No. 09-2015
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Resuelve:
Art. 1.- Las disposiciones de la Resolución No. 04-2015, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, son de aplicación obligatoria a partir de su publicación en el Registro Oficial, en consecuencia no inciden ni alteran las causas en que se haya radicado la competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 163.2 del Código Orgánico de la Función Judicial ante la jueza, juez o tribunal competente antes del 2 de junio de 2015.
Art. 2.- El concepto de giro específico institucional enunciado en el literal b.1 del artículo 3 de la Resolución No. 04-2015, debe entenderse como “todo aquello destinado a cumplir la misión y objetivos propios de la institución”.
Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.
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