No. 12100000-368
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION GENERAL
Resuelve:
Dictar las siguientes reformas al Instructivo para la aplicación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo.
Art. 1.- En el último inciso del artículo 31 del instructivo, a continuación de la frase “funcionario del IESS” anótese la frase “de la misma unidad”.
Art. 2.- Agréguese la siguiente disposición general innumerada:
“…. En cumplimiento de la Primera Disposición Final de la Resolución CD 272, reformatoria a la Resolución CD 221, las Direcciones Provinciales, a través de las unidades correspondientes, realizarán en forma periódica el control del pago de los fondos de reserva, de conformidad a lo previsto por la Ley de Seguridad Social, el Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo y el presente Instructivo de aplicación de dicho Reglamento.
Sin embargo, de conformidad a la Ley para el pago mensual de Fondos de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado publicada en Registro Oficial No. 644 de 29 de julio del 2009 y al artículo 2 del Reglamento para el pago o devolución del fondo de reserva al trabajador expedido mediante Resolución CD 272 de 5 de agosto del 2009, en el caso de que el trabajador hubiere solicitado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que el pago del fondo de reserva se lo haga a través del Instituto, el empleador lo depositará hasta el décimo quinto día del mes siguiente al que correspondiere, conforme se establece en el Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo y el Instructivo para su aplicación; caso contrario, el empleador lo cancelará conjuntamente con el salario o remuneración, que informará periódicamente al IESS con la copia del pago.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Subdirección General en coordinación con las áreas pertinentes, en un plazo no mayor a diez días laborables a partir de la expedición de esta resolución, presentará a la Dirección General, un informe sobre la implementación y ejecución de los aplicativos informáticos establecidos en el “REGLAMENTO DE AFILIACION, RECAUDACION Y CONTROL CONTRIBUTIVO” expedido mediante Resolución CD 221 de 13 de octubre del 2008 y sus reformas constantes en resoluciones CD 250 y CD 260; y en lo que sea aplicable de las Resoluciones CD 272 y CD 274.
SEGUNDA.- La Comisión Jurídica, dentro del plazo de treinta días a partir de la expedición de esta resolución, proceda a codificar el instructivo para aplicación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control
Contributivo y sus reformas.
TERCERA.- La Subdirección General en coordinación con la Secretaria General, publicará y difundirá a nivel nacional en medios físicos y magnéticos el instructivo para la aplicación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo.
DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese el Subdirector General, los directores nacionales y directores provinciales, dentro de sus competencias.
Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.
f.) Dr. Angel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.
- Inicie sesión o regístrese para comentar