Que, el Artículo Segundo del Acuerdo para la Implementación del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, suscrito en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia el 3 de agosto del 2007, con la participación del Ecuador se acordó que: “Los Estados y Organismos Regionales participantes se comprometen a armonizar entre si, en estrecha coordinación con la OACI sus reglamentos y procedimientos en materia de Seguridad Operacional”;
Que, conforme al compromiso asumido por el Ecuador según el Acuerdo antes citado, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica elaboró y presentó al Comité de Normas la propuesta de Regulación Final, en la cual se propone la armonización de la Regulación Técnica de Aviación Civil, RDAC Parte 045, “Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves” elaborada en base a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos LAR 45;
Que, el proceso de legislación de regulaciones técnicas ha cumplido con el procedimiento establecido para el efecto y en sesión del 22 de abril del 2015, el Comité de Normas resolvió en consenso recomendar al Director General apruebe la nueva edición de la RDAC Parte 045, “Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves” y su posterior publicación en el Registro Oficial;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,