Resolución 15 078 Apruébense y oficialícense con el carácter de obligatorios y voluntarios los RTE INEN 098 "Cables para Transmisión de Voz y Datos”

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 15 078

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD 

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de

OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 098 "CABLES PARA TRANSMISIÓN DE VOZ Y DATOS"

 

1. OBJETO

1.1 Este Reglamento Técnico establece los requisitos que deben cumplir los cables para transmisión de voz y datos, con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a los siguientes cables para transmisión de voz y datos:

2.1.1 Cables coaxiales.

2.1.2 Cable telefónico de acometida, instalaciones interiores y de cruzada.

2.1.3 Cables telefónicos para exteriores.

2.1.4 Cables de par trenzado (UTP, STP, FTP,S-FTP).

2.2 Los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

 

 

 

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIÓN

85.44

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.

 

8544.20.00

- Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

 

 

- Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V:

 

8544.42

- - Provistos de piezas de conexión:

 

8544.42.10

- - - De telecomunicación

 

8544.42.20

- - - Los demás, de cobre

Aplica para cables de transmisión de voz y datos.

8544.42.90

- - - Los demás

Aplica para cables de transmisión de voz y datos.

8544.49

- - Los demás:

 

8544.49.10

- - - De cobre

Aplica para cables de transmisión de voz y datos.

8544.49.90

- - - Los demás

Aplica para cables de transmisión de voz y datos.

 

 

3. DEFINICIONES

3.1 Para los efectos de este reglamento técnico se aplican las definiciones establecidas en las Normas NTE INEN

2538, NTE INEN-IEC 61196-1, ANSI/ICEA S-84-608, ANSI/ICEA S85-625, y ANSI/ICEA S-80-576, IEC

61156, IEC 60603-7, ANSI/TIA-1096-A, IEC 60708, UL

444, UL 1685 vigentes, y además las siguientes:

 

3.1.1 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante.

3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

 

 

 

3.1.3 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

3.1.4 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.

3.1.5 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

4. REQUISITOS

4.1 Los materiales del aislamiento y/o chaqueta de todos los productos objeto de este reglamento técnico no deben propiciar la llama ni permitir su propagación.

4.2 Cables coaxiales

4.2.1 Los conductores coaxiales (todas las clases) deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma IEC

61196-1 vigentes o sus adopciones equivalentes, vigentes;

o en la norma UL 444 vigente.

4.3 Cable telefónico de acometida, instalaciones interiores y de cruzada

4.3.1 Los cables telefónicos de acometida, instalaciones interiores y de cruzada deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma NTE INEN 2538 vigente.

4.4 Cable telefónico para exteriores

4.4.1 Los cables telefónicos para exteriores (todas las clases) deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma IEC 60708 vigente o sus adopciones equivalentes o en las normas ANSI/ICEA S-84-608 o ANSI/ICEA S-85-

625 vigentes.

4.5 Cables de par trenzado (UTP, STP, FTP,S-FTP)

4.5.1 Los cables de par trenzado (todas las clases) deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas ISO/IEC 11801 o IEC 61156 (correspondiente a la clase de cable) o sus adopciones equivalentes, o en las normas ANSI/ICEA S-80-576 o ANSI/ICEA S-90-661 o ANSI/ICEA S-102-700 o UL 444 vigentes.

4.5.2 Los cables UTP Patch Cords deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas ISO/IEC 11801 o IEC 60332-1 o IEC 60603-7 (correspondiente a la clase de conector) o en sus adopciones equivalentes, o en las normas ANSI/TIA-1096-A vigentes.

4.6 Cuando los productos objeto de este reglamento técnico están destinados para ser utilizados en instalaciones interiores en locales con afluencia de

 

5. REQUISITOS DE MARCADO Y ROTULADO

5.1 Los cables coaxiales deben estar marcados, como mínimo, con la siguiente información:

a) El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la fábrica.

b) La letra o letras que indican el tipo de cable.

c) Voltaje DC de ruptura.

d) Impedancia característica nominal del cable en ohmios.

e) La temperatura de operación en grados centígrados.

f) El diámetro del conductor interior y diámetro de la cubierta externa.

5.2 Los cables telefónicos de acometida, instalaciones interiores y de cruzada deben estar marcados, como mínimo, con la siguiente información:

a) El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la fábrica.

b) La letra o letras que indican el tipo de cable

c) La sección transversal en AWG o mm2.

d) La temperatura de operación en grados centígrados.

