Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante Resolución No. 157/2012 de 29 de mayo del 2012 aprobó la Nueva Edición de la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares”;
Que, conforme al compromiso asumido por el Ecuador en el Acuerdo para la Implementación del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, Aeronavegabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica elaboró y presentó al Comité de Normas, la propuesta de modificación a la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares” en la cual se incluye la última actualización del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 135;
Que, una vez cumplido con el procedimiento establecido para el efecto, el Comité de Normas en sesión efectuada el 19 de mayo del 2015, analizó el proyecto de modificación a la RDAC Parte 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares” y resolvió en consenso, recomendar al Director General aprobar la modificación de regulación antes citada;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,