Resolución 12-2015 Apruébese la Auditoría Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y otórguese Licencia Ambiental a Valdivieso, ubicada en el cantón Loja

Nº 12-2015
Carlos Antonio Espinosa González 
Coordinador General Zonal-Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial del Ambiente de Loja

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con fines de licenciamiento ambiental de la Estación de Servicio VALDIVIESO, ubicada en la parroquia SAN SEBASTIÁN, cantón y provincia de LOJA; sobre la base del Oficio Nº MAE-CGZ7-DPAL-2015-0249, de fecha Loja, 28 de enero del 2015, e Informe Técnico Nº 073-CGZ7- DPL-UCA-MAE-2015, enviado mediante Memorando Nº MAE-UCA-DPAL-2015-0076 de fecha Loja, 26 de enero del 2015.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Estación de Servicio VALDIVIESO, ubicada en la parroquia SAN SEBASTIÁN, cantón y provincia de LOJA;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con fines de licenciamiento ambiental de la Estación de Servicio VALDIVIESO, ubicada en la parroquia SAN SEBASTIÁN, cantón y provincia de LOJA; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 286 y 287 del Acuerdo Ministerial N° 028, (Libro VI de la Calidad Ambiental) que sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial, edición especial N° 270 de fecha Quito, viernes 13 de febrero del 2015. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Estación de Servicio VALDIVIESO, el señor Ulpiano Valdivieso Arias, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal-Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe)-Dirección Provincial del Ambiente de Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 12-2015 MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: “ESTACIÓN DE SERVICIO VALDIVIESO, UBICADA EN LA PARROQUIA SAN SEBASTIÁN, CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA”.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de Estación de Servicio VALDIVIESO, en la persona de su representante legal, el señor Ulpiano Valdivieso Arias, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con fines de licenciamiento ambiental de la Estación de Servicio VALDIVIESO, ubicada en la parroquia SAN SEBASTIÁN, cantón y provincia de LOJA, proceda a la ejecución del misma.

En virtud de lo expuesto, el señor Ulpiano Valdivieso Arias, en calidad de Representante Legal de la estación de Servicio VALDIVIESO, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con fines de licenciamiento ambiental de la Estación de Servicio VALDIVIESO, ubicada en la parroquia SAN SEBASTIÁN, cantón y provincia de LOJA.

2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Acuerdo Ministerial N° 028, (Libro VI de la Calidad Ambiental) que sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial, edición especial N° 270 de fecha Quito, viernes 13 de febrero del 2015.

5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial N° 028, (Libro VI de la Calidad Ambiental) que sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial, edición especial N° 270 de fecha Quito, viernes 13 de febrero del 2015 que reformó el Acuerdo Ministerial Nº 074 del 28 de junio de 2013, y Acuerdo Ministerial N° 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 128 del 29 de abril de 2014, Capítulo X, del Control y Seguimiento Ambiental, Art. N° 256, Monitoreo y Plan de Manejo Ambiental.- “El Plan de Manejo Ambiental incluirá entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el regulado, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que se debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente”.

6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

7. Cancelar anualmente, y, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 067, publicado en el Registro Oficial Nº 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.

8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.

9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 23 días del mes de marzo del 2015

f.) Carlos Antonio Espinosa González, Coordinador General Zonal-Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial del Ambiente Loja.

 

Lunes 23 de Marzo de 2015