5.3 Los cables telefónicos para exteriores deben estar marcados, como mínimo, con la siguiente información:

a) El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la fábrica.

b) La letra o letras que indican el tipo de cable.

c) La sección transversal en AWG o mm2.

d) La temperatura de operación en grados centígrados.

5.4 Los cables de par trenzado (UTP, STP, FTP,S-FTP) deben estar marcados en el producto, como mínimo, con la siguiente información:

a) El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la fábrica.

b) La letra o letras que indican el tipo de cable y su categoría

c) La sección transversal en AWG o mm2.

d) La temperatura de operación en grados centígrados.

5.5 Información requerida para el embalaje. Todos los cables contemplados en el presente Reglamento Técnico, deben llevar una etiqueta o identificación impresa unida al rollo, carrete o caja con la información que a continuación se detalla.

a) Fecha de fabricación, mes y año. b) Norma de referencia.

c) País de Origen.

d) Descripción completa del producto.

5.5.1 En el caso de ser un producto importado. Se debe incorporar además en el embalaje una etiqueta firmemente adherida que contenga la siguiente información:

a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota1).

b) Dirección comercial del importador.

 

personas, el aislamiento y/o chaqueta debe ser de bajo

 

contenido de halógenos, baja emisión de humos y opacidad reducida.

 

Nota1: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.

 

 

 

5.6 La información del marcado y rotulado de estos productos debe estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que se pueda incluir esta en otros idiomas.

6. MUESTREO

6.1 El muestreo para la evaluación de la conformidad de los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos en la Norma NTE INEN-ISO 2859-

1 vigente.

7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

7.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar que los materiales del aislamiento y/o chaqueta de todos los productos objeto de este reglamento técnico no propicien ni propaguen la llama, son los indicados en las normas IEC

60332-1-1, IEC 60332-1-2 y IEC 60332-1-3 vigentes o sus adopciones equivalentes, o en la norma UL 1685 vigente.

7.2 Conductores coaxiales

7.2.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los conductores coaxiales (todas las clases) con este Reglamento Técnico, son los establecidos en la Norma IEC 61196-1 vigente o sus adopciones equivalentes, o en la norma UL 444 vigente.

7.3 Cable telefónico de acometida, instalaciones interiores y de cruzada

7.3.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los cables telefónicos de acometida, instalaciones interiores y de cruzada con este Reglamento Técnico son los establecidos en la Norma NTE INEN 2538 vigente.

7.4 Cable telefónico para exteriores

7.4.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los cables telefónicos con núcleo (todas las clases) con este Reglamento Técnico, son los establecidos en la norma IEC 60708 o sus adopciones equivalentes, o en la normas ANSI/ICEA S-84-608 o ANSI/ICEA S-85-625 vigentes.

7.5 Cables de par trenzado (UTP, STP, FTP,S-FTP)

7.5.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los cables para voz, datos e imagen (todas las clases), con este Reglamento Técnico, son los establecidos en las normas ISO/IEC 11801 o IEC 61156 (correspondiente a la clase de cable) vigentes o en las normas ANSI/ICEA S-80-576 o ANSI/ICEA S-90-661 o ANSI/ICEA S-102-700 o Norma UL 444 vigentes.

7.5.2 Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los cables UTP Patch Cords con este Reglamento Técnico, son los establecidos en las Normas ISO/IEC 11801 o IEC 60332-1 o IEC 60603-7 (correspondiente a la clase de conector) vigentes o sus adopciones equivalentes, o en la norma ANSI/TIA-1096-A vigente.

 

7.6 Los métodos de ensayo utilizados para verificar la conformidad del aislamiento y/o chaqueta de los productos que están destinados para ser utilizados en instalaciones interiores en locales con afluencia de personas son los establecidos en las normas IEC 61034-2 e IEC 60754 vigentes o sus adopciones equivalentes.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma NTE INEN-IEC 61196-1, Cables coaxiales de comunicación - Parte 1: Especificación genérica - General, definiciones y requisitos.

8.2 Norma NTE INEN 2538, Cables telefónicos de acometida, instalaciones interiores y de cruzada. Requisitos.

8.3 Norma ANSI/ICEA S-84-608, Cable para telecomunicaciones, aislamiento de poliolefina, conductor de cobre. Requisitos técnicos.

