Que conforme prescribe el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que en el Informe Técnico elaborado el 17 de abril de 2015 por el ingeniero Boris Flores Zambrano, Analista de Infraestructura Provincial de Esmeraldas, se reseñan las intensas lluvias que se han producido los días 11, 12 y 13 de abril de 2015 en la zona sur de la provincia de Esmeraldas, cantones Muisne y Atacames, y los eventos de desestabilización de taludes en puntos de la RVE E-15 varias abscisas y 2 puntos en la RVE E-381, y el colapso de la alcantarilla ubicada en las abscisas 209+000 de la misma red estatal, que ha producido el hundimiento de la calzada; se establece una tabla de cantidades y presupuesto para las obras de emergencia en las áreas afectadas; y el requerimiento de equipo mínimo;
Que mediante Memorando MTOP-SUBREG1-2015-0409- ME de 17 de abril de 2015, el Subsecretario Regional 1 del MTOP, tras referirse a los eventos descritos en el considerando precedente, recomienda declarar la emergencia en la carretera Chamanga-Súa-Ingreso al Cantón Muisne RVE E 15 y RVE E 381;
Que en el “Informe de Inspección Vial Mataje –‘ Y’ de San Lorenzo-Esmeraldas-Atacames –‘ Y ’ del Salto- Chamanga-Puente El Mango; y, El Salto-Muisne”, suscrito por los integrantes de la Comisión designada al efecto, conformada por los ingenieros Cristina Lituma Flor, Directora de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo Nacional- DIPLASEDE; Carlos Eras Gallegos, Supervisor de Conservación Vial Regional 1; y, Verónica Rivadeneira Zambrano, Analista de Planeamiento de la Seguridad DIPLASEDE se describe la situación presentada en la inspección, se concluye que por la incidencia de la estación invernal ha colapsado la vía en dos sectores y recomiendan “la Declaratoria de Emergencia Vial, con el fin de solventar los costos que deban cubrirse para el pago de los trabajos requeridos; o de ser el caso, se incremente el monto que esté contemplado para mantenimiento rutinario y emergente en el presente año para la Red Vial Estatal del MTOP Esmeraldas.”;
Que mediante Memorando No. MTOP-DIPLASEDE-2015-48-ME de 27 de abril de 2015 la ingeniera María Cristina Lituma Flor, Directora de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo Nacional, transmite al señor Viceministro de Infraestructura del Transporte el requerimiento del ingeniero Omar Chamorro Reyes, Subsecretario Regional 1 del MTOP en el Memorando MTOP-SUBREG1-2015-0409-ME de 17 de abril de 2015, de declaratoria de emergencia en la Vía Chamanga- Súa- Ingreso al Cantón Muisne, RVE E15 y RVE E381;
Que el ingeniero Fabián Amores Osorio, Viceministro de Infraestructura del Transporte, Subrogante, en el Memorando No. MTOP-DVIT-2015-206-ME de 21 de mayo de 2015, a base de los justificativos técnicos referidos en los considerandos anteriores, recomienda a la Ministra de Transporte y Obras Públicas “declarar el tramo de la carretera Chamanga-Súa-Ingreso al Cantón Muisne RVE E15 Y RVE E 381 en situación de emergencia como lo contempla la LOSNCP y su Resolución No. INCOP 045-10.”
Que escenarios como los descritos en el Informe Técnico elaborado el 17 de abril de 2015 por el ingeniero Boris Flores Zambrano, Analista de Infraestructura Provincial de Esmeraldas, y en el “Informe de Inspección Vial Mataje – ‘ Y’ de San Lorenzo-Esmeraldas-Atacames – ‘ Y ’ del Salto-Chamanga-Puente El Mango; y, El Salto- Muisne”, suscrito el 15 de mayo de 2015 por los integrantes de la Comisión designada al efecto, conformada por los ingenieros Cristina Lituma Flor, Directora de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo Nacional- DIPLASEDE; Carlos Eras Gallegos, Supervisor de Conservación Vial Regional 1; y, Verónica Rivadeneira Zambrano, Analista de Planeamiento de la Seguridad DIPLASEDE se adecuan a la definición de emergencia formulada en el número 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pues constituyen situaciones concretas, inmediatas, imprevistas, probadas y objetivas, generadas por acontecimientos graves, inesperados e irresistibles, que es preciso solucionar a la brevedad posible para salvaguardar la vida humana, los bienes patrimoniales y restaurar la normalidad en la circunscripción afectada;
Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República dispone que a las ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que en conformidad con lo prescrito en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para atender las situaciones de urgencia manifiesta, compete a la máxima entidad institucional sustentar la declaratoria de emergencia;
Que mediante Resolución INCOP No. 045-10 de 9 de julio de 2010, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública expidió las disposiciones a observarse para las contrataciones en situaciones de emergencia; y,
En uso de las facultades que le confieren el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,