No. 15 094
Ana Elizabeth Cox Vásconez
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la PRIMERA REVISIÓN del siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 090 (1R) “VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN”
1. OBJETO
1.1 Este Reglamento Técnico establece los requisitos de desempeño que deben cumplir las válvulas reductoras de presión, con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de las personas, el ambiente y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a las siguientes válvulas reductoras de presión para uso con agua que se comercialicen en el Ecuador, sean éstas importadas o de fabricación nacional:
2.1.1 Válvulas reductoras de presión del agua y válvulas reductoras de presión del agua combinadas, con un diámetro nominal comprendido entre de DN 8 y DN 100, para presiones de entrada del agua que no superen 1,6 MPa (16 bar) y una temperatura del agua que no supere los 30 ºC, para aplicaciones con agua fría, y los 80 ºC para aplicaciones con agua caliente (se utilizan para la edificación o construcción).
2.1.2 Válvulas reductoras de presión del agua, que se utilizan en, o conectadas con, sistemas de tuberías de suministro de agua, aéreos o enterrados, que transportan agua destinada al consumo humano (para redes municipales de agua potable).
2.1.3 Válvulas reductoras de presión del agua destinadas a ser utilizadas en sistemas de irrigación agrícola, con diámetros nominales desde DN 8 (1/4") hasta DN 100 (4"), para uso con agua a temperaturas de hasta 60 ºC.
2.1.4 Válvulas reductoras de presión del agua utilizadas en sistemas contra incendios.
2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación | descripción | Observación |
84.81 | - Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas |
Clasificación | descripción | Observación |
8481.10.00.00 | - Válvulas reductoras de presión | Aplica solo a válvulas reductoras de presión usadas con agua. |
8481.30.00.00 | - Válvulas de retención | Aplica a válvulas de retención que posean también la función de regulación de presión, usadas con agua. |
3. DEFINICIONES
3.1 Para efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en las Normas ISO 6182-5, ISO 9393-1, ISO 9911, EN 1074-1, EN 1074-5, EN 1567, EN 12516-3, ASME B16.34, UL 260 vigentes, y además las siguientes:
3.1.1 Válvula reductora de presión del agua. Válvula que reduce en la salida la presión del fluido que la atraviesa, según un valor regulable o prefijado.
3.1.2 Válvula reductora de presión del agua combinada. Válvula reductora de presión del agua con funciones adicionales (por ejemplo: válvula de retención y válvula de prueba) dentro del mismo cuerpo.
3.1.3 Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante.
3.1.4 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.
3.1.5 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.
3.1.6 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.
4. REQUISITOS DEL PRODUCTO
4.1 Las válvulas reductoras de presión del agua y las válvulas reductoras de presión del agua combinadas (que se utilizan para la edificación o construcción)
4.1.1 Las válvulas reductoras de presión del agua y las válvulas reductoras de presión del agua combinadas deben cumplir con los requisitos de diseño y funcionamiento establecidos en la norma EN 1567 vigente o sus adopciones equivalentes.
4.2 Válvulas reductoras de presión del agua (para redes municipales de agua potable)
4.2.1 Válvulas reductoras de presión del agua, que se utilizan en, o conectadas con, sistemas de tuberías de suministro de agua, aéreos o enterrados, que transportan agua destinada al consumo humano deben cumplir con los requisitos de diseño y funcionamiento o diseño para una resistencia adecuada establecidos en las Normas EN 1074-1 o EN 1074-5 o EN 12516-3 o ASME B16.34 vigentes o sus adopciones equivalentes.
4.3 Válvulas reductoras de presión del agua (utilizadas en sistemas de irrigación agrícola)
4.3.1 Las válvulas reductoras de presión del agua destinadas a ser utilizadas en sistemas de irrigación agrícola deben cumplir con los requisitos de diseño y funcionamiento establecidos en las Normas ISO 9911 o ISO 9393-1 o EN1074-1 o EN 1074-5 vigentes o sus adopciones equivalentes.
4.4 Válvulas reductoras de presión del agua (utilizadas en sistemas contra incendios)
4.4.1 Las válvulas reductoras de presión del agua que se utilizan en sistemas contra incendios deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma ISO 6182-5 vigente o sus adopciones equivalentes, o en las normas UL 260 o ASME B16.34 vigentes.
5. REQUISITOS DEMARCADO, ROTULADO E INFORMACION
5.1 El marcado de las válvulas reductoras de presión del agua y las válvulas reductoras de presión del agua combinadas debe cumplir con lo establecido en la Norma EN 1567 vigente o sus adopciones equivalentes.
5.2 El marcado de las válvulas reductoras de presión del agua, que se utilizan en, o conectadas con, sistemas de tuberías de suministro de agua, aéreos o enterrados, que transportan agua destinada al consumo humano debe cumplir con lo establecido en las Normas EN 1074-1 o EN
1074-5 o EN 12516-3 vigentes o sus adopciones equivalentes o en la norma o ASME B16.34 vigente.
5.3 El marcado de las válvulas reductoras de presión del agua destinadas a ser utilizadas en sistemas de irrigación agrícola debe cumplir con lo establecido en las Normas ISO 9393-1 o ISO 9911 o EN 1074-1 o EN 1074-5 vigentes o sus adopciones equivalentes.
5.4 El marcado de las válvulas reductoras de presión del agua que se utilizan en sistemas contra incendios debe cumplir con lo establecido en las Normas ISO 6182-5 vigente o sus adopciones equivalentes, o en las normas UL 260 o ASME B16.34 vigentes.
5.5 El marcado o rotulado de los productos contemplados en este reglamento técnico debe incluir el país de origen.
5.6 En caso de ser producto importado. Adicionalmente el producto debe llevar una etiqueta firmemente adherida al embalaje con la siguiente información:
a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota1).
b) Dirección comercial del importador.
