Resolución 080-2010 Expídense las normas de procedimiento para la designación de los postulantes a jueces temporales

Nº 080-2010
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Resuelve:

Expedir las siguientes normas de procedimiento para la designación de los postulantes a Jueces Temporales.

Artículo 1.- El proceso de selección se iniciará con la convocatoria pública en un medio de comunicación a los profesionales que tengan interés en ser nombrados Jueces temporales, que será efectuada por las correspondientes Direcciones Provinciales. La convocatoria se realizará por una sola vez en un diario de circulación nacional o provincial, según el caso, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página WEB del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- De los profesionales que presenten sus carpetas en las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura se generara un concurso de oposición entre los mismos, el orden de los puntajes será vinculante y obligatorio para la designación de los cargos; y, para el resultado se tomara en cuenta lo siguiente:

2.1.- Sin perjuicio de la constatación de los requisitos legales para el desempeño del cargo, los postulantes idóneos deberán rendir una prueba de conocimientos, la cual se les notificará a su correo electrónico, con señalamiento de lugar, fecha y hora para que rindan la referida prueba.

2.2.- Al momento de tomar las respectivas pruebas se registrará la asistencia de los postulantes concurrentes, previo la presentación de la cédula de ciudadanía y la firma correspondiente, con el fin de realizar una identificación personal. De la recepción de la prueba, se dejará constancia un acta elaborada para el efecto.

Artículo 3.- Posteriormente serán publicados por la prensa aquellos que resultaren calificados como idóneos; estableciendo un término de cinco días para impugnaciones ciudadanas, respecto de su probidad e idoneidad, las que deberán formularse por escrito, debidamente documentadas en relación a lo que se impugna y con la firma de responsabilidad reconocida ante un Notario Público.

Artículo 4.- Una vez concluido el proceso de impugnación, a los que resultaren triunfadores se les procederá a otorgar el nombramiento o contrato con carácter de temporal y provisional, hasta que se procese el concurso definitivo en la forma como lo dispone el Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 5.- El listado de los profesionales que fueren nombrados será publicado, con las respectivas calificaciones obtenidas, en un diario de amplia circulación nacional o provincial, y en la página WEB del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN GENERAL.

Cumplidos los requisitos indicados, los nombrados, previo a posesionarse del cargo, deben presentar una declaración juramentada de que se comprometen a residir en el lugar para el que fuere designado.

De igual forma deberán presentar su Declaración Juramentada de Bienes, autorizando el levantamiento del sigilo bancario, la misma que deberá ser registrada en la Contraloría General del Estado con la respectiva copia del recibido, previa la firma del contrato o la posesión en el cargo.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 22 de Diciembre de 2010