Resolución 11A-2018 Declárese como máxima prioridad el tratamiento pre procesal y procesal por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cometidos en cualquier tiempo en contra de niñas, niños y adolescentes

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESUELVE:

DECLARAR COMO MÁXIMA PRIORIDAD EL TRATAMIENTO PRE PROCESAL Y PROCESAL POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA COMETIDOS EN CUALQUIER TIEMPO EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 1.- Declarar como máxima prioridad el tratamiento pre procesal y procesal por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes.

Para el cumplimiento de esta disposición las autoridades judiciales pertinentes, deberán utilizar todos los medios investigativos para esclarecer los hechos y lograr la verdad, justicia y reparación de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, en los espacios educativos, religiosos, familiares, entre otros.

Artículo 2.- Disponer a las juezas, jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos, servidoras y servidores judiciales, en estricto cumplimiento a los principios rectores de la Función Judicial, en especial, el de celeridad y responsabilidad, garanticen el cumplimiento de los tiempos procesales en la fase investigativa y las etapas procesales, conforme con lo determinado en la normativa jurídica pertinente, con énfasis, en la obtención, actuación y valoración de las pruebas y en la solicitud y recepción del testimonio anticipado.

La administración de justicia tiene el deber de controlar y evitar el retardo injustificado y las dilaciones innecesarias dentro de los procesos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de niñas, niños y adolescentes y combatir la impunidad en los casos de violencia sexual.

Artículo 3.- Disponer a las juezas, jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos, que en cumplimiento de la decisión popular de 4 de febrero de 2018, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 181, de 15 de febrero de 2018, y, en base al principio de interés superior del niño, prioridad absoluta y el de deber de denunciar, inicien y/o continúen las acciones investigativas relativas a delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, en cualquier tiempo, considerando que dichos delitos se encuentran incluidos en los tipos penales cuyo ejercicio de acción no prescriben.

Artículo 4.- Disponer que las delegaciones provinciales del Consejo de la Judicatura, inicien o impulsen, las investigaciones o denuncias en contra de las juezas o jueces, las y los fiscales, las defensoras y defensores públicos y demás servidoras y servidores judiciales, de oficio o a petición de parte, de manera prioritaria, bajo los principios de celeridad e inmediatez, por el presunto cometimiento de infracciones disciplinarias dentro de los procesos judiciales por violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 5.- Disponer que la Escuela de la Función Judicial en coordinación con la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, elaboren y actualicen de forma permanente, especializada y continua, las mallas de formación específicas en derechos de niñas, niños y adolescentes, así como planes de capacitación dirigidos a juezas y jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos y demás servidoras y servidores judiciales, con el fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de delitos contra la libertad sexual y reproductiva.

Artículo 6.- Disponer a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura que revise y adecué las normas técnicas, métodos y procedimientos de evaluación de desempeño de los servidores y servidoras judiciales, de acuerdo a los criterios cualitativos y cuantitativos. Esta evaluación tendrá como objetivo elevar los niveles de calidad en las actuaciones y resoluciones; para garantizar la transparencia y efectividad de estos rocesos se deberá contar con presencia de control social.

Artículo 7.- Créese la Mesa Técnica por la justicia a favor de niñas, niños y adolescentes, en la que participarán organizaciones públicas o privadas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de ejercer funciones de vigilancia y acompañamiento social en los casos materia de esta resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo de la Judicatura, a través de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia y las presidentas y presidentes de las cortes provinciales de justicia a nivel nacional, en el plazo de treinta días desde la publicación de la presente resolución, convocarán a las organizaciones internacionales, no gubernamentales, públicas o privadas, a fin de que se constituya la Mesa Técnica por la Justicia a favor de niñas, niños y adolescentes.

Esta Mesa se encargará de la vigilancia y acompañamiento de las políticas impulsadas en esta resolución y funcionará a niveles nacional y provincial.

SEGUNDA.- Las Direcciones Nacionales del Consejo de la Judicatura, competentes dentro del marco constitucional y legal modificarán el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), a fin de obtener datos estadísticos desagregados por: sexo, edad, territorio, etapas procesales, así como información sobre la persona agresora en los casos que sean cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Comunicación Social, en coordinación con la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión y la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, a partir de la publicación de la presente resolución, socializarán los mecanismos y requisitos legales para presentar quejas o denuncias en contra de las servidoras o servidores de la Función Judicial, por presuntas infracciones disciplinarias.

CUARTA.- La Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la presente resolución, remitirá la "Guía para la evaluación y determinación del interés superior del niño en los procesos judiciales", para conocimiento y aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente resolución será de obligatorio cumplimiento para todas y todos los servidores y servidoras de justicia con competencia para conocer casos de violencia sexual en contra de niñas, niños o adolescentes.

SEGUNDA.- Las Direcciones Nacionales de Planificación, Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, en coordinación con las unidades técnicas, revisarán y

actualizarán, de forma permanente, progresiva, y en el marco de sus competencias, los presupuestos, a fin de garantizar la plena operatividad del servicio de justicia especializado en violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, revisarán, actualizarán y adecuarán las normas técnicas, métodos y procedimientos de evaluación de desempeño de las servidores y servidores de la Función Judicial, con los criterios cualitativos y cuantitativos que se señalen para el efecto.

Para garantizar la transparencia y efectividad de estos procesos, se deberá contar con presencia de control social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución 069-2012, de 13 de junio del 2012, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 746, de 16 de julio de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo^ en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General; la escuela de la Función Judicial, las Direcciones Nacionales y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- El seguimiento de esta política estará a cargo de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, la que deberá reportar al Pleno del Consejo de la Judicatura los avances cada tres meses.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 27 de Noviembre de 2018