Resolución 121-CEAACES-SE-15-2014 Expídese el Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de Habilitación para el ejercicio profesional (Codificado).

No. 121-CEAACES-SE-15-2014

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL (CODIFICADO).

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el diseño, aplicación y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional en las carreras consideradas de interés público que puedan poner en riesgo la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía, conforme lo determine el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

Artículo 2.- Del ámbito de aplicación.- Este Reglamento se aplicará en el territorio nacional y será de obligatorio cumplimiento para las personas que pretendan ejercer la actividad profesional en aquellas carreras consideradas de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO II

DEL DISEÑO Y CONTENIDO DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 3.- Evaluación.- La evaluación de la aptitud profesional tiene por finalidad acreditar, de modo objetivo, que el profesional cuenta con una formación suficiente para el desenvolvimiento en el ejercicio profesional.

Artículo 4.- Contenido y diseño del examen de habilitación para el ejercicio profesional.- La determinación de los contenidos y el diseño del examen de habilitación para el ejercicio profesional serán de responsabilidad del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, se realizará con base a un análisis de los planes de estudio de las carreras de interés público, en coordinación con las instituciones rectoras del campo del ejercicio profesional correspondiente y con las instituciones de educación superior. La Comisión Permanente del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional propondrá al Pleno del CEAACES, para su aprobación, el diseño y contenidos del examen para cada una de las carreras consideradas de interés público. Los contenidos del examen de habilitación para el ejercicio profesional serán los mismos en todo el territorio nacional, en cada convocatoria en particular.

(Artículo reformado mediante Resolución No. 542- CEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015).

Artículo 5.- Instrumentos de evaluación.- Constituyen instrumentos de evaluación, con la finalidad de valorar los resultados de aprendizaje en conocimientos relacionados a cada carrera: los reactivos, el examen y las guías metodológicas. La elaboración de estos instrumentos será responsabilidad de la dirección técnica correspondiente del CEAACES, en coordinación con un equipo de especialistas. Las guías metodológicas serán revisadas por la Comisión Permanente del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, para su aprobación por el Pleno del CEAACES.

Artículo 6.- De los equipos de especialistas.- La Comisión Permanente del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional conformará equipos de especialistas con profesionales y académicos expertos en cada uno de los campos del conocimiento relacionados a las carreras consideradas de interés público, con la finalidad de que participen en el desarrollo del diseño y contenido de los instrumentos que se emplearán en el examen de habilitación para el ejercicio profesional.

Los integrantes de los equipos de especialistas deberán tener formación académica y profesional en el campo de conocimiento relacionado a la carrera considerada de interés público y deberán cumplir, al menos, los requisitos para ser evaluador externo, establecidos en el Reglamento de Evaluadores Externos de la Educación Superior.

CAPÍTULO III

APLICACIÓN DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 7.- Obligatoriedad de rendir el examen.- Conforme a lo establecido en el artículo 104 de la LOES, el CEAACES, en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), determinarán la obligatoriedad de rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional en las carreras consideradas de interés público.

Artículo 8.- Cronograma.- El CEAACES aprobará el cronograma para la implementación de los exámenes de habilitación para el ejercicio profesional para cada una de las carreras consideradas de interés público, lo publicará en su página web y, de ser el caso, notificará a las instituciones de educación superior que oferten tales carreras.

(Artículo reformado mediante Resolución No. 542- CEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015).

Artículo 9.- Convocatoria a quienes deben rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional.- El CEAACES convocará a quienes deban rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional, al menos con cuarenta y cinco (45) días plazo de antelación a la fecha de su aplicación.

La convocatoria se realizará a través de, al menos, una publicación en dos medios impresos de circulación nacional, ésta deberá contener el lugar, día y hora en el que se aplicará el examen de habilitación para el ejercicio profesional.

El CEAACES pondrá en conocimiento de las instituciones de educación superior la convocatoria a rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional, con la finalidad de que la difundan a través de su página web institucional y otros medios.

(Artículo reformado mediante Resolución No. 542- CEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evalua- ción, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015; y, reformada mediante Resolución No. 598-CEAACES-SE- 18-2015, expedida en la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 10 de septiembre de 2015).

Artículo 10.- De la nómina de los convocados.- El CEAACES podrá solicitar a la SENESCYT y/o a las instituciones de educación superior, según corresponda, la nómina de quienes deban rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional.

Artículo 11.- Inscripción al examen.- Quienes sean convocados a rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional deberán inscribirse a través del portal web del CEAACES, completando los datos requeridos en el formulario que estará disponible para este efecto. Una vez culminado el proceso de inscripción, deberán imprimir la constancia de haberlo realizado. Este documento será considerado habilitante y deberá ser presentado al momento de rendir el examen. El CEAACES establecerá en la convocatoria el plazo para realizar el proceso de inscripción.

