Resolución 15 231 Sustitúyese la Resolución Nº 14 185 de 9 de junio de 2014

No. 15 231

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resuelve:

SUSTIRUIR LA RESOLUCIÓN Nº 14 185 DE 9 DE JUNIO DE 2014, QUE CONTIENE EL INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE NEUMÁTICOS POR LA SIGUIENTE:

Art. 1.- Establecer con el carácter de público, obligatorio y gratuito el Registro de Importadores de Neumáticos a cargo de la Subsecretaría de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), con el objeto de regular la importación de neumáticos de las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 (Radiales) y 4011.20.90.00 (Las demás), Registro que estará basado en el cumplimiento anual del índice de reencauche, de conformidad al Anexo 1 de la presente Resolución, y del Acuerdo No. 020 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 937 del 19 de abril de 2013, reformado por Acuerdo Ministerial No.129 publicado en el Registro Oficial 166 del 21 de Enero de 2014 .

Art. 2.- Para efecto de la aplicación de la presente Resolución, se consideran las siguientes definiciones:

  1. Registro de importador de neumáticos.- Procedimiento mediante el cual, las personas naturales, jurídicas, asociaciones o federaciones de importadores de neumáticos deberán obtener trimestralmente en el Ministerio de Industrias y Productividad, como requisito previo para la de importación de neumáticos de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00.
  2. Índice de reencauche: Entiéndase como la relación entre el número de neumáticos importados de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, y los neumáticos que hayan sido reencauchados y/o reciclados, conforme los porcentajes anuales establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- Requisitos para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos.- Los importadores de neumáticos deberán solicitar a la Subsecretaría de Comercio y Servicios del MIPRO, el Registro de Importador de Neumáticos, para lo cual deberán presentar la siguiente información y documentación de soporte:

  1. Solicitud escrita dirigida al Subsecretario de Comercio y Servicios, de conformidad al Anexo 2 de la presente Resolución.
  2. Carta de Compromiso adjuntando el cronograma trimestral para el cumplimiento del índice anual de reencauche (Anexo 1), que estipule el número de neumáticos a reencauchar mensualmente, sobre la base de las importaciones proyectadas para ese período, de las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 (Radiales) y 4011.20.90.00 (Las demás), de conformidad con el Anexo 3 de la presente Resolución.El cronograma trimestral de cumplimiento del índice de reencauche se realizará sobre la base de la proyección de importaciones que realice la empresa para ese trimestre.
  3. Copia simple y legible de la escritura de Constitución de la Compañía, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, o matrícula de comercio en caso de ser persona natural. Para el caso de Asociaciones y/o Federaciones deberán presentar el Registro de la Directiva actualizada conferida por autoridad competente.
  4. Copia simple del Nombramiento del Representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, cuando corresponda, adjuntando el número de cédula de identidad o de ciudadanía.
  5. Certificado de existencia legal como persona jurídica, conferido por la Superintendencia de Compañías (cuando aplique).
  6. Registro Único de Contribuyente (RUC) de la persona o empresa solicitante, debidamente actualizado.
  7. Certificado de Cumplimiento Tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas vigente.
  8. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales con el IESS.
  9. Copia del Registro de Generador de Desechos Especiales emitido por la Autoridad Ambiental.
  10. Declaración consolidada trimestral de la recepción y entrega de neumáticos para reencauche, de conformidad al Anexo 5 de la presente Resolución.
  11. Presentación del Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE-, o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país. Este documento debe ser avalado por el SAE.
  12. Certificado de distribución de la marca, apostillado o legalizado con el Cónsul del Ecuador en el respectivo país. El importador estará sujeto a un plan de vigilancia de mercado, que estará a cargo de la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, para determinar la conformidad del producto con el RTE INEN 011 “Neumáticos”. Para el efecto cada importador será responsable de los costos que demande su evaluación en el laboratorio.

Art. 4.- Procedimiento de Emisión de Registro.- Para emitir el registro de importadores de neumáticos, el Ministerio de Industrias y Productividad procederá de la siguiente forma:

  1. Recepción formal de las solicitudes y de la documentación presentadas por cada importador, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de la presente Resolución.
  2. Verificación de la documentación presentada.
  3. Emisión del Registro de Importador para la persona natural, jurídica, asociación o federación importadora de neumáticos, que cumpla con todos los requisitos estipulados en el Artículo 3 de la presente Resolución.

