No. 145-2015
Gustavo Jalkh Röben
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,
RESUELVE:
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN LA PARROQUIA MANGLARALTO, DEL CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA; Y REFORMAR LAS RESOLUCIONES 165-2012; 166- 2012; Y, 051-2013
CAPÍTULO I
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN LA PARROQUIA MANGLARALTO DEL CANTÓN SANTA ELENA
Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la parroquia Manglaralto, del cantón Santa Elena, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la parroquia Manglaralto, del cantón Santa Elena, serán competentes en razón del territorio para las parroquias: Manglaralto y Colonche del cantón Santa Elena.
Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la parroquia Manglaralto, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;
2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;
3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Trabajo;
4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;
5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo
Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia;
6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Orgánico Integral Penal;
7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Orgánico Integral Penal;
8) Contravenciones, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
9) Tránsito, delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley; y,
10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Artículo 4.- Suprimir las competencias que en razón del territorio tienen las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Unidad Judicial Multicompetente Penal y Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer y la Familia de la provincia de Santa Elena, sobre las parroquias Manglaralto y Colonche del cantón Santa Elena.
Artículo 5.- Las causas de las parroquias Manglaralto y Colonche del cantón Santa Elena, que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Unidad Judicial Multicompetente Penal y Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer y la Familia de la provincia de Santa Elena, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.
Artículo 6.- Las servidoras y servidores judiciales que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena, deberán sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Santa Elena y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
Artículo 7.- Las servidoras y servidores judiciales de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Santa Elena.
CAPÍTULO II
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 165-2012 DE 20
DE NOVIEMBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIADE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA”
Artículo 8.- Sustituir el artículo 2, por el siguiente texto:
“Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Santa Elena, serán competentes en razón del territorio para la provincia de Santa Elena, excepto las parroquias Manglaralto y Colonche del cantón Santa Elena.”
CAPÍTULO III
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 166-2012 DE 20
DE NOVIEMBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE SANTA ELENA”
Artículo 9.- Sustituir el artículo 2, por el siguiente texto:
“Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil con sede en el cantón Santa Elena, serán competentes en razón del territorio para la provincia de Santa Elena, excepto las parroquias Manglaralto y Colonche del cantón Santa Elena.
CAPÍTULO IV
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 051-2013 DE 4 DE JUNIO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:
“CREAR LAS SIGUIENTES UNIDADES JUDICIALES EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL Y UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA”
Artículo 10.- Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto:
“Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón La Libertad, serán competentes en razón del territorio para la provincia de Santa Elena, excepto las parroquias Manglaralto y Colonche del cantón Santa Elena.”
Artículo 11.- Sustituir el artículo 11, por el siguiente texto:
“Artículo 11.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer y la Familia de Santa Elena, con sede en el cantón Santa Elena, serán competentes en razón del territorio para la provincia de Santa Elena, excepto las parroquias Manglaralto y Colonche del cantón Santa Elena.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Las competencias que tienen las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil, Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Unidad Judicial Multicompetente Penal y Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer y la Familia de la provincia de Santa Elena, en razón del territorio sobre las parroquias Manglaralto y Colonche del cantón Santa Elena, se mantendrán hasta que la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena, este debidamente conformada y sus juezas y jueces sean legalmente nombrados y posesionados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar la Resolución 048-2013, de 30 de mayo de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. 166-2012”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Dirección Nacional de Talento Humano realizará las gestiones necesarias para la contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de la unidad judicial creada.
SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de Santa Elena del Consejo de la Judicatura.
TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
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