146 - ARCH-DJ-2015
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a la Lic. Dina Melissa Albuja Tapia, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:
- Coordinar las actividades operativas y técnicas del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos (CNCCH).
- Mantener y hacer cumplir las responsabilidades que se le asignen en los distintos documentos del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma NTE ISO/IEC 17025:2006.
- Validar y calcular la incertidumbre de los métodos analíticos e instrumentales para asegurar la calidad de los datos presentados y analizados.
- Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan; y,
- Suscribir oficios de atención de información solicitada por instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.
Art. 2.- La Lic. Dina Melissa Albuja Tapia, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Lic. Dina Melissa Albuja Tapia, emitirá un informe ejecutivo por escrito al menos una vez por mes cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) o cuando éste así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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