No. 119-A
Juan Fernando Cordero Cueva
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar y dispone la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, el inmueble con una área de 35.728 m2 denominado “Los Perales”, ubicado en el sector Los Perales, parroquia y cantón, San Vicente, provincia de Manabí, circunscrito dentro de las siguientes coordinadas (ZONA 17 HEMISFERIO SUR WGS84):
CUADRO COORDENADAS TERRENO SAN VICENTE |
||
---|---|---|
PUNTO |
ESTE |
NORTE |
P.1 |
566646,01 |
9932268, 21 |
P.2 |
566758, 43 |
9932068,20 |
P.3 |
566744,04 |
9932038, 13 |
9.4 |
5666739,89 |
9932025. 67 |
P.5 |
566737,78 |
9932007, 93 |
P.6 |
566730,61 |
9931992, 05 |
P.7 |
566731,67 |
9931979, 65 |
P.8 |
566727,26 |
9931966, 44 |
P.9 |
566717,87 |
9931951, 78 |
P.10 |
566718, 08 |
9931931, 90 |
P.11 |
566675, 76 |
9931954, 26 |
P.12 |
566615, 12 |
9932035, 74 |
P.13 |
566568, 96 |
9932084, 45 |
P.14 |
566578, 29 |
9932121, 67 |
P.15 |
566591, 37 |
9932162, 24 |
Artículo 2.- Los gastos que demande la celebración e inscripción de la escritura pública de trasferencia de dominio, serán asumidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, precisando que dicha operación estará exenta del pago de impuestos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 de la codificación del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 3.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, delegados de la Fuerza Naval y de la Dirección de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, suscriban el Acta de entrega Recepción con delegados de INMOBILIAR, así mismo, se registre la transferencia de dominio en los registros contables de la institución, de conformidad con lo establecido en los 55 y
56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.
Art. 4.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, a fin de que viabilice eficazmente el proceso de transferencia del inmueble detallado en el artículo 1.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.
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