Art. 5.- Se establece que el índice de reencauche será por IMPORTADOR, para lo cual se tomará en cuenta los reportes mensuales de las reencauchadoras registradas y la base de datos de importaciones del SENAE.

El importador deberá presentar hasta el 15 de cada mes el manifiesto único de reencauche, conforme al Anexo 4 de la presente Resolución, indicando el número de unidades reencauchadas en el mes anterior, y los documentos de respaldo que acrediten la gestión directa del mismo.

El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a la revisión y verificación de la información y cumplimiento del índice de reencauche, de conformidad a la Carta de compromiso presentada por cada importador.

El Ministerio de Industrias y Productividad, a través de la Subsecretaría de Comercio y Servicios, verificará el cumplimiento del cronograma trimestral del porcentaje mínimo del índice de reencauche establecido en el Anexo1 de la presente Resolución mediante los respectivos manifiestos únicos de reencauche, de conformidad al Anexo 4 de la presente Resolución y en el caso de incumplimiento del cronograma de reencauche establecido, el MIPRO procederá a notificar al SENAE la suspensión del registro de importador de neumáticos, hasta que la empresa importadora de cumplimiento con este requisito.

Anualmente el Ministerio de Industrias y Productividad revisará los indicadores de reencauche de los neumáticos por marca, a fin de determinar la calidad de los mismos. De existir marcas con bajos o inexistentes índices de reencauche, el MIPRO solicitará la presentación del informe de resultados emitido por un Laboratorio Designado en el país de destino, que permita definir el cumplimiento del Reglamento Técnico RTE INEN 11 “Neumáticos.

En el caso de determinarse su incumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes de conformidad a lo estipulado en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento.

Art. 6.- Vigencia y Renovación del Registro de Importador de Neumáticos.- El Registro de Importador de Neumáticos tendrá vigencia para cada trimestre calendario y su validez será hasta el último día hábil del trimestre. La renovación se realizará hasta el día 15 de cada trimestre del año, para lo cual deberán presentar los requisitos enumerados en los literales a, b, j y k del Art. 3 del presente instructivo.

Art. 7.- Suspensión del Registro de Importador.- La Subsecretaría de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad podrá suspender el registro de importador de neumáticos en forma, automática e inmediata, en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento del índice de reencauche trimestral de conformidad a lo estipulado en el cronograma trimestral presentado por el importador.
  2. Incumplimiento al Plan de Gestión Integral de neumáticos usados y las metas mínimas de recuperación conforme el Acuerdo No. 020 del Ministerio del Ambiente.
  3. Falta de autenticidad o inconsistencias en la documentación presentada para obtener el Registro, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
  4. Impedimento para realizar las inspecciones de control por parte del Ministerio de Industrias y Productividad.
  5. Negación de la entrega de información solicitada por parte del Ministerio de Industrias y Productividad.
  6. Incumplimiento al Reglamento Técnico RTE INEN 011 “Neumáticos”.

La suspensión será de carácter temporal y se renovará una vez regularizada la situación de cada importador.

Art. 8.- Notificaciones.- La Subsecretaría de Comercio y Servicios notificará a los importadores registrados, vía electrónica, o física de ser el caso, acerca de la aprobación, renovación o suspensión del Registro de Importador, así como también sobre el cumplimiento del índice de reencauche a cada importador.

Disposiciones Generales:

Primera.- El Ministerio de Industrias y Productividad verificará el cumplimiento del índice de reencauche y del Plan de Gestión Integral de neumáticos usados y las metas mínimas de recuperación, a través de la información que proporcionen las reencauchadoras, los importadores, el SENAE y el Ministerio del Ambiente.

Segunda.- El cumplimiento del índice de reencauche anual establecido en el Anexo 1 de esta Resolución por parte de los importadores aportará al cumplimiento de las metas del Ministerio del Ambiente.

