Resolución 10-CB-IECE-2013 Refórmense las bases de postulación para la ejecución del Programa Nacional de Becas, Subprograma de Complemento a Becas de Cooperación Internacional “Monseñor Leonidas Proaño” Componente “Rusia”

No. 10-CB-IECE-2013

EL COMITÉ DE BECAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LAS BASES DE POSTULACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS, SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A BECAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL “MONSEÑOR LEONIDAS PROAÑO” COMPONENTE “RUSIA”:

Art. 1.- En todos los numerales que exista subnumerales, éstos serán sustituidos por literales. Los numerales 19, 20, 21, 22, se modifican por: 20, 21, 22 y 23, respectivamente.

Art. 2.- En el numeral 4, de Los SUJETOS, agregar luego del literal c), el siguiente literal:

d) El/la garante solidario/a.

Art. 3.- En el numeral 6, del FINANCIAMIENTO DE LA BECA, sustitúyanse el segundo y tercer párrafo, por los siguientes:

Segundo párrafo por:

Este financiamiento de la Beca Complementaria será por el tiempo de duración de los estudios en el extranjero, de la siguiente forma:

a.- En el caso de existir postulantes que ya se encuentren cursando estudios y que hayan sido beneficiarios/ as de la Beca de Complemento en las Convocatorias anteriores, el financiamiento será a partir de la fecha en que se aprobó el beneficio por parte del Directorio del IECE, siempre que se exprese en la Resolución respectiva; y, siempre que el/la postulante, haya sido adjudicado/a con la beca en el Comité de Becas del IECE.

b.- En el caso de existir postulaciones de estudiantes que sean beneficiarios de una beca del Gobierno de Rusia, pero que no hayan sido beneficiarios de la Beca de Complemento en el período académico anterior a la adjudicación, el financiamiento será a partir de la fecha en que el Comité de Becas del IECE adjudique la Beca.

c) En el caso de presentarse una nueva oferta de becas por parte del Gobierno de Rusia, los nuevos becarios podrán acogerse al beneficio de la Beca de Complemento, cuyo financiamiento será a partir de la fecha de adjudicación de la misma por parte del Comité de Becas del IECE.

Tercer párrafo por:

Los beneficiarios de esta beca complementaria deberán acreditar un rendimiento cuyo PROMEDIO mínimo sea de cuatro sobre cinco (4/5) u ocho sobre diez (8/10) o su equivalente en el período académico anterior.

Art. 4.- En el numeral 8, de la DESCRIPCIÓN, MODALIDAD Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS, en el primer párrafo, suprimir la frase “... y que cuenten con la acreditación respectiva...”.

Art. 5.- En el numeral 9, de los REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA, el literal d, SUSTITUIR por: Acreditar un promedio general mínimo de cuatro sobre cinco (4/5) o su equivalente, en el año académico inmediato anterior, para quienes se encuentren cursando estudios. (Este requisito aplica tanto para el rubro manutención como para el rubro pasajes).

Art. 6.- En el numeral 13, del PROCESO DE SELECCIÓN, NOTIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN, en el literal b), luego de la frase “...que acredite un promedio...” SUPRIMIR la palabra “acumulado”.

Art. 7.- En numeral 14, en el segundo párrafo, luego de la frase “Los/las becarios/as suscribirán los contratos de beca respectivos en los cuales se estipulará...” SUSTITUIR por la frase: Los/las becarios/as suscribirán el contrato de beca en el cual se estipulará...”

Art. 8.- En el numeral 17, OBLIGACIONES DELIA BECARIO/A, SUSTITUIR el literal i) por el siguiente:

Literal i) Cumplir con el plan de compensación establecido, una vez culminado el proceso formativo, ella becario/a tiene la obligación de retornar al Ecuador y presentar el documento terminal obtenido y cumplir con el periodo de compensación de la beca en el Ecuador, por un periodo igual al doble del tiempo que haya durado el beneficio de la beca y hasta por un máximo de dos años, lo cual se aplicaría para aquellos casos en que se financien todos los rubros. Para el caso de que el/a becario/a solicite financiamiento únicamente para el rubro Pasajes y/o Seguro de Salud y Vida, el periodo de compensación será de un año

Art. 9.- Luego del numeral 18, agregar el numeral19, que contendrá:

19.- OBLIGACIONES DEL/A GARANTE/S Son obligaciones del/a Garante o Garantes:

a) Suscribir el contrato de financiamiento conjuntamente con el/la becario/a, así como el pagaré a la orden, en respaldo y constancia de los valores recibidos o de los que reciba a futuro; y,

b) En caso de incumplimiento del/a becario/a, el/la garante o garantes, son personal y solidariamente responsables junto con el/ la becario/a, respecto de los valores entregados por el IECE, en calidad de beca complementaria para sus estudios en el exterior; así como de los intereses generados por ley en caso de incumplimiento.

Art. 10.- En el numeral 21 del SEGUIMIENTO Y CONTROL, en el primer párrafo, luego de “... cada Gerencia Regional...”, suprímase “... y Provincial...”; adicionalmente, al final del primer párrafo, sustitúyase la frase “...Experticia de Becas Internacionales...” por la Gerencia Nacional de Becas.

Art. 11.- En el artículo 23, segundo párrafo: Eliminar el detalle del horario de atención en las oficinas del IECE. El artículo quedaría de la siguiente forma:

Para información adicional, el IECE atenderá en las oficinas de las Gerencias Regionales y Agencias Provinciales, en el horario que disponga la Gerencia General para el efecto.

Art. 12.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en el Comité de Becas del IECE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 23 de Mayo de 2013