Nº078-010
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Resuelve:
Art. 1.- Implementar la Estructura Orgánica y el Índice Ocupacional de la Función Judicial, através de la Comisión de Administración de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, exceptuándose la Fiscalía y Defensoría Pública.
Art. 2.- Implementar el Índice Ocupacional de la Función Judicial mediante un proceso técnico de conversión de denominaciones del Índice vigente a la nomenclatura del Índice Ocupacional aprobado, basándose en las funciones y responsabilidades de los cargos; concluido el mismo, se legalizara mediante la emisión de nuevas acciones de personal para las y los servidores de la Función Judicial.
Los cambios tanto de las denominaciones como del nivel de la clase de puesto mantendrán las remuneraciones de la escala vigente; por lo tanto, estos cambios no afectaran la situación remunerativa de las y los servidores de la Función Judicial.
Art. 3.- Considerar como cambio de funciones permanente a todas aquellas actividades que se encuentre realizando el funcionario por un lapso mayor a un año.
Art. 4.- Aplicar el proceso de análisis de puestos inherente al sistema de clasificación, mediante la conversión de clases o, reclasificaciones, las mismas que pueden ser ascendentes o descendentes o mantener la clasificación existente, dependiendo del tipo de funciones que desempeñe.
Art. 5.- Implementar, mediante la racionalización administrativa ocupacional, las unidades administrativas incorporadas a la estructura orgánica institucional mediante: a) Utilizar las vacantes existentes y reclasificarlas a las denominaciones aprobadas en el Índice Ocupacional; b) Reclasificar los puestos de los servidores judiciales que cumplen funciones técnico profesionales y requisitos de educación y experiencia requeridos a la nomenclatura del Índice Ocupacional aprobado.
Art. 6.- El monitoreo continuo de la implementación e incorporación de la nueva nomenclatura al Distributivo de Sueldos para su aplicación será de responsabilidad exclusiva de la Comisión de Administración de Recursos Humanos.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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