MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 15 119
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 036 “EFICIENCIA ENERGÉTICA. LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS. RANGOS DE DESEMPEÑO ENERGÉTICO Y ETIQUETADO”
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 036 “EFICIENCIA ENERGÉTICA. LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS. RANGOS DE DESEMPEÑO ENERGÉTICO Y ETIQUETADO” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 036 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
En la Modificatoria 1, página 1, numerales 8.2 y 8.3
Dice:
8.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:
8.2.1 Certificado de conformidad, Sistemas (esquemas) de Certificación 5 y 1a, establecidos en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, acreditado, y reconocido por el OAE.
8.2.2 Certificado de Conformidad de producto, Sistema (esquema) de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, acreditado, y reconocido por el OAE. Para esta opción, el importador debe adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.
8.2.3 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, debidamente legalizado por la Autoridad competente, en el que se adjunte el o los Informes de ensayos de cada uno de los modelos de las lámparas fluorescentes compactas, a excepción del informe del ensayo de durabilidad. Este último informe de ensayo, emitido por un laboratorio acreditado por la OAE, debe presentarse transcurridos 12 meses luego de haber emitido el primer certificado INEN. Para esta opción, el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.
8.3 Los productos nacionales que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Sistema (esquema) 5, no están sujetos a los requisitos de certificados de conformidad para su comercialización.
Debe decir:
8.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:
8.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1b establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 8.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1b se debe adjuntar:
- Los informes de ensayos asociados al certificado, realizados por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe ser mayor a doce meses a la fecha de presentación; y,
- La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto.
8.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 8.1, literales a) y b) de este Reglamento Técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:
- Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual;
- La evidencia de cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecidos en el presente Reglamento Técnico, emitido por el organismo de certificación de producto; y,
- El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de enero de 2014.
8.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este Reglamento Técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayos de acuerdo con las siguientes alternativas:
- Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este Reglamento Técnico, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, por ejemplo: Certificado de Evaluación de la Conformidad de producto según el Esquema IEC- IECEE CB FSC (IEC-IECEE CB FSC Full Certification Scheme), expedido por un organismo de certificación de producto reconocido en el Esquema CB para la seguridad de aparatos o equipos eléctricos, o Certificado de Conformidad con Marcado CE, entre otros, que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto; o,
- Certificado de Ensayo CB según el Esquema IEC-IECEE CB (IEC-IECEE CB Scheme CB Test Certificate), expedido por un organismo de certificación de producto reconocido en el Esquema CB para la seguridad de aparatos o equipos eléctricos; al que se debe adjuntar una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual; o,
- Informe de ensayos de tipo (inicial y adicionales) realizados al producto, emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE. La vigencia del informe de ensayos no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación.
Para el numeral 8.2.3, al certificado de conformidad de primera parte se debe incluir además la evidencia del cumplimiento con los requisitos de rotulado del producto establecido en el presente Reglamento Técnico emitida por el organismo de certificación de producto [ver numeral 8.2.3 literal a) o por el laboratorio [ver numeral 8.2.3 literales b) y c)]; y, el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 de 24 de enero de 2014.
En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección de rotulado, de conformidad con este Reglamento Técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.
8.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.
8.2.4 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.
8.3 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.
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