No. 14-2015
Carlos Antonio Espinosa González
Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja
Resuelve:
Art. 1. Aprobar Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “RADIO MUNICIPAL (CERRO COLAMBO)”; sobre la base del Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-2183, de fecha Loja, 29 de diciembre de 2014 e Informe Técnico No. 1266-CGZ7- DPL-UCA-MAE-2014, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2014-1494, de fecha Loja, 23 de diciembre de 2014;
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: “RADIO MUNICIPAL (CERRO COLAMBO)”;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “RADIO MUNICIPAL (CERRO COLAMBO)”, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 286 y 287 del Acuerdo Ministerial 028 del 28 de enero de 2015 Registro Oficial N° 270 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
Notifíquese con la presente resolución al representante legal del GAD MUNICIPAL DE LOJA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.
LICENCIA AMBIENTAL N° 14-2015 MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: “RADIO MUNICIPAL (CERRO COLAMBO)”
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del GAD MUNICIPAL DE LOJA, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “RADIO MUNICIPAL (CERRO COLAMBO)”, proceda a la ejecución del mismo.
En virtud de lo expuesto, el GAD MUNICIPAL DE LOJA, se obliga a:
1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “RADIO MUNICIPAL (CERRO COLAMBO)”.
2. Comunicar al Ministerio del Ambiente el inicio de las actividades de ejecución del proyecto, con el cronograma actualizado respectivo.
3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con el artículo 274 del Acuerdo Ministerial Nro. 028, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 270 Año II- N270, de 13 de febrero del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
6. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 028 publicado en el Registro Oficial N° 270 de fecha 13 de febrero de 2015 que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 256 Monitoreo y Plan de Manejo Ambiental.- “El Plan de Manejo Ambiental incluirá entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el regulado, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que se debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente”.
7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
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