Tercera.- Los neumáticos usados destinados a reencauche que no hayan sido aptos para tal proceso, el importador deberá asegurar su tratamiento (reciclaje o co- procesamiento) a través de un gestor ambiental autorizado y solicitar un manifiesto único a fin de registrar la entrega de los neumáticos.

Cuarta.- El importador deberá presentar los medios de verificación respectivos que demuestren que los neumáticos que reciban el servicio de reencauche hayan sido gestionados por acción directa del mismo; caso contrario no podrán ser atribuidos al cumplimiento del porcentaje establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Quinta.- El Ministerio del Ambiente remitirá anualmente al Ministerio de Industrias y Productividad un Informe consolidado sobre el cumplimiento anual de las metas establecidas y del Plan de Gestión Integral de Neumáticos Usados en base a las Declaraciones anuales efectuadas por los importadores de neumáticos, a fin de conocer la cantidad de unidades de neumáticos reencauchados y reciclados.

Sexta.- Aquellas marcas nuevas que sean importadas por más de un importador, éstos podrán presentar el mismo certificado de conformidad de producto emitido por el Organismo certificador competente en destino; siempre y cuando, provengan del mismo país de origen, y así lo hayan acordado entre ellos; y, adicionalmente, tendrán un año calendario para demostrar el cumplimiento del índice de reencauche anual correspondiente.

Séptima.- En casos excepcionales en los que un importador requiera realizar la importación de neumáticos bajo las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 cuyo destino final no sea la comercialización, deberá presentar, adicionalmente a los requisitos estipulados en el Artículo 3 de esta Resolución, una declaración juramentada ante notario público de que los neumáticos a desaduanizar no son para fines comerciales.

Octava: Para el caso de importadores nuevos, el Ministerio del Ambiente informará al Ministerio de Industrias y Productividad respecto al estado del trámite sobre la presentación del Plan de Gestión Integral de Neumáticos Usados de conformidad con lo que estipula el Acuerdo Nº 020.

Novena.- La declaración trimestral del índice de reencauche estipulado en el literal j) del Artículo 3 de la presente Resolución, se aplicará a partir del tercer trimestre del año 2015 y de ahí en adelante, en cada renovación del Registro. Disposición Final:

La presente Resolución prevalecerá sobre toda norma de igual o inferior jerarquía que se le contraponga y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Subpartida Descripción Arancelaria

ANEXO 1

PORCENTAJES DE REENCAUCHE Porcentaje

Año 2014
Semestre) Año 2016 Año 2017 Año 2018Año 2015 (II  4011.20.10.00 Radiales 30% 40% 50% 60% 70% 4011.20.90.00 Los demás 30% 40% 50% 60% 70% Fuente y elaborado por: SCS-MIPRO

1. Al finalizar cada año, en caso de no haber cumplido el porcentaje de reencauche establecido en el Anexo 1, éste podrá ser compensado por reciclaje hasta en un 50% del total del porcentaje anual correspondiente.

ANEXO 2

FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE IMPORTADOR

Lugar, día, mes y año Señor

Subsecretario de Comercio y Servicios Ministerio de Industrias y Productividad Ciudad.-. De mi consideración:

Por medio de la presente me permito solicitar a usted, se otorgue a la Empresa….., con RUC Nº….., domiciliada en la ciudad……, la renovación y/o el registro de importador de neumáticos, de las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, y de las siguientes MARCAS:

MARCA

PAÍS DE FABRICACIÓN

 

 

 

 

de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del COMEX N°009-2014, del 21 de marzo de 2014, publicada en el Registro Oficial N°225 del 14 de abril de 2014, y su reforma realizada mediante Resolución No. 015-2014 del 23 de mayo 2014, publicada en el Registro Oficial No. 263 del 9 de junio 2014, para lo cual, adjunto los documentos establecidos en el Art. 3 de la presente Resolución.

De ser necesario cualquier notificación que me corresponda la recibiré en la dirección…………………………correo electrónico…………………….o teléfono………...

Atentamente,

Nombre y firma de la persona natural o Representante Legal de la Empresa

ANEXO 3

CARTA DE COMPROMISO DE REENCAUCHE

De conformidad a lo que estipula la Resolución No. 15 231 del 15 de julio de 2015, en el Art. 3, literal b), a continuación detallo el cronograma de reencauche que mi representada se compromete a cumplir en el ….. trimestre del año…...

