Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 52 establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero 2007, y su Reglamento publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece como uno de sus objetivos, determinar los requisitos y los procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;
Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización oficializó y publicó la Norma NTE-INEN-2581:2011, “Neumáticos Reencauchados Definiciones y Clasificación” y NTE- INEN-2582:2011, “Neumáticos Reencauchados. Proceso de Re-encauche, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 151, de 26 de mayo de 2011;
Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 337 publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 15 018 de 12 de febrero de 2015, establece el Registro de Empresas Reencauchadoras a nivel nacional, público, electrónico y gratuito;
Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, a través de la Subsecretaria de la Calidad, mediante Resolución No. 12 054 de 5 de febrero de 2012, ha DESIGNADO a INTERTEK, para que Certifique el cumplimiento de la Norma NTE INEN 2582:2011 en las empresas reencauchadoras;
Que, la Subsecretaria de la Calidad, mediante Resolución No. 14 154 de 17 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 238 de 5 de mayo de 2014, expidió la Renovación de Designación a la empresa INTERTEK INTERNATIONAL LIMITED, Como Organismo Certificador del cumplimiento de la Norma NTE INEN 2582:2011 en las empresas reencauchadoras;
Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia aprobó y oficializó con el carácter de OBLIGATORIO, el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 067 “PROCESO DE REENCAUCHE DE NEUMÁTICOS, mediante Resolución No. 12 085, promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012;
Que mediante Resolución No. 14 130 de fecha 21 de marzo de 2014, se concedió el Registro de Empresa Reencauchadora No. MIPRO-SCS-16-CUE-2014 a la Compañía MAXXICAUCHO S.A, con domicilio en la ciudad de Cuenca;
Que la compañía MAXXICAUCHO S.A., fue absorbida por fusión por la compañía DISTRIBUIDORA LLANMAXXI DEL ECUADOR, según se desprende de la Resolución No. SCVS.IRC.15.00227, de 15 de junio de 2015 de la Intendenta de Compañías de Cuenca;
Que mediante comunicación s/n de 31 de julio de 2015, la compañía DISTRIBUIDORA LLANMAXXI DEL ECUADOR, solicita a la Subsecretaria de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad, el Registro de Empresa Reencauchadora, para su planta ubicada en la ciudad de Cuenca;
Que la compañía DISTRIBUIDORA LLANMAXXI DEL ECUADOR, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 11 337, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 15 018 de 12 de febrero de 2015;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial No. 11 337 de 7 de septiembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 15 018 de 12 de febrero de 2015.