Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que “
las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución:
“e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación”;
Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE- resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.
Vistos:
Mediante comunicación de 06 de enero de 2014, el señor Jaime Mauricio Chávez Peñaherrera, a nombre de la compañía FUNDIRECICLAR S., solicita a la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad la designación para el laboratorio de su representada, para que realice los ensayos de aleaciones ferrosas.
Mediante Oficio No. MIPRO-SCA-2014-0018-OF, de 08 de enero de 2014, la Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, solicitó al Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE realizar el respectivo proceso de designación para el laboratorio de la compañía FUNDIRECICLAR S. A.
El Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE- mediante Oficio No. SAE-DE-2015-0020-OF, de 16 de abril de 2015, conforme lo determina la normativa vigente, remite el “Informe Favorable para la Designación del Laboratorio de FUNDIRECICLAR S. A., el cual señala o siguiente:
“De conformidad con lo definido en el procedimiento de Designación, PO09, la Dirección de Laboratorios del SAE realizó la evaluación “in situ” al Laboratorio de FUNDIRECICLAR S. A. los días 23 y 24 de junio de 2014. Como resultado de la evaluación se emitió un informe con todos los aspectos observados durante la misma. Las No Conformidades detectadas han sido cerradas de forma satisfactoria por el laboratorio, luego de la solicitud y envío de evidencias adicionales (…)”.
En tal virtud, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE- “RECOMIENDA OTORGAR LA DESIGNACIÓN al Laboratorio FUNDIRECICLAR S. A. para que realice las actividades de ensayo conforme al alcance detallado en la presente Resolución. Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,