Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, dispone que son deberes primordiales del Estado. "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes ...";
Que, el artículo 26, ibídem, establece que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";
Que, el artículo 227 ibídem, respecto de la Administración Pública, establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 1 de la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, publicada en el Registro Oficial No. 179 de 03 de enero de 2006, establece que: "El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, es una entidad financiera de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, con domicilio principal en la ciudad de Quito y jurisdicción en todo el territorio nacional. Se rige por la presente Ley, las leyes conexas y sus reglamentos";
Que, el artículo 2 de la Ley ibídem, establece en su literal c) que son fines del IECE: "Coordinar el proceso de preselección o selección para las becas nacionales e internacionales otorgadas a los estudiantes ecuatorianos por el Estado, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, instituciones educativas nacionales o extranjeras; y, a su vez difundir estos procesos a través de su boletín y la página electrónica de IECE, con el fin de transparentarlo;
Que, el artículo 8 de la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE señala que el Gerente General será el representante legal del IECE y dirigirá las actividades financieras, administrativas y técnicas del IECE;
Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta en su artículo 99, que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente, para hacerlo cuando así lo considere conveniente;
Que, la Escuela Agrícola Panamericana ZAMORANO de Honduras, es una institución de educación superior, privada, sin fines de lucro, comprometida con proveer una formación integral de primera categoría, que incluye elementos claves de la agricultura tropical sostenible, Agronegocios, agroindustria, manejo de recursos naturales y desarrollo rural, mediante un intenso programa universitario residencial de cuatro años, en base a los principios de excelencia académica, la formación de carácter y liderazgo y el aprender. Los graduados se incorporan plenamente a procesos de desarrollo en sus respectivos países, aprovechando rápidamente de los frutos. de una educación contextualizada a la región latinoamericana y el panamericanismo. El liderazgo de sus graduados es reconocido por instituciones públicas y privadas a nivel internacional;
Que, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficio Nro. SENPLADES- SIP-dap-2009-280 de 31 de agosto de 2009, acogiendo la orientación y sentido de apoyo al Programa Nacional de Becas, emite dictamen favorable para la ejecución del componente, como parte del Subprograma de Inclusión Social Eloy Alfaro;
Que, en fecha 17 de diciembre de 2009, la escuela Agrícola Panamericana Zamorano y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, suscribieron el Convenio de Cooperación con el objeto de contribuir al desarrollo del sector agrícola en el Ecuador a través de la concesión de becas para estudios de tercer nivel en la Escuela Agrícola Panamericana ZAMORANO, dirigido a jóvenes líderes capaces de gestionar y promover procesos de desarrollo sostenible en sus comunidades;
Que, mediante Resolución No. 073-GG-IECE-2009 de 30 de diciembre de 2009, el Econ. Jaime Torres Heredia, entonces Gerente General del IECE, enc., emitió el "Instructivo Para la Ejecución del Subprograma de Inclusión Social Eloy Alfaro, componente ZAMORANO";
Que, el art. 4 del Instructivo Para la Ejecución del Subprograma de Inclusión Social Eloy Alfaro, componente ZAMORANO, determina entre los principales criterios para la selección y adjudicación de estas becas los siguientes: 1) Admisión a la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano; 2) No contar con recursos económicos suficientes para sufragar los costos de formación y manutención en el Zamorano; 3) Buen rendimiento académico; 4) Potencial de liderazgo; y, 5) Adecuada distribución geográfica; admitidos y preseleccionados para una beca, sea total o parcial; por otra parte, el IECE se comprometió a seleccionar a los estudiantes beneficiados de becas completas y parciales de conformidad con lo el proyecto e instructivo pertinente;
Que, mediante la Resolución No.013-DIR-IECE-2013 de 03 de julio de 2013, el Directorio del IECE reformó la denominación del Programa de Becas Nacionales "Inclusión Social "General Eloy Alfaro" Componente de Educación Superior por BECAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Subprograma EARTH y Subprograma ZAMORANO;
Que, a través de Resolución No.019-DIR-IECE-2013, de fecha 26 de agosto de 2013, el Directorio del IECE expidió el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, derogando el Reglamento de Becas expedido en 1994 y sus reformas;
Que, mediante Informe Técnico de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrito por la Analista Responsable de la Gerencia de Becas del IECE, Monserrath Proaño, expresó la necesidad de determinar sobre la base de los principios de selección descritos en antecedentes y que constan en el art. 4 del Instructivo para la Ejecución del Subprograma ZAMORANO, una propuesta a través de la cual se determine los parámetros técnicos a seguirse para el proceso de adjudicación de becas, obteniendo un resultado en base al análisis cualitativo y cuantitativo;
Que, el literal m) del Art. 10 de la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE en concordancia con el Art. 11 literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del IECE, le atribuyen al/a Gerente General, ejercer entre otras, las acciones administrativas o judiciales que se requieran para el buen funcionamiento de la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas el artículo 10 literal m) de la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE, lo establecido en el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo dispuesto en el artículo 11 literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del IECE,