8.4 Norma ANSI/ICEA S-85-625, Cable para telecomunicaciones con núcleo de aire, aislamiento de poliolefina, conductor de cobre. Requisitos técnicos.

8.5 Norma ANSI/ICEA S-80-576, Norma para cables par trenzado para interiores categoría 1 y 2 (con o sin blindaje).

8.6 Norma ANSI/ICEA S-90-661, Norma para cables par trenzado para interiores categoría 3, 5 y 5e (con o sin blindaje).

8.7 Norma ANSI/ICEA S-102-700, Norma para cables par trenzado para interiores categoría 6 (con o sin blindaje).

8.8 Norma ISO/IEC 11801, Tecnología de la información - Cableado genérico para locales de usuarios.

8.9 Norma IEC 61156, Cables multiconductores y par /

quad simétricas para las comunicaciones digitales.

8.10 Norma IEC 60603-7, Conectores para equipos electrónicos.

8.11 Norma ANSI/TIA-1096-A, Requisitos para la conexión de equipos terminales a la red telefónica.

8.12 Norma IEC 60708, Cables de baja frecuencia con aislamiento de poliolefina y cubierta de poliolefina de barrera contra la humedad.

8.13 Norma UL 444, Cables de Comunicación.

8.14 Norma UL1685, Ensayo para cables eléctricos y de fibra óptica de la propagación del fuego y evacuación de humo en bandejas verticales.

8.15 IEC 61034-2, Medida de la densidad de los humos emitidos por cables en combustión bajo condiciones definidas. Parte 2: Procedimientos de ensayo y requisitos.

8.16 IEC 60754, Prueba de gases desprendidos durante la combustión de materiales procedentes de los cables.

 

 

 

8.17 IEC 60332-1-1, Métodos de ensayo para cables eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego. Parte 1-1: Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Equipo de ensayo.

8.18 IEC 60332-1-2, Métodos de ensayo para cables eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego. Parte 1-2: Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Procedimiento para llama premezclada de 1 kW.

8.19 IEC 60332-1-3, Métodos de ensayo para cables eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego. Parte 1-3: Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable. Procedimiento para determinar las partículas/gotas inflamadas.

8.20 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

8.21 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo.

8.22 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-

76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este Reglamento Técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

 

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1b establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1b se debe adjuntar:

9.2.1.1 Los informes de ensayos asociados al certificado, realizados por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la Norma NTE INEN-ISO/IEC

17025, el cual no debe ser mayor a doce meses a la fecha de presentación; y,

9.2.1.2 La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto.

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:

9.2.2.1 Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual;

9.2.2.2 La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto; y,

9.2.2.3 El Registro de Operadores, establecido mediante

Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.

9.2.3 Certificado de conformidad de primera parte, según la Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, expedido por el proveedor, que puede ser el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este Reglamento Técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayo de acuerdo con las siguientes alternativas:

a) Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este Reglamento Técnico, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, por ejemplo: Certificado de Evaluación de la Conformidad de producto según el Esquema IEC- IECEE CB FSC (IEC-IECEE CB FSC Full Certification Scheme), expedido por un organismo de certificación de producto reconocido en el Esquema CB para la seguridad de aparatos o equipos eléctricos, o Certificado de Conformidad con Marcado CE, UL, entre otros, que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el

 

 

 

organismo de certificación de producto después de la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto; o,

b) Informe de ensayos del producto (lote) (ver nota2), emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE; o,

c) Informe de ensayos del producto (lote) (ver nota2) emitido por un laboratorio de tercera parte, que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC

17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; o,

d) Informe de ensayos del producto (lote) (ver nota2) emitido por el laboratorio del fabricante, que se encuentre debidamente firmado por el responsable del laboratorio indicando el nombre y cargo.

Para el numeral 9.2.3, el importador además debe adjuntar la evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecido en el presente Reglamento Técnico emitida por el fabricante, y el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 de 24 de enero de 2014.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección de rotulado, de conformidad con este Reglamento Técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

9.3 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.4 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.

10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No.

2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del

Nota2: El lote del producto, identificado mediante código, número de lote o fecha de fabricación, sometido a muestreo y ensayos, debe corresponder al producto declarado en el Certificado de conformidad de primera parte.

 

presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

10.2 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento Técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN

098 “CABLES PARA TRANSMISIÓN DE VOZ Y DATOS” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Técnico entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) días calen- dario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Jueves 26 de Febrero de 2015