclusivo de los recursos del proyecto;

• Documento del proyecto en impreso y digital;

• Las garantías de acuerdo al proyecto, señaladas en este reglamento; y,

• Certificación de la contraparte del beneficiario acordada por las partes.

b) En caso de ser una Unidad Económica Popular

• Copia de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación de quien suscribirá el convenio;

• Documento que certifique la apertura o existencia de la cuenta corriente o de ahorros a nombre del beneficiario, para uso exclusivo de los recursos del proyecto en caso de existir una trasferencia.

• Certificación de la contraparte del beneficiario acordada por las partes, según el caso;

• Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) y certificado del estado tributario del SRI;

• Documento del proyecto en impreso y digital; y,

• Las garantías de acuerdo al proyecto, señaladas en este reglamento.

Artículo. 16.- Garantías.-Para asegurar el fiel cumplimiento del convenio y el buen uso de los desembolsos de cofinanciamiento, se presentarán a favor del IEPS una o varias de las siguientes garantías:

a) Cartas de garantía otorgadas por Organizaciones del Sistema Financiero Popular y Solidario, debidamente autorizadas por la SEPS, para este efecto;

 

 

 

b) Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;

c) Primera Hipoteca de bienes inmuebles o prenda industrial a favor del IEPS, que cubra el monto requerido;

d) Póliza de Seguros incondicional, irrevocable, y de cobro inmediato emitida por las compañías autorizadas para ello;

e) Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor;

f) Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato, o;

g) Fianza civil, bancaria o garantía económica a la orden del IEPS, suscrito por el representante legal de la organización, y cinco socios de la misma, o por la Unidad Económica Popular.

El tipo de garantía a ser presentada al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, podrá ser definida por la comisión respectiva, considerando para el efecto un informe de diagnóstico de vulnerabilidad de la organización, presentada por la Dirección Técnica Zonal del domicilio del proponente de conformidad con el manual de cofinanciamiento.

Dependiendo de la estructura del proyecto y los mecanismos de desembolsos las garantías a presentarse deben cubrir:

• El 100% del monto de cada uno de los desembolsos; y,

• El 5% del valor total del convenio por fiel cumplimiento de este hasta el cierre y liquidación del mismo.

Por temas excepcionales y dependiendo de un informe técnico de un proyecto de inversión, la máxima autoridad podrá autorizar porcentajes de la garantía de fiel cumplimiento del convenio superior al 5% del monto total del convenio.

Las garantías de buen uso de los desembolsos deberán mantenerse vigentes hasta el cumplimiento de la obligación por las que se otorgaron y serán restituidas previo a la presentación de un informe del administrador del convenio, que determine el cumplimiento de la obligación determinada por las que se otorgaron las mismas.

 

La garantía de fiel cumplimiento del convenio, deberá mantenerse vigente hasta la liquidación y cierre del mismo.

En caso de modificación de los plazos del proyecto, las garantías deberán ser renovadas por lo menos con diez días de anticipación a su fecha de vencimiento.

Las garantías estarán en custodia del tesorero del IEPS, quien será responsable de alertar sobre la vigencia de las mismas.

En el caso de cofinanciamiento de proyectos que se ejecutan con bienes del Instituto y sean co-administrados por actores de la economía popular y solidaria, la máxima autoridad tiene la potestad, para en casos excepcionales, establecer a más de las garantías establecidas en el presente artículo, una modalidad específica de entrega de garantía, con el asesoramiento jurídico respectivo.

Artículo. 17.- Transferencia.- Una vez suscrito el convenio de cofinanciamiento, el IEPS transferirá los recursos de acuerdo a lo convenido en dicho instrumento.

Previo a la transferencia de cada desembolso se deberá realizar inspecciones de seguimiento técnico y financiero de la ejecución del convenio de cofinanciamiento y cumplir el procedimiento de acuerdo a lo establecido en los manuales de cofinanciamiento.

La transferencia deberá ser realizada en una cuenta de una institución financiera a nombre del beneficiario de uso exclusivo para el manejo financiero del objeto del convenio de cofinanciamiento.

Artículo. 18.- Seguimiento y Evaluación.- El seguimiento y evaluación estará a cargo del Administrador del convenio, quien contará con el apoyo de la Dirección Administrativa Financiera del IEPS a efectos de la verificación de la legalidad de los procesos de pago y adquisiciones realizadas por la contraparte y cumplirá lo establecido en los manuales de cofinanciamiento.

En el caso de proyectos que simultáneamente se encuentren en coadministración y cofinanciamiento, el seguimiento y evaluación estará a cargo del administrador del convenio.

Artículo. 19.- Prórroga del Plazo de Ejecución del Convenio de Cofinanciamiento.- El plazo de ejecución de un convenio de cofinanciamiento, podrá ser prorrogado mediante la suscripción de una adenda, previo informe favorable del administrador del convenio.

Artículo. 20.- Casos de Prórroga.- Se concederán prorroga de plazos en los siguientes casos:

a) Caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo al artículo

30 del Código Civil; o a lo aceptado como tal por el administrador del convenio. Tan pronto desaparezca la

causa de fuerza mayor o caso fortuito, está obligada a continuar con la ejecución del convenio;

b) Razones técnicas o económicas debidamente justificadas, mismas que serán presentadas por los beneficiarios en un plazo de al menos diez días hábiles antes de la finalización del plazo convenio del cofinanciamiento; y,

 

 

 

c) Por suspensiones en la ejecución del convenio, motivadas por el IEPS u ordenadas por él y que no se deban a causas imputables al beneficiario del convenio.

