Resolución 11-2015 Establécese la admisibilidad de los recursos de casación en materia contencioso administrativa cuando los recurrentes sean la autoridad de la que emanó el acto, las máximas autoridades o los representantes legales de las institucio

No. 11-2015
Carlos Ramírez Romero
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA 

RESUELVE

Art. 1.- En materia contencioso administrativa, está legitimada para proponer el recurso de casación, la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No se requerirá de la comparecencia o delegación del Procurador General del Estado, para los casos en que el recurrente sea el autor del acto administrativo impugnado, la máxima autoridad o el representante legal de la respectiva institución o entidad del sector público que.

Art. 2.- Esta Resolución es de aplicación obligatoria a partir de su publicación en el Registro Oficial, en consecuencia sus disposiciones no inciden ni alteran las causas anteriores.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial. 

Lunes 17 de Agosto de 2015