PROYECCIÓN IMPORTA- CIONES …. TRIMESTRE

MESES

TOTAL 40% DE REENCAUCHE

 

 

 

 

 

 

 

 

Además declaro bajo juramento que el contenido de la información aquí suministrada, es real y verídica, que puede ser verificada por el MIPRO a fin de mantener control sobre el registro de importador de neumáticos.

Atentamente,

Firma Representante Legal.

ANEXO 4

MANIFIESTO UNICO DE REENCAUCHE

 

TIPO DE DCTO.

 

1. Número de Registro de importador

 

2. Número de registro como generador de desechos:

 

 

3. Número de

Manifiesto

 

(Abreviación razón social importador- No.XXX- Mes- Año)

 

IMPORTADOR

4. Registro Único de Contribuyentes de los importadores (RUC):

 

5. Datos generales del importador: Razón Social:

Encargado técnico del proceso:

Dirección completa: Ciudad /Provincia: Teléfono:

Correo electrónico:

 

 

 

 

 

 

 

6. Descripción de los neumáticos recolectados

 

No. de neumáticos recolectados

Empresa y/o persona natural a quien se recolectó (cuando aplique)

 

Fecha

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Representante legal:

Teléfono:

Correo Electrónico:

 

DESTINATARIO

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA IMPORTADORA:

 

7. Razón Social empresa reencauchadora:

 

Registro Único de Contribuyentes de los importadores

(RUC):

Dirección completa:

 

 

Ciudad /Provincia:

 

 

 

Teléfono:

 

 

 

Correo electrónico:

 

 

 

8. Certifico que recibí los neumáticos descritos en el siguiente detalle:

 

No. de neumáticos recibidos

Importador

(de quien se recibe o a nombre de quien se recibe)

 

País de

Fabricación

 

Fecha

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre de quien se recibe:

 

Cargo:

 

9. Certifico que reencauché los neumáticos descritos en el siguiente detalle:

No. de neumáticos reencauchados

 

Marca

 

Medida

 

No. Factura

 

Cliente

 

Fecha

 

 

 

 

 

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA REENCAUCHADORA:

10. En caso de existir diferencias en la Verificación de entrega (Marcar con una X)

Cantidad

Marca

Medida

Motivo

Gestor

 

 

 

 

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL GESTOR:

Declaración: El firmante de este documento declaramos bajo juramento que el contenido de la información aquí suministrada y consignada que será utilizada para la renovación del registro de importadores de neumáticos es real y verídica. En caso de comprobarse inconsistencia o falsedad en la información presentada, autorizamos al MIPRO iniciar las acciones legales correspondientes de conformidad con la gravedad del caso.

INSTRUCCIONES: El original del manifiesto y las copias del mismo, deberán ser conservadas por el importador, y por el destinatario de los neumáticos, respectivamente.

Adjuntar detalle de unidades reencauchadas por marca y por subpartida arancelaria.

ANEXO 5

DECLARACION DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE NEUMÁTICOS PARA REENCAUCHE

Este formulario debe ser llenado por el importador bajo el respaldo de los respectivos manifiestos únicos.

 

Razón Social:

 

 

RUC

 

Cantón / Provincia

 

 

N° Registro de importador

(MIPRO):

 

N° Registro de generador de desechos (MAE):

 

FECHA:

 

 

Identificación Reencauchadora

 

Detalle (Unidades)

N° Cantidad Cantidad Cantidad N° N° de

RUC Razón Social Registro Receptada Reencauchada Reciclada Manifiesto facturas

(MIPRO) (MIPRO) emitidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

Observaciones:

Firma del responsable

técnico Firma del representante legal importadora

Declaración

El firmante de este documento declaramos bajo juramento que el contenido de la información aquí suministrada y consignada que será utilizada para la renovación del registro de importadores de neumáticos es real y verídica. En caso de comprobarse inconsistencia o falsedad en la información presentada, autorizamos al MIPRO iniciar las acciones legales correspondientes de conformidad con la gravedad del caso.

         

 

Lunes 13 de Julio de 2015