Resolución 104/2010 Refórmase la Resolución Nº CNAC-066/2010, publicada en el Registro Oficial Nº 61 de 10 de agosto del 2010

No. 104/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Reformar el Art. 10.1 de la Resolución No. CNAC-066/2010, publicada en el R. O. No. 61 de 10 de agosto del2010, en el siguiente sentido: ARTÍCULO 10.1. Del Derecho por Uso de Terminal y Servicios Auxiliares,para operaciones internacionales. Se aplica a toda persona que no sea parte de la tripulación de vuelo que se embarque en un vuelo internacional, por el uso efectivo que esta haga de las instalaciones del terminal y por los servicios y facilidades que en él se le brinden.

El derecho por uso de terminal y servicios auxiliares para operaciones internacionales será incluido en el costo de los pasajes aéreos. Estos valores serán declarados y entregados a la Dirección General de Aviación Civil y a las concesionarias, según corresponda, por las operadoras aéreas, con base en los pasajeros que aborden vuelos comerciales o contratados (charter) o boleto utilizado.

Las compañías de aviación legalmente representadas en el Ecuador se constituyen en agentes de percepción, en tal calidad presentarán el manifiesto de pasajeros y depositarán, a través de los procedimientos de pago de la IATA o de los operadores aéreos en forma directa, el valor recaudado por este concepto, en la Dirección General de Aviación Civil, hasta dentro de los diez primeros días del siguiente mes, en concordancia con lo que determina el Art. 34 de la Ley de Aviación Civil, sin perjuicio de que el tiempo para el pago a los concesionarios pueda ser acordado, entre estos, la IATA y las aerolíneas, sin que se pueda superar el límite preestablecido en la mencionada ley.

Las compañías de aviación y operadores que no tengan representación legal en el Ecuador, cancelarán los valores mencionados antes del embarque, en la Jefatura de Aeropuerto, conforme al manifiesto de pasajeros.

Los valores correspondientes a operaciones no regulares y otras modalidades serán recaudados y entregados por las personas naturales, compañías de aviación, empresas o fundaciones, en su calidad de agente de percepción y presentarán la declaración mensual conjuntamente con el manifiesto de peso y balance, dentro de los diez primeros días del siguiente mes.

Para boletos aéreos emitidos en el exterior, para operaciones internacionales, el derecho de uso de terminal y servicios auxiliares será recaudado por el operador que cumple con la ruta internacional, en calidad de agente de percepción y entregado en la forma señalada en el inciso tercero de este artículo o, en su defecto, depositado directamente en la Dirección General de Aviación Civil.

Las compañías de aviación constituidas en agentes de percepción están obligadas a prestar las facilidades a la DirecciónGeneraldeAviaciónCivilparaelcontrol y verificación de los reportes y pagos realizados”.

ARTÍCULO2.- Disponerla prórroga por 30 días, contados a partir del 9 de enero del 2011, del plazo establecido para la aplicación del Art. 10.1 de la Resolución No. 66-2010 de 21 de julio del 2010, modificándose en este sentido la disposición transitoria de la misma y la prórroga anterior establecida en la Resolución No. 093/2010 de 5 de noviembre del presente año.

ARTÍCULO 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Miércoles 15 de Diciembre de 2010