Nro. 074/SETECI /2015
Eco. Gabriela Rosero Moncayo
SECRETARIA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Resuelve:
Expedir el NUEVO INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG’S) EXTRANJERAS.
Artículo 1.- La Organización No Gubernamental
(ONG) extranjera interesada en desarrollar actividades
de Cooperación internacional No Reembolsable en el Ecuador, deberá comunicarse con la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a fin de agendar una cita en la cual se le brindará información sobre el procedimiento, normativa y acciones a seguir para la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento y se le entregará un usuario y una contraseña para que la ONG extranjera ingrese en el sistema de información y pueda efectuar el seguimiento al trámite.
No será necesaria la intervención de un abogado patrocinador para el desarrollo del presente trámite en sus diferentes etapas.
Artículo 2.- Recibida la información por parte del equipo técnico de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, se requerirá de la ONG extranjera de acuerdo al avance del trámite y según las etapas de negociación del Convenio, los siguientes documentos:
1. Copia certificada, autenticada y/o apostillada de la Constitución y Estatutos vigentes de la organización, traducidos al idioma castellano por una persona calificada en el idioma y bajo su firma de responsabilidad.
2. Original o copia certificada del Nombramiento o Poder vigente de representación legal, judicial y extrajudicial de la ONG en el país, igualmente traducidos al idioma castellano por una persona calificada en el idioma y bajo su firma de responsabilidad.
3. Documento de presentación de la ONG extranjera que contenga al menos la siguiente información: Datos de contacto de la ONG en el Ecuador y en el exterior, Trayectoria, Estructura Orgánica para intervención en el país, Misión, Visión, Objetivos de Gestión, Sectores de Intervención, Países en los que trabaja, Proyectos exitosos en otros países, las Redes Internacionales a las que pertenece, Alianzas con entidades públicas y privadas que operan en el país, entre otros, relacionadas concretamente a actividades de Cooperación Internacional no Reembolsable.
4. Nómina del personal extranjero que operará en el país detallando el perfil profesional, experiencia, cargo a desempeñar y periodo de estancia en el país.
5. Plan Operativo Plurianual (POP) de 4 años.
6. Copia certificada del documento expedido por el Cooperante que acredite la licitud de origen de los recursos detallados en el POP.
7. Propuesta de seguimiento, evaluación, fiscalización, auditoría, sostenibilidad de las intervenciones propuestas y transferencia de experiencias.
8. Documento de No Objeción de la o las intervenciones de la ONG extranjera, emitido por el o los Ministerios rectores de la política sectorial.
Artículo 3.- La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional validará la documentación remitida, de no existir observaciones, dispondrá que la ONG extranjera realice el ingreso formal de la solicitud.
Artículo 4.- La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional solicitará, a través de las distintas embajadas y consulados ecuatorianos en el exterior, documentación y/o información acerca de la legalidad, solvencia y seriedad de la ONG extranjera que desee realizar actividades de cooperación no reembolsable en el país, información que será considerada como parte de los requisitos mandatorios para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento
Dicha información será requerida al país en donde la organización haya sido constituida, y/o tenga su sede principal, adicionalmente, se podrá requerir información en los países que haya realizado o se encuentre realizando actividades similares.
Artículo 5.- Completada y revisada la documentación, la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional emitirá los correspondientes Informes Técnicos sobre la pertinencia de la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento, en base al análisis de alineación al Plan Nacional para el Buen Vivir y la Agenda Nacional de Cooperación Internacional, de las acciones, programas y proyectos presentados por la ONG; y, el respectivo Dictamen Jurídico sobre el cumplimiento de los requisitos legales, para finalmente emitir la Resolución motivada de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, en la que se autorizará el inicio de actividades de la ONG en el país.
Artículo 6.- La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y la ONG extranjera suscribirán el Convenio Básico de Funcionamiento en el que se establecerán las áreas de intervención, actividades a ejecutar, modalidades, obligaciones y vigencia del Convenio.
Artículo 7.- Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento, se remitirá al representante legal de la ONG un ejemplar del Convenio con la notificación formal con la autorización para el desarrollo de las actividades de cooperación internacional no reembolsable de la ONG extranjera en el país.
Artículo 8.- Finalmente, la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional informará al ente rector de la política pública que otorgó la Carta de No Objeción, sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento y el inicio de actividades de la Organización No Gubernamental Extranjera en el país.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese expresamente la Resolución Nro. 160/ SETECI/2013 de 23 de julio de 2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 56 de 12 de agosto de 2013.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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