Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres...”;
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código...”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente. Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 16 de mayo de 2014, mediante Resolución 084-2014 resolvió: “EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y, SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de junio de 2014, resolvió: “Aprobar la Convocatoria al Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Secretarias y secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a Nivel Nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a Nivel Nacional; y, Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 23 de marzo de 2015, conoció el Memorando CJ- DG-2015-1833, de 20 de marzo de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando DNTH-1722-2015, de 21 de febrero de 2015, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano (s), que contiene el informe No. 16, de resultados finales obtenidos por las y los postulantes en el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a Nivel Nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a Nivel Nacional; y Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia; y resolvió: aprobar el informe presentado;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-2575-A, de 29 de abril de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando DNTH-3867-2015, de 28 de abril de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, que contiene el: “listado para la conformación del banco de elegibles del CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y AMPLIAR EL NÚMERO MÁXIMO DE POSTULANTES PARA SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LA CORTE NACIONAL”;
Que, mediante Memorando CJ-DG-2015-2577-A, de 29 de abril de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora, General remite el Memorando DNTH-3894-2015, de 29 de abril de 2015, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, que contiene el: “listado para la conformación del banco de elegibles del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a Nivel Nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a Nivel Nacional; y Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia y Ampliar el Número Máximo de Postulantes para Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional fue elaborado en aplicación y acatamiento de lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,