Artículo 12.- Guía de orientación para rendir el examen.- La guía de orientación será elaborada por la Comisión Permanente del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional con el apoyo de un equipo de especialistas, y será puesta en conocimiento del Pleno del CEAACES para su aprobación. La guía deberá contener al menos: los componentes, subcomponentes y temas incluidos en el examen, tipos de preguntas y ejemplos, la ponderación de las preguntas, instrucciones para rendir el examen, indicaciones para llenar correctamente la hoja de respuesta y las disposiciones disciplinarias. La guía será publicada en la página web del CEAACES con al menos treinta (30) días plazo de anticipación a la fecha en la que se rendirá el examen. (Artículo reformado mediante Resolución No. 542- CEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015).

Artículo 13.- De la selección y capacitación del personal requerido para la aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional.- El CEAACES, a través de la Comisión Permanente del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, realizará la selección y capacitación del personal que participará en la aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional.

Artículo 14.- De la logística para la aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional.- El CEAACES será el responsable de la aplicación del examen de acuerdo a la modalidad o modalidades escogidas, debiendo para ello tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y transparencia de todas las fases y etapas del proceso de aplicación. El CEAACES elegirá los recintos en los que se aplicará el examen de habilitación para el ejercicio profesional, debiendo garantizar que éstos cuenten con las medidas de seguridad y condiciones necesarias para su adecuada implementación.

Artículo 15.- De la presentación a rendir el examen.- El examen de habilitación para el ejercicio profesional será aplicado a las personas que pretendan ejercer la actividad profesional en aquellas carreras consideradas de interés público, de conformidad con la convocatoria que efectúe el CEAACES. Para poder ingresar a rendir el examen será obligatorio presentar el registro de inscripción impreso y el documento de identidad emitido por el Registro Civil o, en su defecto, el pasaporte o carné de refugiado, documentos que deberán estar vigentes y en buen estado. No podrán ingresar quienes no presenten tales documentos. Tampoco se podrá ingresar a rendir el examen en caso de que los documentos presentados sean ilegibles.

(Artículo reformado mediante Resolución No. 542- CEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015).

Artículo 16.- De la aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional.- La aplicación del examen contempla la constatación de asistencia de quienes deben rendir el examen, la entrega de los instrumentos del examen, el desarrollo del examen en el tiempo establecido y la entrega del examen resuelto por parte de los concurrentes. Se deberá rendir el examen en el tiempo establecido en la guía de orientación. Al finalizar el examen, se entregará un comprobante de haberlo rendido y se firmará un registro de control de asistencia. El comprobante será la única evidencia de haber rendido el examen; en caso de pérdida o destrucción de este documento, el aspirante deberá solicitar al CEAACES un nuevo comprobante.

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS Y DETERMINACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 17.- Análisis y determinación de resultados.- El equipo técnico del CEAACES, con apoyo de un equipo de especialistas, llevará a cabo un análisis técnico de los resultados y establecerá su evaluación, de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Satisfactorio.- Cuando se haya alcanzado el mínimo desempeño establecido por el CEAACES, y;
  2. No Satisfactorio.- Cuando no se haya alcanzado el mínimo desempeño establecido por el CEAACES.

El equipo técnico del CEAACES será el responsable de elaborar un informe final sobre los resultados del examen, que será remitido a la Comisión Permanente del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, la cual lo revisará y enviará al Pleno del Consejo para su aprobación. La hoja de respuestas correctas del examen será publicada en el portal web del CEAACES.

Artículo 18.- Notificación de los resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional.- Una vez aprobados por el Pleno del CEAACES, los resultados del examen serán notificados individualmente a cada exami- nado a través de su cuenta personal, adjuntando su hoja de respuestas.

El listado de personas que no aprueben el examen de habilitación será notificado a la SENESCYT para los fines pertinentes.

(Artículo reformado mediante Resolución No. 142- CEAACES-SO-20-2014, expedida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 23 de septiembre de 2014; y reformado mediante Resolución No. 542- CEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015).

Artículo 19.- Revisión de resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional.- En el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de los resultados, el examinado podrá solicitar al CEAACES, por escrito o a través del correo electrónico señalado por este Consejo, la revisión de éstos. En ningún caso la revisión del examen supondrá el uso de un método de calificación diferente del originalmente empleado.

Para la presentación de las solicitudes de revisión, se deberá observar lo determinado en el Instructivo para la Tramitación de las Solicitudes de Revisión de los Resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y/o del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional Aplicados por el CEAACES.

El CEAACES resolverá la solicitud de revisión de los resultados en un término máximo de treinta (30) días, contado a partir de la recepción de la misma.

(Artículo reformado mediante Resolución No. 542- CEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015).

