Resolución 077-2010 Créanse los Juzgados de Contravenciones y Juzgados de la Niñez y Adolescencia, con competencia a nivel parroquial dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito

Nº077-2010
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Resuelve:

Art. 1.- Crear los siguientes Juzgados de Contravenciones y Juzgados de la Niñez y Adolescencia, con competencia a nivel parroquial dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, zonificado a través de sus Administraciones Zonales determinadas en el marco de la Ordenanza de Zonificación No. 002 y resoluciones de creación, de la siguiente manera:

 

JUDICATURAS

SEDE (Administración Zonal)

COMPETENCIA EN LAS PARROQUIAS

a.

Un Juzgado de la Niñez y

Adolescenciay,unJuzgadode

Contravenciones

Quitumbe

Guamaní, Turubamba, La Ecuatoriana, Quitumbe,

Chillogallo, la Mena, Solanda, La Argelia, San Bartolo, La

Ferroviaria, Chilibulo, La Magdalena, Chimbacalle y Lloa.

b.

Un Juzgado de la Niñez y

Adolescenciay,unJuzgadode

Contravenciones

Centro

Puengasí,LaLibertad,CentroHistórico,Itchimbíay San

Juan

c.

Un Juzgado de la Niñez y

Adolescencia

La Delicia

Cotocollao,Ponceano,ComitédelPueblo,ElCondado,

Carcelén, Pomasqui, San Antonio de Pichincha, Calacalí, Nono, Belisario Quevedo, Mariscal Sucre, Iñaquito, Rumipamba, Jipijapa, Cochapamba, La Concepción, Kennedy, San Isidro del Inca, Nayón y Zámbiza.

Además conocerá las demandas de las parroquias rurales de

Pacto, Nanegal, Nanegalito y Gualea.

d.

Un Juzgado de Contravenciones

La Delicia

Cotocollao,Ponceano,ComitédelPueblo,ElCondado,

Carcelén, Pomasqui, San Antonio de Pichincha, Calacalí, Nono, Iñaquito, Rumipamba, Jipijapa, Cochapamba, La Concepción, Kennedy, San Isidro del Inca.

e.

Un Juzgado de Contravenciones

La Mariscal

Nayón, Zámbiza, Belisario Quevedo y Mariscal Sucre.

f.

Un Juzgado de la Niñez y

Adolescencia y, uno de

Contravenciones

El Juez de la Niñez y Adolescencia, conocerá también las demandas

Calderón(CUAC

- Carapungo)

Calderón, Llano Chico y Llano Grande.

SanJosédeMinas,Atahualpa,Chavezpamba,Peruchoy

Puéllaro.

g.

Un Juzgado de la Niñez y

Adolescenciay,unJuzgadode

Contravenciones

Tumbaco

Tumbaco, Cumbayá, El Quinche, Checa, Puembo, Yaruquí,

Tababela, Pifo y Guayllabamba. Las contravenciones de la parroquia Guayllabamba conocerá el Teniente Político.

h.

Un Juzgado de la Niñez y

Adolescenciay,unJuzgadode

Contravenciones

Los Chillos

Amaguaña, Conocoto, Alangasí, Guangopolo, La Merced y

Pintag.

El juzgado de contravenciones iniciará sus funciones en el mes de mayo de 2011.

Art. 2.- En las parroquias rurales: Pacto, Gualea, Nanegalito, Nanegal, San José de Minas, Atahualpa, Perucho, Puellaró, Chavezpamba y Guayllabamba, por la distancia y con la finalidad de brindar un mejor servicio a los usuarios, los Tenientes Políticos, continuarán conociendo las causas contravencionales.

Art. 3.- Los jueces de contravenciones dentro de su ámbito territorial conocerán los asuntos previstos en el Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial y,los demás que establezca la ley, en razón del domicilio de la víctima o donde se haya producido la contravención o infracción.

Todas las causas que se encuentren sustanciando en las Comisarías Nacionales del cantón Quito, a partir de la esta fecha, pasarán a conocimiento de los Jueces de Contravenciones de la competencia territorial correspondiente, dichos expedientes continuarían sustanciándose en el punto que hubieren quedado, sin que en ningún caso este cambio sea motivo para declarar la nulidad procesal.

Art. 4.- Los jueces de la Niñez y Adolescencia creados, sin perjuicio de la competencia cantonal que les corresponde a los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito, dentro de su ámbito territorial conocerán los juicios que son de competencia de dichos Juzgados, en razón del domicilio del niño, niña o adolescente y, en caso de ayuda prenatal, de acuerdo al domicilio de la madre.

Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución se encargará la Dirección General y, la Dirección Provincial de Pichincha, bajo la supervisión de la Comisión de Mejoramiento y Modernización del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 17 de Diciembre de 2010