Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,
“Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a:
“i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia;
ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y,
iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2013, publicó el Informe Técnico Internacional ISO/TR 11773:2013 GLOBAL DISTRIBUTION OF REFERENCE MATERIALS;
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado el Informe Técnico Internacional ISO/TR 11773:2013 como el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/TR 11773:2015 DISTRIBUCIÓN GLOBAL DE MATE- RIALES DE REFERENCIA (ISO/TR 11773:2013, IDT);
Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0009 de fecha 10 de junio de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/TR 11773:2015 DISTRIBUCIÓN GLOBAL DE MATE- RIALES DE REFERENCIA (ISO/TR 11773:2013, IDT);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/TR 11773
DISTRIBUCIÓN GLOBAL DE MATERIALES DE REFERENCIA (ISO/TR 11773:2013, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.