Resolución 129/2015: Apruébese la modificación de la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 039“Directrices de Aeronavegabilidad”

No. 129/2015

 Roberto Yerovi De la Calle

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 039“Directrices de Aeronavegabilidad” como a continuación se detalla:

RDAC Parte 39 “Directrices de Aeronavegabilidad” Capitulo A: Generalidades 39.001 Definiciones

(a) Para los propósitos de esta regulación, son de aplicación las siguientes definiciones:

(1) Directriz de aeronavegabilidad: Una directriz de aeronavegabilidad es un documento que establece acciones obligatorias a ser realizadas en una aeronave o componente de aeronave para restaurar un nivel aceptable de seguridad, cuando se ha encontrado evidencia que éste podría verse comprometido.

Nota: Se debe tomar en cuenta que algunos Estados de diseño no emiten su información obligatoria de aeronavegabilidad en la forma de directrices de aeronavegabilidad, sino que solamente dan carácter obligatorio a los boletines de servicio, requiriendo a la organización responsable por el diseño de tipo a incluir una declaración en los boletines de servicio, etc., indicando que esta información tiene carácter obligatorio para las aeronaves registradas en el Estado de diseño. Algunos de estos Estados de diseño publican un lista conteniendo un resumen de los boletines de servicio, etc. que han sido clasificados como obligatorio.

(2) Estado de diseño: El Estado que tiene jurisdicción que tiene jurisdicción sobre la organización responsable del diseño de tipo.

(b) Para propósitos de este reglamento son de aplicación las siguientes definiciones: RDAC Reglamentos o Regulaciones Técnicas de Aviación Civil 39.005 Aplicación

(a) Esta regulación establece los requisitos relacionados con Directrices de Aeronavegabilidad que se apliquen a una aeronave matriculada en la República del Ecuador y sus componentes de aeronave.

CAPÍTULO – B Directrices de Aeronavegabilidad 39.105 Propósito

(a) El propósito de las Directrices de Aeronavegabilidad es asegurar que se tomen acciones en una aeronave o componente de aeronave para restaurar un nivel aceptable de seguridad, cuando se ha encontrado evidencia que éste podría verse comprometido.

39.110 Emisión.

(a) La AAC emite una Directriz de Aeronavegabilidad (DA) cuando:

1) La AAC ha determinado una condición de inseguridad en una aeronave o componente de aeronave, como resultado de una deficiencia; y

2) Esta condición es probable que se desarrolle en otra aeronave o componente de aeronave de igual diseño.

Nota: Cuando una DA incorpora por referencia otro documento, este documento será parte de la DA. La información contenida en la DA prevalecerá siempre sobre cualquier documento asociado.

39.120 Métodos alternativos de cumplimiento

(a) Una persona puede proponer a la AAC del Estado de matrícula un método alterno de cumplimiento o un cambio en los tiempos de cumplimiento, siempre y cuando la propuesta provea un nivel aceptable de seguridad y la solicitud sea realizada de manera aceptable para la AAC.

(b) La AAC podría aprobar un método alterno de cumplimiento para un operador o dueño de aeronave, si considera que el método alterno de cumplimiento propuesto provee un nivel de seguridad equivalente para alcanzar los requerimientos establecidos en la Directriz de Aeronavegabilidad siempre y cuando ese método alternativo sea previamente aceptado por el Estado de Diseño.

Artículo Segundo.- La presente Resolución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial entrará en vigencia a partir del 01 de junio del 2015.

Artículo Tercero.-. Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

(b) Las Directrices de Aeronavegabilidad (DA) emitidas

por el Estado de diseño, son adoptadas por la AAC de la aeronave, cuando este no es el Estado de diseño.

(c) La AAC puede modificar una Directriz de Aeronavegabilidad adoptada de acuerdo con el párrafo (b) de esta sección cuando lo considere necesario, emitiendo su propia Directriz de Aeronavegabilidad.

39.115 Cumplimiento

(a) Ningún propietario u operador puede operar una aeronave a menos que hayan sido cumplidas todas las Directrices de Aeronavegabilidad aplicables a dicha aeronave y sus componentes de aeronave.

Miércoles 3 de Junio de 2015