Artículo 20.- Aprobación del examen.- Para aprobar el examen de habilitación se necesitará alcanzar una calificación mínima equivalente al 60 % del puntaje total del mismo.

Las personas que obligatoriamente deben aprobar el examen de habilitación para el ejercicio profesional, conforme lo establece el artículo 7 de este Reglamento, tendrán un período de hasta seis años, para cumplir con este requisito, contado a partir de la fecha de su graduación, pudiendo rendirlo en cualquier convocatoria que realice el CEAACES durante el tiempo señalado.

El número de oportunidades para rendir el examen está limitado únicamente por el período de seis años deter- minado en el presente artículo; transcurrido el mismo, no se podrán realizar el proceso de habilitación profesional.

Excepcionalmente, quienes por razones debidamente justificadas no se hayan sometido al examen de habilitación profesional en el período determinado en el presente artículo, podrán rendirlo luego de la correspondiente autorización del CEAACES; para el efecto deberán realizar una solicitud a este Organismo.

(Artículo reformado mediante Resolución No. 142- CEAACES-SO-20-2014, expedida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 23 de septiembre de 2014; y, reformada mediante Resolución No. 598- CEAACES-SE-18-2015, expedida en la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 10 de septiembre de 2015).

Artículo 21.- De la habilitación profesional.- Quedarán habilitadas para el ejercicio de la profesión las personas que hayan obtenido un título universitario de tercer nivel registrado por la SENESCYT, que a su vez hayan aprobado el examen de habilitación para el ejercicio profesional aplicado por el CEAACES y cumplan con todos los requisitos exigidos por el Organismo regulador de cada área para el ejercicio profesional.

La habilitación profesional tendrá vigencia por el tiempo que determine el CEAACES para cada carrera. Terminado este periodo los profesionales deberán someterse a un nuevo examen de habilitación para el ejercicio profesional.

(Artículo reformado mediante Resolución No. 542- CEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015).

Artículo 22.- Del permiso para ejercer la profesión.- El CEAACES, conjuntamente con la SENESCYT, emitirá un permiso para ejercer la profesión, a quienes cumplan con los requisitos indicados en el artículo que antecede y de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la LOES.

(Artículo reformado mediante Resolución No. 142- CEAACES-SO-20-2014, expedida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 23 de septiembre de 2014).

mediante Resolución No. 598-CEAACES-SE-18-2015, expedida Décima Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 10 de septiembre de 2015).

SEGUNDA.- La conservación del material utilizado para la aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional será responsabilidad del CEAACES.

El material, en su versión impresa, será conservado durante un periodo de al menos sesenta (60) días contados desde la aprobación de los resultados por el Pleno del Consejo; cumplido este plazo, el material será destruido ante notario público quien dará fe de este acto.

El material, en su versión digital, se conservará de acuerdo a las políticas que establezca el CEAACES para este efecto.

TERCERA.- En el caso de los profesionales de las carreras del campo de la salud, el otorgamiento del permiso para ejercer la profesión exigirá, además de los requisitos determinados en el presente Reglamento, el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, conforme a la Ley de la materia y las regulaciones que la Autoridad Sanitaria Nacional emita al respecto.

El Ministerio de Salud Pública informará al CEAACES sobre este particular con la finalidad de que se expida el certificado de habilitación para el ejercicio profesional.

CUARTA.- El CEAACES podrá, en los casos que corresponda, acoger los resultados obtenidos en el examen nacional de evaluación de las carreras de interés público, para fines de habilitación del ejercicio profesional de quienes lo rindan.

QUINTA.- Cualquier situación que no se encuentre establecida en el presente Reglamento, podrá ser resuelta por el Pleno del CEAACES, dentro de las atribuciones que le otorgan las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Quienes no hayan aprobado el examen de habilitación no podrán ejercer la profesión hasta que lo aprueben, dentro del período de tiempo establecido en el artículo 20 de este Reglamento, y cumplan con todos los requisitos exigidos por el organismo regulador de cada área para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en este y en otros cuerpos normativos.

(Disposición reformada mediante Resolución No. 142- CEAACES-SO-20-2014, expedida en la Vigésima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 23 de septiembre de 2014; mediante Resolución No. 542-CEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015; y, reformada ÚNICA.- Los profesionales de las carreras del campo de la salud que a la fecha de publicación de los resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional por parte del CEAACES, se encuentren cursando el año de salud rural y no hayan aprobado el examen de habilitación para el ejercicio profesional en la primera ocasión que hayan sido convocados, podrán continuar ejerciendo la profesión bajo la supervisión de Ministerio de Salud Pública.

En este caso, los profesionales deberán rendir un nuevo examen en la siguiente convocatoria que efectúe el CEAACES para tal efecto; y de no aprobar el mismo, no podrán ejercer la profesión hasta que aprueben el examen.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 1 de Agosto de 2014