Resolución 147-ARCH-DJ-2015 Deléguense funciones y atribuciones a Economista Henry Atahualpa Albán Sánchez

No. 147-ARCH-DJ-2015

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Economista Henry Atahualpa Albán Sánchez, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

  1. Emitir y suscribir el certificado de control anual a las comercializadoras, plantas de envasado de GLP en cilindros, talleres de mantenimiento, centros de acopio y locales de distribución y comercialización de GLP en cilindros autorizados para ejercer actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 y siguientes del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo en el ámbito de su jurisdicción administrativa;
  2. Registrar a los propietarios/operadores de plantas de abastecimiento, de plantas de almacenamiento, de plantas envasadoras, centros de acopio de GLP, distribuidores de gas licuado de petróleo, y talleres de mantenimiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 16 y siguientes del Decreto Ejecutivo No. 2282, publicado en el R.O. No. 508 de 04 de febrero del 2002, el cual se la realizará mediante Resolución debidamente motivada.
  3. Extinguir el registro de los propietarios/operadores de plantas de abastecimiento, de plantas de almacenamiento, de plantas envasadoras, los distribuidores de gas licuado de petróleo, y talleres de mantenimiento, el cual se la realizará mediante Resolución debidamente motivada.
  4. Realizar el registro y control de la infraestructura y comercialización del gas licuado de petróleo a través de instalaciones o sistemas centralizados, en virtud de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 053 publicado en el Registro Oficial No. 606 de 05 de junio de 2009 ubicados en el ámbito de su jurisdicción administrativa, el cual se la realizará mediante Resolución debidamente motivada.
  5. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilitar los trámites de aprobación de solicitudes, así como aquellos relacionados con la gestión de control y fiscalización en el ámbito de su jurisdicción administrativa;
  6. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia en coordinación con el Director de la ARCH;
  7. Notificar al proceso de Gestión de Recursos Financieros sobre ingresos de autogestión.
  8. Realizar el control de gestión de las Agencias Regionales de Hidrocarburos en el ámbito la comercialización de GLP y de instalaciones o sistemas centralizados.
  9. Realizar todos o cada uno de las funciones arriba delegadas en el ámbito nacional cuando una emergencia o urgencia así lo demanden para evitar repercusiones en las operaciones hidrocarburíferas de su competencia.

Art. 2.- El Economista Henry Atahualpa Albán Sánchez, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Economista Henry Atahualpa Albán Sánchez, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación o en cualquier momento, o cuando las novedades detectadas en el control realizado en el ámbito de su competencia, así lo demanden.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. José Luis Cortázar, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retomar la titular la coordinación del Proceso de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.

Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Martes 4 de Agosto de 2015