Artículo. 21.- Terminación de Convenio.- Los convenios de cofinanciamiento terminarán por:

a) El cumplimiento de su objeto del convenio;

b) Por mutuo acuerdo de las partes;

c) Por decisión unilateral del IEPS por incumplimiento o inobservancia en la aplicación de las normas y procedimientos acordados en el convenio de cofinanciamiento suscrito;

d) Por uso indebido de los recursos asignados;

e) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del convenio o la resolución del mismo;

f) Por así exigirlo el interés público;

g) Por incumplimiento injustificado de las acciones establecidas en la propuesta;

h) Por proporcionar información falsa para recibir cofinanciamiento del IEPS; y,

i) Por disolución de las organizaciones señaladas en el

Art.2 de este reglamento.

En caso de terminación del convenio de cofinanciamiento por decisión unilateral del IEPS, no se podrá celebrar un nuevo convenio para el mismo objeto u otros similares con los actores incumplidos, por el lapso de 5 años, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades a que haya lugar. En este caso, el IEPS ejecutará las garantías correspondientes.

Artículo. 22.- Cierre y Liquidación de Convenio de Cofinanciamiento.- A la terminación del convenio de cofinanciamiento por cualquier causa, el IEPS procederá al cierre y correspondiente liquidación técnica y económica.

Para este mismo propósito, el beneficiario entregará un informe final del proyecto de la economía popular y solidaria a la Dirección Técnica Zonal según el domicilio del proyecto, incorporando los requisitos establecidos en los manuales de cofinanciamiento.

El cierre y la liquidación constarán en acta suscrita por las partes del convenio, salvo cuando el beneficiario no comparezca o se niegue sin fundamento alguno a la suscripción de dicha acta, en cuyo caso el cierre y liquidación técnica y financiera, será realizado en forma unilateral por parte de las Direcciones Técnicas Zonales correspondientes del IEPS.

Artículo. 23.- Saldos.- Los saldos de los recursos entregados por el IEPS no utilizados en la ejecución del

 

proyecto o en su reprogramación por cualquier causa, deberán ser restituidos al IEPS con los respectivos intereses calculados en base a la tasa de interés referencial pasiva del Banco Central del Ecuador, mediante depósito en la cuenta bancaria definida por el IEPS y de acuerdo a lo establecido en los manuales de cofinanciamiento.

Un documento certificado por la institución financiera del pago del saldo restante se remitirá la Dirección Administrativa Financiera del IEPS con los datos de contacto del beneficiario.

El incumplimiento de esta norma causará la ejecución inmediata de las garantías, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiere incurrir el responsable de esta obligación.

Artículo. 24.- Publicaciones y Publicidad.- Cualquier publicación o publicidad realizada por los beneficiarios o los aliados estratégicos en el marco del objeto del convenio de cofinanciamiento, previo revisión del Instituto, deberá contener los logos y crédito del IEPS.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.- Deróguese la Resolución 076-IEPS-2014 del

18 de Agosto de 2014. Publicada en el R.O 343 de 29 de septiembre de 2014.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los beneficiarios, están obligados a llevar contabilidad y mantener documentos de soporte hasta 7 años después de la liquidación y cierre del convenio. El IEPS, sin perjuicio de la intervención del organismo de control, tiene la facultad de solicitar la información relacionada con el uso y destino de esos recursos, en cualquier momento de la ejecución del proyecto de Economía Popular y Solidaria.

Segunda.- En la ejecución del convenio de cofinan- ciamiento, el beneficiario deberá realizar los procedimientos de contratación pública para la adquisición, arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública e instrumentos operativos de los convenios internacionales de cooperación y préstamos.

Los beneficiarios ejecutores del proyecto, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información deberán transparentar las operaciones, rendir cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos contrarios a la ley.

Tercera.- Los beneficiarios no podrán enajenar ni constituir gravamen alguno sobre los bienes adquiridos con los aportes de cofinanciamiento realizados por el IEPS, durante la vigencia de los convenios, con excepción de constitución de gravámenes a favor del IEPS.

 

 

 

Cuarta.- Ningún servidor o servidora del IEPS, podrá ser beneficiario o tener interés en proyectos financiados por el IEPS.

Quinta.- Ningún familiar hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad de un funcionario del IEPS que haya estado vinculado en cualquier proceso de pre selección, selección, realización del documento del proyecto y/o aprobación o negación del mismo podrá ser beneficiario del cofinanciamiento de dicho proyecto.

Sexta.- Para el caso de traspaso de bienes muebles e inmuebles a favor de las contrapartes, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, en lo referente a transferencias gratuitas y/o donaciones, comodato, permuta etc., y la demás normativa aplicable vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El cierre y liquidación de convenios de cofinanciamiento suscritos con anterioridad al presente reglamento, se realizará al amparo de la normativa con que fue suscrita.

Segunda.- Encárguese a las Direcciones de: Fomento Productivo, Intercambio y Mercados, Fortalecimiento de Actores, Estudios e Investigación, Asesoría Jurídica, Planificación, Administrativa Financiera y Proyectos de inversión vigentes; en el ámbito de sus competencias, para que en el plazo de 30 días plazo a partir de la vigencia del presente reglamento, elaboren o reformen los formatos, modelos, formularios y más documentos que se establezcan y que sean necesarios para el funcionamiento de la presente resolución.

Tercera.- Los proyectos que se encuentren en ejecución, podrán acogerse a los beneficios del presente reglamento previa autorización de la comisión respetiva.

Una vez elaborados los instrumentos señalados en el párrafo anterior, estos se incorporaran a los manuales de cofinanciamiento, mismo que se publicara en la página WEB del IEPS.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 25 de Junio de 2015