5.7 El marcado y rotulado de las válvulas contempladas en este Reglamento Técnico debe expresarse en idioma español o inglés, sin perjuicio de que se pueda incluir esta en otros idiomas.
5.8 La documentación técnica y las instrucciones de instalación del fabricante (cuando lo exija la norma de referencia del producto) debe estar en idioma español, sin perjuicio de que se pueda incluir éstas en otros idiomas.
6. MUESTREO
6.1 El muestreo para la evaluación de la conformidad de los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico se debe realizar de acuerdo a los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de productos.
7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD
7.1 Las válvulas reductoras de presión del agua y las válvulas reductoras de presión del agua combinadas (que se utilizan para la edificación o construcción)
7.1.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar la conformidad de las válvulas reductoras de presión del agua y las válvulas reductoras de presión del agua combinadas, son los indicados en la norma EN 1567 vigente.
7.2 Válvulas reductoras de presión del agua (para redes municipales de agua potable)
7.2.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar la conformidad de las válvulas reductoras de presión del agua, que se utilizan en, o conectadas con, sistemas de tuberías de suministro de agua, aéreos o enterrados, que transportan agua destinada al consumo humano son los indicados en la norma EN 1074-1 o EN 1074-5 o EN 12516-3 vigentes o sus adopciones equivalentes, o en la norma ASME B16.34 vigente.
7.3 Válvulas reductoras de presión del agua (utilizadas en sistemas de irrigación agrícola)
7.3.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar la conformidad de las válvulas reductoras de presión del agua destinadas a ser utilizadas en sistemas de irrigación agrícola, son los indicados en la norma ISO 9393-1 o ISO 9911 o EN 1074-1 o EN 1074-5 vigentes o sus adopciones equivalentes.
7.4 Válvulas reductoras de presión del agua (utilizadas en sistemas contra incendios)
Nota1: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.
7.4.1 Los métodos de ensayo utilizados para verificar la conformidad de las válvulas reductoras de presión del agua que se utilizan en sistemas contra incendios, son los indicados en la norma ISO 6182-5 vigente o sus adopciones equivalentes, o en las normas UL 260 o ASME B16.34 vigentes.
8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
8.1 Norma ISO 9911, Equipos de riego agrícola. Válvulas plásticas pequeñas operadas manualmente.
8.2 Norma ISO 9393-1, Válvulas termoplásticas para aplicaciones industriales. Métodos de ensayo de presión y requisitos Parte 1: Generalidades.
8.3 Norma ISO 6182-5, Protección contra incendios - Sistemas automáticos de rociadores - Parte 5: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas de diluvio.
8.4 Norma EN 1567, Válvulas para la edificación. Válvulas reductoras de presión del agua y válvulas reductoras de presión del agua combinadas. Requisitos y métodos de ensayo.
8.5 Norma EN 1074-1, Válvulas para el suministro de agua. Requisitos de aptitud al uso y ensayos de verificación apropiados. Parte 1: Requisitos generales.
8.6 Norma EN 1074-5, Válvulas para el suministro de agua. Requisitos de aptitud al uso y ensayos de verificación apropiados. Parte 5: Válvulas de control.
8.7 Norma EN 12516-3, Válvulas industriales. Resistencia mecánica de la envolvente. Parte 3: Método experimental.
8.8 Norma UL 260, Tubería seca y válvulas de diluvio para Servicio de Protección contra incendio.
8.9 Norma ASME B16.34, Válvulas. Bridadas, roscadas y para soldadura en extremo.
8.10 Norma ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.
8.11 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
8.12 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad –Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
9. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este Reglamento Técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país,o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:
a) Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:
9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a se debe adjuntar:
9.2.1.1 Los informes de ensayos de tipo del producto asociados al certificado de conformidad (ensayo de tipo inicial y adicionales), realizados por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado, en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación; y,
9.2.1.2 La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecido en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto.
9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:
9.2.2.1 Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual;
9.2.2.2 La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto; y,
9.2.2.3 El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.
9.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, expedido por el proveedor, que puede ser el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este Reglamento Técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayo de acuerdo con las siguientes alternativas:
a) Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este Reglamento Técnico o su equivalente, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, por ejemplo: Certificado de Conformidad con Marca CE, UL, entre otros, que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto; o,
b) Informe de los ensayos (ensayo de tipo) realizados al producto como parte del sistema de control de producción en fábrica, emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE. La vigencia del informe de ensayos no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación; o,
c) Informe de los ensayos (ensayo de tipo) realizados al producto como parte del sistema de control de producción en fábrica, emitido por un laboratorio de tercera parte que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN- ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio. La vigencia del informe de ensayos del producto no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación; o
d) Informe de los ensayos (ensayo de tipo) realizados al producto como parte del sistema de control de producción en fábrica, emitido por el laboratorio del fabricante y que se encuentre debidamente firmado por el responsable del laboratorio. La vigencia del informe de ensayos no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación.
Para el numeral 9.2.3, el importador además debe adjuntar la evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecido en el presente Reglamento Técnico emitida por el organismo de certificación de producto [ver numeral 9.2.3 literal a)] o por el fabricante [ver numeral 9.2.3 literales b), c) y d)], y el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 de 24 de enero de 2014.
En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del marcado y rotulado, de conformidad con este Reglamento Técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.
9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo acreditados o
designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.
9.3 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.
9.4 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.
10. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL
10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No.2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.
11. RÉGIMEN DE SANCIONES
11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE 090 ( 1 R ) “VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN” en la página Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 090 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 090:2014 y, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
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