No. 081-2015-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Resuelve:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución No.103-2013-DE-IEPI, de 17 de octubre del 2013, mediante la cual se delegó a la ingeniera Irene Barzallo, para que desempeñe las funciones previstas en el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del Sector Público y de las entidades de derecho privado, expedido mediante Acuerdo 007 CG, publicado en el Registro Oficial 060, de 11 de abril del 2003.
Artículo 2.- DESIGNAR a la ingeniera Lissett Carolina Arias López, como la funcionaria responsable de elaborar y suscribir las órdenes de movilización contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades del Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, expedido mediante Acuerdo No. 5 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 178, de 6 de febrero del 2014.
Artículo 3.- Adicionalmente, la delegada podrá suscribir, firmar y aprobar los siguientes actos:
- Ingreso / Egreso de bienes de larga duración.
- Ingreso / Egreso de bienes para el control administrativo.
- Formularios de paz y salvo de servidores en proceso de desvinculación.
- Movimientos internos de bienes.
- Actas de asignación a servidores.
- Acta de entrega – recepción de proveedores.
- Ingresos / Egresos de suministros o existencias.
- Autorización de solicitudes de suministros de oficina.
Artículo 4.- Los actos administrativos efectuados en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y en el Reglamento ibídem.
Artículo 5.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.
Artículo 6.- La presente resolución tiene vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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