Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No.2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;
Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;
Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;
Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;
Que, el 13 de marzo de 2018, al señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado "REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS", con el código No. MAE-RA- 2018-345743; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2018- 201376 del 13 de marzo de 2015, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado "REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS", y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;
Coordenadas X
|
Coordenadas Y
|
FORMA
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-599032,24
|
9977417,35
|
Punto
|
-598649,98
|
9981897,04
|
Punto
|
-568477,29
|
9968560,49
|
Punto
|
-538364,77
|
9955081,51
|
Punto
|
-542425,6
|
9944638,43
|
Punto
|
-500158,6
|
10033981,58
|
Punto
|
-501008,85
|
10034213,48
|
Punto
|
-583740,03
|
9979626,57
|
Punto
|
-585769,03
|
9955298,13
|
Punto
|
-539726,24
|
9916765,94
|
Punto
|
-552933,03
|
9923352,24
|
Punto
|
-560988,58
|
9941027,98
|
Punto
|
-543987,71
|
9944742,27
|
Punto
|
-555060,84
|
9862153,73
|
Punto
|
-553754,99
|
9862793,99
|
Punto
|
-553130,96
|
9863824,41
|
Punto
|
-465885,6
|
9849410,21
|
Punto
|
-539025,97
|
9851414,95
|
Punto
|
-464476,6
|
9849844,29
|
Punto
|
-461958,31
|
9899697,14
|
Punto
|
-615657,48
|
9893704,3
|
Punto
|
-441317,27
|
9896487,93
|
Punto
|
-510066,67
|
9910273,55
|
Punto
|
-523650,99
|
9934821,19
|
Punto
|
-548257,27
|
9930750,04
|
Punto
|
-631836,97
|
9912342,52
|
Punto
|
-613437,29
|
9891700,44
|
Punto
|
-617515,95
|
9892365,26
|
Punto
|
-615076,32
|
9892670,37
|
Punto
|
-655748,56
|
9919496,82
|
Punto
|
-660449,47
|
9970616,29
|
Punto
|
-668682,21
|
9970238,92
|
Punto
|
-682700,88
|
9994011,96
|
Punto
|
Que, el 09 de septiembre de 2018, al señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Exantes y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS", ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Exantes y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS", se llevó a cabo el 09 de octubre de 2018, en el Salón del Hotel LA NINFA, alas 16h00;
Que, mediante oficio No. MAE-2018-PNG/DIR-000352 de fecha 24 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto "REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS", ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;
Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-003080-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 011805- 2018-PNG/DIR-MAE del 24 de octubre de 2018, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS", ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;
Que, el 25 de octubre de 2018, el señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS", ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;
Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0057- M de fecha 26 de octubre de 2018, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable de viabilidad técnica al Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS", ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;
Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000838-2018 de fecha 26 de octubre de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico No. 012025-2018-PNG/DIR-MAE del 26 de octubre de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE
GALÁPAGOS", ubicado en Santa Cruz, Provincia de Galápagos;
Que, el 26 de octubre de 2018, el señor ORTIZ COBOS RAFAEL FERNANDO, remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto "REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA
MARINA DE GALÁPAGOS", mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;
Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DAJ-2018- 0460-M del 30 de octubre del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto "REEMPLAZO DEL BUQUE GALÁPAGOS ADVENTURE POR EL BUQUE DE PASAJEROS INFINITY PARA LA OPERACIÓN DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS";
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;